Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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do anbos a dos juntamente de man comund y a bos de uno y cada uno por si y por el todo ynsolidum rrenuncian do las leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene otorgaron a que por y en nombre de sus herederos y suse sores benden en benta rreal para agora y para siempre xamas a Pe dro Cortes vezino y labrador en la juridicion de Tlaxcala los d[ic]hos dos pedasos de tierra con los seis bue yes q[ue] el dia de oy tienen en los d[ic]hos dos pedasos de tierra a quinze p[es]os cada cavessa y los d[ic]hos dos pedasos de tierrra en [ci]ento y diez p[eso]s de oro comun q[ue] son en el pago de san Cosme de la d[ic]ha ju ridicion de Tlax[cal]a q[ue] tienen myll brazas de largo y quatro[ci]entas de ancho y lin dan con los linderos contenidos en su peticion todo lo qual que d[ic]ho es le ben den por bienes suyos libres de senso y enpeño y porte lo por los d[ic]hos dos cien[tos] p[es]os del d[ic]ho oro de que se dan por entre gados a su boluntad por quanto estan en su poder rrealmente y con efecto y en rracio de la entrega que pressente no paresse rrenuncia a con la exesucion de la y numerata pecunia y leyes de los e dos años como en ellas cont[ien]e y conpre so q[ue] los d[ic]hos duecientos p[es]os es el justicio balor de las d[ic]has tierras y bueyes y no mas y si mas bale de la demasia y mas balor le haze gracia y donacion puro per fecta yn rreboca el que el derecho llama

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Entrebidos baledera para siempre xamas cerca de lo qual rrenuncia ron las ley del ordenamiento rreal esta en las de Alcala de Henares q[ue] trata en rrazon de las cossas q[ue]se conpran e benden por mas o m[en]os del justho precio y el rremedio de ellas y del de oy dia en adelante para sien pre xamas nos resistimos y apar tamos de qualquier dere[c]ho y aucion propiedad y señorio q[ue] tienen a los d[ic]hos dos pedasos de tierra y bueyes y lo seden rrenuncian y traspassan en el d[ic]ho Pedro Cortes conprador para que haga y dispon ga de ella a su boluntad y le dan poder y ffacultad para que de su autoridad o judicialmente tome y aprenda la posecion de todo ello y en el entre tanto q[ue] no las tomase constituyen por sus ynquilinos y tenedores y pose hedores para sela dar cada que se la pida y en señal de berdad de la posesion en tregan los rrecaudos de las d[ic]has tierras conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia passada co ssa juzgada rrenunciaron de leyes de su favorr general del d[e]r[ech]o y la d[ic]ha Hursula y como rreales bendedores se obligan a la ebicion y saneamieto de ello en la mas bastante forma q[ue] pueden y de d[e]r[ech]o son e obligados y al cumplimiento de ello q[ue] d[ic]ho es obligaron sus press[en]te y bienes y dieron poder a todas y quales q[uie]r jus[tici]as de su mag[esta]d de quales q[uie]r partes q[ue] sean por la que les compelan la cumplimiento de lo que d[ich]o es como por sentencia pasada o co ssa juzgada rrenunciaronle reserve su ffavorr general del d[erech]o y la dicha Hursula

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Fran[cis]ca rrenuncio las leyes de los emperado res justiniano y beliano nueva consti tucion y leyes de toro y las demas q[ue] favoresen de las quales de mas q[ue] d[ic]ho escriv[an]o fue savidora de ellas y ansi dixo la rrenunciava y para mayor fuerza de esta es criptu[r]a juro por Dios n[uest]ro señor y la señal de la cruz en forma de d[e]r[ec]ho q[ue] contra cualquier tenido no tiene [e]sta protestacion ni rrela cion en contrario y que pa[ra] la azen suicon puesatra y de mi atemorizada por el d[ic]ho su marido mi otra perss[on]a por quanto confiesa q[ue] el precio q[ue] por las d[ic]has tierras y bueyes se a dado se a conbertido en su procu tier[roto] ni en esta rracion se pondra por su docte [roto] rras mis bienes para frenales mi credicto [roto] mi por el pribilegio ni derecho de [e]llas y si pareciero lo da por ninguno y de ningun [roto] mi efecto y de [e]ste juram[en]to la ausolucion de [roto] q[ue] lo dixo si juro y amen no pedira ausolucion [roto] ni rrelaxacion a quien de d[e]r[ech]o se la pueda cons [roto] der y se de propio motivo le fuere consedi [roto] no usara de [e]l estantos quantos juramentos [roto] fueron ausueltos tanto d[ic]hase y no mas [an]te [roto] timonio de lo q[ue] [e]llo otorgaron y los otrogantes q[ue]yo el es[criv]ano doy ffe que conozco nofirmaron [roto] porque dixo no saver escrivir a su rrueg[roto] lo firmo un t[estig]o y lo fueron M[arti]n Lucio Neg[re]te [roto] y Juan Diaz Calderon y Ju[an] Garcia vezino de [e]sta [ci]udad por t[estig]o

M[arti]n Lucio [rúbrica]

dado testim[oni]o de al cavala [ereta ...]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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1 a 3 fox[a]s

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con la general del derecho en testim[oni]o de lo qual ogorgue la pres[ent]e a[n]te escriv[an]o pu[bli]co e yo of[ici]o fecho en la [ci]udad de Cholula entreze d[ias] del mes de mayo de myll y seis[ciento]s y nueve añ[o]s y el otorg[ant]e que el escriv[an]o pu[bli]co doy fe que conozco no firmo por que dixo no saver [...] ruego y lo firmo un t[estig]o y fueron Alonso Davila y Diego Gomez y Andres Lopez v[ecin]os esta [ci]udad. Por t[estig]o y a rruego del otorg[an]te Alo[nso] Davila

a[n]te mi Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co

memoria de alcavala de pudo este rreg[id]or

yo Joan Franco M[art]i[ne]z [e]scriv[an]o de [su] mag[esta]d pu[bli]co y del cav[il]do de [e]sta ciudad de Cholula presente firmo al otorgamiento de las escripturas contenidas en este rreg[lament]o y en c[umplimien]to de verdad hago mi signo. Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] paga yhoteco por especial espresa ypoteca las dichas casa pasandolos poder vender ni enajenar hasta tienpo queste pagada en la dicha deuda so pena que la venta y enagena cion quede otra manera se hiciera sea en sin ninguna y no valga y las pueda sacar de poder alas justicias siguiente de quales que partes sean y en es cial a las desta dicha ciudad para que me conpelan al [...] que dicho es como por setencia pasada en cosa jusgada en derecho las [leyes] [...]ffa vor con la parte de derecho [...] otorgue el presente ante el escribano publico iso ffecha en la ciudad de Cholula en onze dias del mes de henero deste seiscien tos cinco años y el otorgante yo el escribano doy ffe que conosco y no firmo porque dixo no saver escribir a su ruego lo frimo un testigo siendolo [Bartolome de Morales y Simon Tellez de Trejo y Matias Davila vecinos desta ciudad Por testigo Simon Telles de Trejo [rúbrica] Ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] oro contado y pesado en presencia de el dicho corregidor y de my el escribano de cuyo en trego doy ffee y quedaron en poder de el dicho Geronimo Gutierrez y como tal con tento y entregado de la dicha cantidad prometo y se obligo de dar y pagar al dicho Juan de Villalobos a quien su po debolbiere en qualquier mane ra los dichos tresientos y veynte y un pesos un tomin y dos [..] de oro comun a los plasos y segun y la manera ques a dichos y declarados en es ta ciudad o en la parte y lugar que les fueren pedidos y demandados llanamente y sin pleyto alguno con las costas y gas tos que sobre la cobrnaza se siguieren y rrecresieren el qual dicho senso situa sobre su persona y vienes y especial y señaladamente sobredor estancias de la bor que en esta jurisdiccion tiene el susodicno la una en el pago nombrado Santiago Quitlilcatl que linda por la una par te tierra de Pedro Pablo y de la otra Luis Hernandez y con el rio nombrado de atoyaque y otros linderos y la otra que ubo y conpre de el dicho Juan Villalobos que esta en el pago de Tepetagualulco y linda con tierras de Bartolome de Ortega y con tierras de Geronimo de Villgas y por la cabesada alta con tierras de Francisco Carreño y en todo el apero de la casa corrales ganados yeguas y todo lo demas que oy dia ay en ellas y se labrare y edificare con las condiciones que yran declaradas cargo el dicho senso que es o la manera siguiente Primeramente condicion que yo el

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 16 [Al margen superior derecho, en lápiz] 189 doy y consdeo la dicha lizenÇia segun y para el efecto que me la pedida y demandaday en la susodicha [...] y azertosy usando de ella ambos a dos juntamente y demancomun a voz de uno y cada uno ynsolidum [...] las autenticas de la mancomunidad [...] como en ella ssesonre otorgo por esta carta que devendome nos obligo de dar de pagar [...] [...] en esta ciudad o a quien su poder [...] y veeynte y nueve pesos de oro comun los quales le devemos que le son por razon de [...] y veinte libras de Zeras [...] a rrason cada arroba de veinte seis pesos de oro comun de onzas [...] mos por un ziento entre gados [...] la demas [...] [...] de la entrega e prueva de pa ga [..] en ella se [...] los dichoo dusientos y veinte y nueve pesos de oro comun nos obligo de ello dale pagar el dia de pasqua [...] [...] deste presente año de la fecha deste co las costas de la cobranza y para que mas cierto e seguro este de [...] dichos pesos de oro le pagaremos a el plaso suso rreferido ley [...] por especial y es presa ypotca noderogando la general a las de [...]

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el contrato unas cassas que nosavemos e tenemos en esta ciudad en el varrio de Santiago que linda con [...] difuntos o por la otra parte casas de el [...] pa no poder vender ni ena jenar de manera alguna hasta tanto esta dicha deuda este pagada y dado caso que pasena y por de [...] pueda sacar hasta que esta deuda este enteramente pa gada y para que lo cumplore m eobligo en su persona y bines aviido y por aver le damos poder a las justicias de su magestad de qual quier parte que sea y en espe cua alas desta ciudad de Cholu la donde nos sometemos rrenombreo cmo propio suyo vezin das e domizilio e la juresitcon benesit de juredicione para que las dichas justicias nos conpelan y a [...] por sen tencia passada en cossa jusgada en rrenombre las leyes de mi favor en la general de e derecho e yo la dicha Maria de Espinosa por ser muger rrenuncio la ley de [...] de las mugeres nueva [...] de cuyo es por la presente escribano en especial las rrenuncio y juro por dios nuestro señor

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 17 [Al margen superior derecho, en lápiz] 190 e por una cruz en forma de derecho de aver por firmo y la de esta escritura y de no rreclamar en contra de juz agora ni de tiempo alguna a esta parte en [lugar] fuerza no temor ni pidiere mi nombrado esta es [nuestra] hereditacion ni la ypotecade mi docteni alegare otra causa ni razon alguna de que me pueda aprovechar so pena de perjura ynfame ni de la es en cassa de [...] valer y deste juramento no pidire absolucion [...] [...] [...] me la puede conseder y si me fuere conzedida propio motuo no usare de su rremedio este testimonio de lo que [...] pesosesta es para antepasados [...] y testigos en el ffecha no se otorgo [rúbrica]

[Al margen] obligacion de Salvador de Villanueva conte Pedro de Villalobos Sepan quanro esta cara bie ren como yo Pedro de Villalobos vecino desta ciudad otorgo y conosco por esta carta que debo y me obligo de dar y pagar y quedare y pagare a Salvador de Villanueba vecino desta dicha ciudad o quien s podere obiere quarenta y tres pesos de oro común los qua

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