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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
cortes de Alcala de Henares que tra
ten en rraÇon de las cosas que se conpran
o venden por mas o menos de la mytad
de el justo precio y el rremedio de lo
quatro alos dellas desde oy dia
en adelante me desisto y aparto
de el derecho y aucion propiedad y señorio
que tengo a las dichas casas y todo lo sedo
remito y traspaso en el dicho conprador
para que aga dellas a su boluntad
y le doy poder y facultad para que
de su autoridad o judicialmente tome
y aprenda la tenencia y posesion de las
dichas casas y en el entretanto que
no la toma me constituyo pa su yn
quilino tenedor e poseheda parese le
dar cada que me la pida y en señal de ber
dadera tradicion le entrego los titulos
originales de las dichas casas y como
rreal vendedor me obligo a la ebision
seguridad y saneamyento de las dichas casas
en tal manera que son mas propias
y que a ellas ni aparte dellas no le sal
dra enbargo ny ynpedimento enterse o por
si te y si las saliere por ley [...]
viere luego que por su parte me sea
dicho saver aunque sea pasado el termyno
de la publicacion de las probancas
tomar a las [...] defensa de el dicho pleyto
y pleytos y los seguira y [...] a
my costa [...] en quieta posesion
de las dichas casas y por defecto de
no lo aserle are y pagare los dichos
sesenta pesos de oro y pagado con las

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