frc_vol004_0203_a
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
merata pecunia y leyes de la entrega en prueba de
la paga como en ellas se contiene y le arriendo
con condicio que durante dicho tienpo no pue
de dejar bacia la dicha casa so pena de pagarla por tal
ni traspasarla sin mi licencia y consentimyento
so pena que el traspaso quede otra manera se
ysiere sea en si ninguno y no balga devajo de es
tas dichas condiciones prometo y me obligo de
no le quitar las dicha casa antes de ser cunplido
el dicho arrendamyento so pena de dar otra tal y tan
buenay en tan buena parte y lugar y por
el mismo tienpo y presio e yo el dicho Cristoval
Perez que presente soy a lo que dicho es otorgo
que rrecibo en arrendamyento la dicha casa y me obligo de
guardar y cunplir las condiciones en esta escritura
contenidas y al cunplimyentode lo que dicho cada
parte por lo que es toca obligaron sus per
sonas y vienes avido y por aber y dieron
poder a todas las justicias de su magestad de qua
lesquier partes que sean y en especial
a las desta ciudad para que le conpelan
a los que dicho es como por setencia pasada en
cosa jusgaada rrenunciaron leyes de su fa
bor con la general del derecho que es ffecha
en la ciudad de Cholula en dies y seis dias
de el mes de mayo de myll y seiscientos
y sinco años y los otorgantes que yo el es
cribano doy ffe que conosco y lo firmo el dicho Cristoval
Peres y por la dicha Agustina de Artiaga
un testigo y lo fueron Alonso de Davila y Juan de Arguello
y Bartolome Gomez vecinos desta ciudad
Cristobal Perez por testigo Alonso Davila [rúbrica]
Ante my Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]
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