frc_vol004_0146_b

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Sepan quantos esta carta vieren como nos
don Juan de Saabedra Guzman y doña Ysabel de
Campos Guerrero vecinos de la ciudad de Mex[i]co
con licencia e yo la sossod[ic]ha pido y demando
al d[ic]ho mi marido por la otorgar y juraron esta
su ruptura yo obligarme por en ella cont[eni]do
la qual d[ic]ha licencia yo el d[ic]ho don Juan de
Saavedra Guzman doy y concedo de la d[ic]ha
mi muger y para el effecto que me la pide
y prometo y me obligo de no la rrevocar
ni contra de asi agora ni en tiempo alguno
so espressa obligacion que para ello hago
de mi perssona y bienes y ussando de la d[ic]ha
licencia nos ambas a dos marido y muger
untamente de man comun de a voz de uno
cada uno de los por ynsolidum y por el
todo rrenunciando como rrenunciamos
las leyes de la mancomunidad ley de
su oblirrex de vendi y la autentica p[ar]te
cobdice de [...] y el beneficio de la divis[i]on
y elxcurzion y las demas leyes y d[e]r[ech]os que
son y hablan en favor de los que se obligan
de man comu[nida]d como en ellas se contiene
otorgamos y conozemos y decimos que por q[an]to
siendo y el d[ic]ho don Juan de Saabedra Guzman
deudor a su magestad de dos milly quinientos
y treinta y dos p[es]os de oro comun que debo de quie
bra en el rremate que se me pizo del ofrecio
de secretario de la governacion de [e]sta nueva
españa que baco por muerte del secretario
por d[e]r[ech]o de campos que por no aver cumplido
las condiciones del d[ic]ho rremate ni aver
dado las fianzas que por el estava oblig[a]do
y estando presso y executado por los d[ic]hos p[es]os
de oro ocurri al ex[elentisi]mo señor virrey mar
quez de Montes Larzoa y le pedi y suplique
fuesse servido de hacerme espera por esos
d[ic]hos p[es]os de oro por tiempo de ser son
pagando en cada una en la sierta y parte
y respecto de averme faltado las personas

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