frc_vol004_0193_a
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
ramente de vasio y ansimismo se
obligo que pagara los dichos setenta
y dos pesos en cada uno de los dichos
dos años segun de la manera quel a dicho
y cada parte por lo que esto es
para el cunplimiento desta escritura
obligaron sus personas y vienes
avido y por aver y dieron poder
a las justicias de su magestad de quales
quier parte que sean y en espe
cial a las desta ciudad donde se
sometieron rrenuncuaron el suyo
propio y la ley sid conbenerio
para que las dichas justicias e qual
quier dellas les conpelan a lo que
dicho es como por setencia pasa
da en cosa jusgada rrenunciacion las
leyes de su fabor con la general
de el derecho [tachado] y los otor
gantes que yo el escribano doy ffee
que conosco lo firmaron de sus nom
bres con el dicho corregidor que para ba
lidacion desta escritura dijo que
ynterponiae ynterpuso su decreto
judicial decreto siendo testigos Blas de
Alonso Anasin y Francisco Machado y Bartolome
Garcia de Trejo vecinos desta ciudad
[...] fee
[....] Alonso Cano
Pedro Ramiro
de Morales [rúbrica]
Ante my
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
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