4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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[O]ffici[o] Sepan quantos esta carta vieren como yo Mel chor de Castañeda y labrador en [e]sta jur[isdic]cion de Cholula otorgo y conozco por [e]sta carta que recivo y me obligo de dar pagar Alonso San chez v[e]z[in]o de panuco ausente a quien doy poder eviere quinientos sesenta y quatro p[es]o[s] de oro comun los quales le devo y son por razon de ocho vestias mulares [y qua] heneras y quatro machos de diferentes herrages y colores y con ellos desmarquen que de eso d[ic]ho recibi compradas a quarenta y siete p[es]o[s] cada una que montan la chantidad de los quales me doy por entreg[a]do con ren[dici]on de leyes y entren y prueva de la paga como en ellas se contiene los quales d[ic]hos quinientos y sesenta y quatro p[es]o[s] le dare y pagare en reales de plata y no otra moneda la mytad de ellas para el dia de la ffecha esta carta y la otra mytad en otros seis meses adelante de manera que de y en un año este pagado [e]sta d[ic]ha deuda con las costas de la co branza y para que mas cierto y se garo este de [e]sta d[ic]ha hacienda le poseio por espe cial y espresa [...] doze bestias mulares contenidas en esta escriptura daran d[ic]has poceer vender ni enagenar a ninguna persona e otro tanto que le pagada [e]sta hacienda

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de pena que la venta henagenacion que de otra mamera se hiziere sea en su ninguna y no valga y las pueda sacar de poder de amen [e]sta viere y execute en ellas y por lo que [e]sta etare de esta d[ic]ha deuda [enpaso] unos bienes los qual obligo y al [...] d[ic]ho es doy po der a las jus[tici]as [...] a las que quier partes que sean hen especial a las de esta ciudad de mxco corte y chanceleria en ella reside a cuyo officio e jur[isdicc]ion someto ren[dien]do lo propio y las ley situ convenesso de [jur[isdiccio]ne en un judiam para que las d[ic]has just[ici]as me repelan al cumply[miento] de ello que d[ic]ho es como por sen tencia pasada en cosa juzg[a]da siendo y es de mi octaba con lo p[ublic]o del d[erecho] de lo qual otorgue hapreste ante escriv[an]o pu[bli]co y [...] en la ciudad de Cholula en prim[er]o dia del mes de ag[os]to de mil e seis cientos y cinco a[ñ]os y se otorgo yo el escrivano doy fee que conozco e ffirmo de [...] augustum de Sierra [...] de morales y Al[ons]o Davila en esta [ciu]dad va [...] y qua y para no vala va [entre bien sus notes vala] Melchior de Castañeda [rúbrica] A[n]te m[y] Joan de Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

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Off[ici]o Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego de Soria v[e]z[ino] eta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo a pagar Alonso Sanchez v[e]z[ino] de panuco a que [e]n su poder q[ue] viere en qual quier manera ciento y quarenta y ocho p[es]os de oro como los quales le devo y son por razon de tres de vestias mulares hembras y un macho de rreces de diferentes colores y con el hierro del margen aprecio las d[ic]has mulas de treynta y ocho p[eso]s de oro con y el macho tre ynta y quatro p[eso]s que montan esta d[ic]ha cantidad de las quales me doy por en treg[a]do conven[ci]on de leyes y de la entrega como en ellas se contiene los quales ochicientos y quarenta y ocho p[eso]s del d[ic]ho e lo dare y pagare en esta d[ic]ha ciudad o en otra qualquier p[ar]te que me estuvieran pedidos que mandados en reales de plata y no en otra moneda ley y tal de ellos para de otra de la stecha de sta carta en seis meses y la otra mitad en otros seis meses adelante en manera siendo hoy en un año este pagada esta d[ic]ha deuda con las costas de la co branza y para que mas si es por alguno este de esta d[ic]ha deuda deposito por especial y espresa suplica las d[ic]has tres mulas macho con[veni]dos en esta escriptura para no las poder vender ni enagenar hasta tanto y ste pagada esta d[ic]ha deuda

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so pena que la venta henagenacion que de otra manera se hiziere sea en su ninguna y no valga y las pueda sacar de poder de que las truexere y es cutar en ellas y para que esta estare en persona bienes los quales le hizo y al c[umplimie]to de lo que posedor posen a todas y quales aver don[...]po[...] quales que p[...]es que estan y en tmpo cia a la fecha ciudad de mex[i]co en seis de enero en nueva rreal que en ella reside a d[ic]hos fuero e jur[isdicci]on me someto renuncio el myo propio y la ley sit convenerid de juris[diccio]ne en un judici para que la an [...] jus[tici]as me compelan al cumplimiento de ello que d[ic]ho es como pasent[enci]a pasada en cosa juz gada usen leyes y si en mi favor con las del d[e]r[ech]o en tes[...] qual e otrogue la presente e escrivano pu[bli]co y su oficial en la [ciu]dad de Cholula en do[...] del mes de ag[os]to de [mill] e seiscientos y cinco años lo firmo de su mano Fran[cis]co de Va lencia y Cristobal [...] ciudad. Di[eg]o de Soria Sedano [rúbrica] Ante mi Jhoan Franco e[scriv]ano pu[bli]co [rúbrica]

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[Al margen] En 9 de ag[ost]o E[s]criptura de tran sacion de F[rancis]co Tlal tecoyoa Of[icio] favor de los vienes de J[uan] Cardo P. difunto La ciudad de Cholula en nueve del mes de agosto de myl y seiscientos y cinco a[ño]s a[n]te Gabriel de Sanchez corregidor en ella [...] Diego Gomez [Juzer] Perez presente el cumplydo. [O]ffi[ci]o Fran[cis]co Tlaltecayoa yndio principal de [e]sta de Cholula digo que como hijo y unico soi heredero q[ue] fue y quede de Diego Tlal tecayoa y de Isabel Tenpapaltzi di forma me pertenecieron virtud de testa mento q[ue] el d[ic]ho mi padre hizo y otorgo unas tierras otra juridicion y pago de Sant Antonio Miahuacan temil por Tepeque las quales tubo Joan Cardoso español como persona de M[ari]a Tetea Papaltzi mi her[ma]na de que no cobraron herederos ningunos y las d[ic]has tierras como [hermanos] pro yndivisor bo e vieron Alonzo para yo como tal here dero virtud del d[ic]ho testam[en]to las ubiere y pretendiendo continuar la pose cion de los d[ic]hos [hermanos] no se me dio lugar a que la adquiriese pasificamente por parte de Antonio Oconcomo albacea que quedo del d[ic]ho Juan Cardoso de Fran[cis]co por desir le pertenecian las d[ic]hs tierras y para ser amparado en derecho de las v[ein]te y dos di del año p[a]sado de seyscientos y qua tro pusse demanda [en]forma d d[ic]ho Antonio de Ocon y [hermano] del d[ic]ho Juan Car dosso de la qual aviendosele dado tras lado alego lo que se convino y siendo los

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