4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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qualesquier perssonas q[ue] se las de jan conprar otorgando la d[ic]ha ezcriptura con las fuero al q[ue] de d[e]r[ech]o ne se santas y para el otorgamiento de ello dio comicion [e]s bastante forma a mi el press[en]te escriv[an]o y ansi le mando.

Gabriel Sánchez [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

[en] la [ci]u[da]d de Cholula en treynta y un dias del mes de diciembre de myll y seiss[cientos] y [cin]co a ños ante mi el escrv[an]o publico y t[estig]os y en bir tud de la comicion a mi dada por Gabriel de Chavez corregidor en ella por el rrey n[uest]ro señor paresieron Andres Moreno espa ñol y Hursula Fran[cis]ca yndia su muger y mediante yo el d[ic]ho escriv[an]o que entie ndo y se hablar la lengua mexicana pido al d[ic]ho su marido lisencia para juntamente con el hazer y otorgar es ta escriptura y lo que en ella yra de tras lado la qual d[ic]ha lizencia el d[ic]ho An dres Morenio dio y consedio a la d[ic]ha su muger para el efecto q[ue] por ella le es pedida y de mano dadas y se obliga de la aber por firme agora y en todo tiempo y espressa obligacion q[ue] para ello hoye de su perss[on]a y bienes y la d[ic]ha Hursula Franciasca dixo a ase[p]tava y de lla usara

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do anbos a dos juntamente de man comund y a bos de uno y cada uno por si y por el todo ynsolidum rrenuncian do las leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene otorgaron a que por y en nombre de sus herederos y suse sores benden en benta rreal para agora y para siempre xamas a Pe dro Cortes vezino y labrador en la juridicion de Tlaxcala los d[ic]hos dos pedasos de tierra con los seis bue yes q[ue] el dia de oy tienen en los d[ic]hos dos pedasos de tierra a quinze p[es]os cada cavessa y los d[ic]hos dos pedasos de tierrra en [ci]ento y diez p[eso]s de oro comun q[ue] son en el pago de san Cosme de la d[ic]ha ju ridicion de Tlax[cal]a q[ue] tienen myll brazas de largo y quatro[ci]entas de ancho y lin dan con los linderos contenidos en su peticion todo lo qual que d[ic]ho es le ben den por bienes suyos libres de senso y enpeño y porte lo por los d[ic]hos dos cien[tos] p[es]os del d[ic]ho oro de que se dan por entre gados a su boluntad por quanto estan en su poder rrealmente y con efecto y en rracio de la entrega que pressente no paresse rrenuncia a con la exesucion de la y numerata pecunia y leyes de los e dos años como en ellas cont[ien]e y conpre so q[ue] los d[ic]hos duecientos p[es]os es el justicio balor de las d[ic]has tierras y bueyes y no mas y si mas bale de la demasia y mas balor le haze gracia y donacion puro per fecta yn rreboca el que el derecho llama

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Entrebidos baledera para siempre xamas cerca de lo qual rrenuncia ron las ley del ordenamiento rreal esta en las de Alcala de Henares q[ue] trata en rrazon de las cossas q[ue]se conpran e benden por mas o m[en]os del justho precio y el rremedio de ellas y del de oy dia en adelante para sien pre xamas nos resistimos y apar tamos de qualquier dere[c]ho y aucion propiedad y señorio q[ue] tienen a los d[ic]hos dos pedasos de tierra y bueyes y lo seden rrenuncian y traspassan en el d[ic]ho Pedro Cortes conprador para que haga y dispon ga de ella a su boluntad y le dan poder y ffacultad para que de su autoridad o judicialmente tome y aprenda la posecion de todo ello y en el entre tanto q[ue] no las tomase constituyen por sus ynquilinos y tenedores y pose hedores para sela dar cada que se la pida y en señal de berdad de la posesion en tregan los rrecaudos de las d[ic]has tierras conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia passada co ssa juzgada rrenunciaron de leyes de su favorr general del d[e]r[ech]o y la d[ic]ha Hursula y como rreales bendedores se obligan a la ebicion y saneamieto de ello en la mas bastante forma q[ue] pueden y de d[e]r[ech]o son e obligados y al cumplimiento de ello q[ue] d[ic]ho es obligaron sus press[en]te y bienes y dieron poder a todas y quales q[uie]r jus[tici]as de su mag[esta]d de quales q[uie]r partes q[ue] sean por la que les compelan la cumplimiento de lo que d[ich]o es como por sentencia pasada o co ssa juzgada rrenunciaronle reserve su ffavorr general del d[erech]o y la dicha Hursula

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Fran[cis]ca rrenuncio las leyes de los emperado res justiniano y beliano nueva consti tucion y leyes de toro y las demas q[ue] favoresen de las quales de mas q[ue] d[ic]ho escriv[an]o fue savidora de ellas y ansi dixo la rrenunciava y para mayor fuerza de esta es criptu[r]a juro por Dios n[uest]ro señor y la señal de la cruz en forma de d[e]r[ec]ho q[ue] contra cualquier tenido no tiene [e]sta protestacion ni rrela cion en contrario y que pa[ra] la azen suicon puesatra y de mi atemorizada por el d[ic]ho su marido mi otra perss[on]a por quanto confiesa q[ue] el precio q[ue] por las d[ic]has tierras y bueyes se a dado se a conbertido en su procu tier[roto] ni en esta rracion se pondra por su docte [roto] rras mis bienes para frenales mi credicto [roto] mi por el pribilegio ni derecho de [e]llas y si pareciero lo da por ninguno y de ningun [roto] mi efecto y de [e]ste juram[en]to la ausolucion de [roto] q[ue] lo dixo si juro y amen no pedira ausolucion [roto] ni rrelaxacion a quien de d[e]r[ech]o se la pueda cons [roto] der y se de propio motivo le fuere consedi [roto] no usara de [e]l estantos quantos juramentos [roto] fueron ausueltos tanto d[ic]hase y no mas [an]te [roto] timonio de lo q[ue] [e]llo otorgaron y los otrogantes q[ue]yo el es[criv]ano doy ffe que conozco nofirmaron [roto] porque dixo no saver escrivir a su rrueg[roto] lo firmo un t[estig]o y lo fueron M[arti]n Lucio Neg[re]te [roto] y Juan Diaz Calderon y Ju[an] Garcia vezino de [e]sta [ci]udad por t[estig]o

M[arti]n Lucio [rúbrica]

dado testim[oni]o de al cavala [ereta ...]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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