frc_vol004_0160_a

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Entrebidos baledera para siempre
xamas cerca de lo qual rrenuncia
ron las ley del ordenamiento rreal
esta en las de Alcala de Henares
q[ue] trata en rrazon de las cossas q[ue]se
conpran e benden por mas o m[en]os
del justho precio y el rremedio de ellas
y del de oy dia en adelante para sien
pre xamas nos resistimos y apar
tamos de qualquier dere[c]ho y aucion
propiedad y señorio q[ue] tienen a los d[ic]hos
dos pedasos de tierra y bueyes y lo seden
rrenuncian y traspassan en el d[ic]ho Pedro
Cortes conprador para que haga y dispon
ga de ella a su boluntad y le dan poder
y ffacultad para que de su autoridad
o judicialmente tome y aprenda
la posecion de todo ello y en el entre
tanto q[ue] no las tomase constituyen
por sus ynquilinos y tenedores y pose
hedores para sela dar cada que se la pida
y en señal de berdad de la posesion en
tregan los rrecaudos de las d[ic]has tierras
conpelan al cumplimiento de lo que
dicho es como por sentencia passada co
ssa juzgada rrenunciaron de leyes de su
favorr general del d[e]r[ech]o y la d[ic]ha Hursula
y como rreales bendedores se obligan a la
ebicion y saneamieto de ello en la mas
bastante forma q[ue] pueden y de d[e]r[ech]o son e
obligados y al cumplimiento de ello q[ue] d[ic]ho
es obligaron sus press[en]te y bienes y dieron
poder a todas y quales q[uie]r jus[tici]as de su mag[esta]d
de quales q[uie]r partes q[ue] sean por la que les
compelan la cumplimiento de lo que
d[ich]o es como por sentencia pasada o co
ssa juzgada rrenunciaronle reserve su
ffavorr general del d[erech]o y la dicha Hursula

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