frc_vol004_0175_a

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
porque para ello desde luego me doy por
sitada y llamada venderlos a las per
sonas y por los presios que quisiere en al
moneda o fuera de ella y su presio aserse pago
dello dichos pesos y daños para lo qual le doy des
de luego la posesion de los dichos vienes y poder
cunplido para la toma y a preender y en el
interin me constituyo pago se le [dara] y tene
dura de la dicha plata venta y destribuycion
della y de los dichos vienes al dicho Alonso Galgos [sale]
tal persona de ser creydo con su juramento
sinple en que lo difiero sin otra prueba afin
que de derecho se requiera que para todo lo que dicho
el le doy el susodicho poder a la firmesa de el qual
y della es natural que en su virtud sobre
lo susodicho ysiere obligo mi persona y vienes
avidos y por aver doy poder cunplido a las
justicias de su magestad de qualquier parte que
sean en especial a las de la ciudad de los
Angeles que alli me someto y remito mi fuero
vesindad y domysilio y la ley sid convenesid
de jurisdicione para que todo [...]
de derecho el [esia] executiva me conpelan a lo
que dicho el como por sentencia difinitiva
del jues conpetente pasada en cosa jusga
da y remito leyes de mi favor y generales
de el derecho en testimonio de lo qual otorgue el
pressenta ante el presente escribano publico y testigo
que ffecha en la ciudad de Cholula en tres
dias del mmes de henero de mylly seiscientos
y cinco años y la otorgante que yo el escribano co
nosco no firmo porque dijo no saber a si no
solo firo un testigo y lo fueron Alonso Davila Juan Diaz
Calderon y Benito Ruiz vecinos de la dicha ciudad
Por testigo Alonso Davila [rúbrica]
Ante my Joan Franco
escribano publico

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