4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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Sepan quantos esta carta vieren como nos don Juan de Saabedra Guzman y doña Ysabel de Campos Guerrero vecinos de la ciudad de Mex[i]co con licencia e yo la sossod[ic]ha pido y demando al d[ic]ho mi marido por la otorgar y juraron esta su ruptura yo obligarme por en ella cont[eni]do la qual d[ic]ha licencia yo el d[ic]ho don Juan de Saavedra Guzman doy y concedo de la d[ic]ha mi muger y para el effecto que me la pide y prometo y me obligo de no la rrevocar ni contra de asi agora ni en tiempo alguno so espressa obligacion que para ello hago de mi perssona y bienes y ussando de la d[ic]ha licencia nos ambas a dos marido y muger untamente de man comun de a voz de uno cada uno de los por ynsolidum y por el todo rrenunciando como rrenunciamos las leyes de la mancomunidad ley de su oblirrex de vendi y la autentica p[ar]te cobdice de [...] y el beneficio de la divis[i]on y elxcurzion y las demas leyes y d[e]r[ech]os que son y hablan en favor de los que se obligan de man comu[nida]d como en ellas se contiene otorgamos y conozemos y decimos que por q[an]to siendo y el d[ic]ho don Juan de Saabedra Guzman deudor a su magestad de dos milly quinientos y treinta y dos p[es]os de oro comun que debo de quie bra en el rremate que se me pizo del ofrecio de secretario de la governacion de [e]sta nueva españa que baco por muerte del secretario por d[e]r[ech]o de campos que por no aver cumplido las condiciones del d[ic]ho rremate ni aver dado las fianzas que por el estava oblig[a]do y estando presso y executado por los d[ic]hos p[es]os de oro ocurri al ex[elentisi]mo señor virrey mar quez de Montes Larzoa y le pedi y suplique fuesse servido de hacerme espera por esos d[ic]hos p[es]os de oro por tiempo de ser son pagando en cada una en la sierta y parte y respecto de averme faltado las personas

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que me prometieron socorro para las d[ic]has pa gas y alegue otra rrazones y caussa todo lo quel visto por su ex[elenci]a en el acuerdo de haz[ien]da de seis de setiembre de [e]ste presente año de seiscientos y cinco mando que obligan donos y dando ofianzas a cont[enid]o de [e]llo oficiales de pagar los d[ic]hos p[es]os de oro en quatro ffe otra primeras siguiente que [e]l primero plazo cumplido a fin de heredero del año que viene de mill y seiscientos y seis tratandose la d[ic]ha cantidad para cada fflota se me haga la d[ic]ha la espera por el d[ic]ho tiempo como para el un manda miento formado de su ex[enci]a ffecho a doze del d[ic]ho mes y año. Por tanto que en conformidad de lo susod[ic]ho nos obligamos de llano en llano sin perjuicio de las ffianzas que sean de dar de dar y pagar daremos y pagaremos a su mag[esta]d y a los d[ic]hos jueces e fiscales en su rreal nonbre de la ciudad de Mexico par que se metan en la rreal caxa de ella los d[ic]hos dos mil y quinientos y treinta y dos p[es]os de [e]l d[ic]ho oro en reales y no en otra moneda la quarta parte de ellas para en fin de febrero del año primero venidero de mill y seiscientos y seis y otra quarta parte para en fin de febrero del año de mill y seiscientos y siete y otra quarta parte para en fin de febrero del año de mill y seis[cient]os yo d[ic]ho y la otra quarta parte rrestan al pagar en fin de fabrero del año de mill y seis[ient]os y nueve llanamente co las costas de la cobranza y sin cumplido que sea qualquier de los d[ic]hos plazos no pagaremos a su mag[esta]d lo que a cada plazo pertenesce puedan los d[ic]hos jueces officiales ymbiar a donde quiera que [e]stuvieremos y a nuestra costa un executor con salario de dos p[es]os de oro de minas cada dia el qual d[ic]ho secretario pagaremos a el tal executor todo y el tiempo que se detubiere en la cobranza deudas estada y vuelta como la deuda principal y obligo en otras per[sona]s y

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vienes avidos y por aver como por ma ravedis y aver de su mag[esta]d y damos poder a qualesquier justicias y cumpla al a las de la ciudad de mexico corte y chancille ria rreal que en ella rreside y alos d[ic]hos jueces oficiales a cuyo ffuero y jur[isdici]on no some temos rrenunciando como rrenunciamos el n[uest]ro propio fuero de jur[isdicci]on domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jur[amen]to [...] para que por todos los re medios y rrigores del d[e]r[ec]ho y via executiva nos compelan y apremien a la paga y cum plimiento de lo que d[ic]ho es de cada cossa de eello como por sensado forma de juez conpetente pasda en cosa juzgada sobre que rrenunciamos leyes de n[uest]ra defenssa e[n] la general del d[e]r[ech]o e yo la d[ic]ha doña Ysavel de Campos Guerrero rrenucnio pror leyes de los emperadores justiniano e vele y año y nueva constitnu[ci]on y leyes de toro y las demas que [e]sa vean en favor de las mugeres de este efecto de las quales me avisso le proseen de su mano y aviendolas entendido las rrenuncio para no me aprovea por de ellas y para mas fuerza de estas ruptura por ser muger cassada juro por dios nuestr s[eñ]or y por las d[ic]has obras de los santos quatro evangelios y por una señal de cruz que hago con los dedos demi mano dia de guardare esta [...] y de mayor contra de ella por mi doc [...] y vienes parrafenales y hereditarios ni por el eprivilegio ni perrogativa de ellos ni dize ni se le pagare que para otor gare esta escriptura su persuadida ni ate morizada por quanto es en mi pro y utilidad y entiendo bien este efeto de lo que otorga y tengo [...] reize la caucio a ningun juez ni prelado que de d[e]r[ech]o me la deva y pueda conceder praso que de propio motivo y sin pedirla se me conceda de ella no usare so pena de perjura y de caer en caso de menos valer y tantas quantas ver se me conzedi la d[ic]ha absolucion

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y rrelacion tanta de nuevo torno a hacer hago este mismo juramento en este caso y no mas en termin[o] de lo que otorgamos le presente ante el escrivano por testigos ffecha en la [ci]udad de Cholula en diez y seis del mes de noviembre de [mill] y seis cientos y cinco años ese otorg[a]do yo el [e]scriv[an]o pu[bli]co doy ffe que conozco es firon de sus nonvres sean doz Aviles de Campos Guerr[er]o y Alo[nso] Davila y J[uan] Greg[ori]o vez[ino]s en esta [ci]udad

Don Juan de Savera Guzman [rúbrica]

Doña Ysabel de Campos Guerre[r]o [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Agus tin de Sierra v[e]z[in]o ovrajeron en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido como de d[e]r[ech]o se rrequiere y es necesario a Lucas de Madrigal [...] mercader en la [ci]udad de los Ángeles para que me pueda obligar y obligue con su fiador hasta en cantidad de quatro myll p[es]os de oro comun tomando para esto de qualesquier per sonas quelesquier generos de mercadenas de castilla china plata oro y cacao y otro qualquier genero de mercaderia que le pares ciere obligando juntamente con el de man comun ha voz de uno y cada un por si e por el too rrendo las eses e si de la mancomunidad division y escurcion como en ellas [e]stante y sobre ello otorgue por a[n]te quales quier escrivanos las escripturas de oblig[anci]on que es fueron pedidas con las tuercas y firmezas y rrequisitos y rrenunciaciones de leyes que para su validacion sean necesarias y con las penas y posturas que le pares ciere que obligando me consta e su fiadro y me obligo conn persona y bienes avidos e por aver de cumplir y pagar lo que en vir tud de su poder fuero obligado sin que sea necesario he haga diligencia ni escurcion alguna contra el d[ic]ho Lucas de Madrigal de fuero mi de d[e]r[ech]o la qual y es bene

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