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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
agena mya propia y sin que contra el dicho Juan de
la Sante sea ffecha ni se aga diligencia ni
escursion alguna de fuero ni de derecho cuyo be
neficio rrenunc en fabor de los jueces
oficiales de la rreal acienda de su magestad y ante
quien deba aser en tal manera que por
rraÇon destan probeydo el dicho Juan de la Sante es
pecial alcalde mayor de la provincia de Jalapa y ser
a su cargo la cobranÇa de los rreales tributos
[de enagenacion] pago a quien la deba dar
[encima] del dicho oro y que entraren en su poder
donde pagar por el susodicho myl pesos
de oro comun y en esta cantida me pue
da obligar como tal su fiadora los quales
pagare echo alcanse a el susodicho por my per
sona y vienes que para ello obligo para
cuyo cumplimyento doy poder a todas y qua
lesquier jueses y justicias de su magestad de
qualesquier partes que sean y es
cial a las de la ciudad de Mexico y jueces
oficiales de la rreal hacienda della cuyo fuero
e jurisdiccion me someto rrenunciando
como remito my fuero y jurisdiccion domysilio
y becindad y la ley sid conbenerid de juri
ridiciones onuen judicun para que le cun
plimyentode lo qual dicho es como por senten
cia pasada en cosa jusgada y como mande
did y aber de su magestad e remito leyes de
my fabor con la general de el derecho en
testimonyo de lo qual otorgue pre
sente ante el esccribano publico y testigos que es
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