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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
oro contado y pesado en presencia de el
dicho corregidor y de my el escribano de cuyo en
trego doy ffee y quedaron en poder
de el dicho Geronimo Gutierrez y como tal con
tento y entregado de la dicha cantidad
prometo y se obligo de dar y pagar
al dicho Juan de Villalobos a quien su
po debolbiere en qualquier mane
ra los dichos tresientos y veynte y un pesos un tomin y dos [..]
de oro comun a los plasos y segun y la
manera ques a dichos y declarados en es
ta ciudad o en la parte y lugar que les
fueren pedidos y demandados llanamente
y sin pleyto alguno con las costas y gas
tos que sobre la cobrnaza se siguieren
y rrecresieren el qual dicho senso situa
sobre su persona y vienes y especial
y señaladamente sobredor estancias de la
bor que en esta jurisdiccion tiene el susodicno
la una en el pago nombrado Santiago
Quitlilcatl que linda por la una par
te tierra de Pedro Pablo y de la otra
Luis Hernandez y con el rio nombrado
de atoyaque y otros linderos y la
otra que ubo y conpre de el dicho Juan
Villalobos que esta en el pago de
Tepetagualulco y linda con tierras
de Bartolome de Ortega y con tierras de
Geronimo de Villgas y por la cabesada
alta con tierras de Francisco Carreño
y en todo el apero de la casa corrales
ganados yeguas y todo lo demas que
oy dia ay en ellas y se labrare
y edificare con las condiciones que
yran declaradas cargo el dicho senso
que es o la manera siguiente
Primeramente condicion que yo el

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