frc_vol004_0194_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 21
[Al margen superior derecho, en lápiz] 194
aunque sea despues de la publicacion
de las dichas probanÇas tomare
labor defensa del dicho pleyto o ple
ytos y los seguire a my costa para tales
dejar en que la posesion della y por
defecto de no lo aser le dare los dichos
setecientos peso que por ellas me a dado
y pagado con mias las ciertas mejo
ramyento y gastos que ubiere fecho
en una a si nuebo susodicho y mejora de
la dicha casapara lo qua a de ser creydo
el susodicho por solo juramento sino otra
prueva ni averiguacion alguna de lo
qual le relebo y al cunplimiento de lo
dicho es obligo my persona y vienes a
vido y por aber y doy poder a todas
y qualesquier jueces y justicias de su ma
gestad de qualquier parte que sean
y en especial a las desta dicha ciudad pa
ra que me conpelan cumplimiento de lo
dicho es como por setencia pasada
en cosa jusgada renombro leyes de my fabor
con la general de el derecho y en testimonio de
lo qual otorgue la presente ante
el escribano y testigos que es fecha en la
ciudad de Cholula en veynte y siete dias del
mes de abril de mylly seiscientos
y sinco añosy el otorgante que yo el
escribano siendo testigos Alonso Davila y Diego de Coca
y Esteban de Robels vecinos desta ciudad
[...] no baale
Antonio de Ocon Ante my
Joan Franco
escribano publico

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