4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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e otro solar y casa de diego yndio alban por de la mi la calle rreal qual de [e]sta [ci]udad a la llegue con todo o que es por tenerse labrado y edificado en ella y es que demas por bienes n[uest]ros libres de censo enpeño o ypoteco y de otra enagenacion especial ni general que en d[ic]ha tiene yn ponemos este d[ic]ho censo con las condiciones siguientes. Primeramente condicion que nos los d[ic]hos se bendedores y unos herederos y suscesores seamos obligados y nos obligamos de tener y que ser menos las d[ic]has casas en si de [e]stos bienes labradas y rreparadas de todo lo que tubieren necesidad de manera que este d[ic]ho censo aya en aumento y no vendi mi nucion de toda la labor y reparo de que tubieren necesidad so pena que a[n]si lo ha tento el d[ic]ho Juan Morillo o quen por el fuere s[i]g[uien]te pueda una vez en cada un año visitare la d[ic]ha casa y mando de un pasar de todo lo que tubiere necesidad de y por lo que en ellas gastare y costare nos pueda executar para si la liqui dacion si al complimiento el juramento suple de el susod[ic]ho su otra averiguacion agluna de la qual lo rrelebamos y t[ambi]en es condicion que cada y quendo y en qualesquier d[ic]ho que en susod[ic]ho vendedores y n[uent]ros herederos y suscesores bolbiere mas

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y pagaremos es d[ic]hos quatrocientos p[es]os de del principal deeste d[ic]ho censo al d[ic]ho Juan Morillo con ese corridos que quere iren todo hasta el d[ic]ho dia q si a obligado al se rrecivir y darnos por bienes del d[ic]ho censo restas escripturas por rrota y chancelada y t[ambi]en es condicion que en sus d[ic]hos vendedores y n[uest]ros herederos y suscesores repudamos de dertocar ni enagenar la d[ic]ha cassa a ninguna de la d[ic]ha personas en el d[ic]ho proybidas su fuere la persona de ga leana y abonada y en que en este d[ic]ho censo este cierto y seguro con que a[n]tes y pum[...] que lo tasa y a mas de hacer seamos obli gados y n[uest]ros herederos a lo hazer saver al d[ic]ho Juan Morillo a quien por el fuere s[iguien]te para que si las quedere por el tanto las pueda aver a[n]tes prim[er]o que otra persona y no las que riendo pase la d[ic]ha venta con caja de [e]ste d[ic]ho censo y esta condicion y lo que otra manera se hiziere si a en si ninguno y de ningun valor y efeto como si no se uviera otorg[a]do. Y en la manera que d[ic]ha es y de vajo de las d[ic]has condiciones vendemos al d[ic]ho Juan Morillo los d[ic]hos veynte y ocho p[es]os quatro y sus granos de oro comun de rredito en cada una no por el susod[ich]o

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quatrocientos p[es]os que a[n]si nos a dado y pagado y de esas oy dia en adelante nos desistimos y apartamos y abrimos mano de todo el derecho propio dal y senorio q[ue] da bienes y tenemos a la d[ic]ha casa en quanto al principal de [e]ste d[ic]ho censo y todo lo cede mas traspaso mis en el d[ic]ho comprador para que paga de [e]l a su boluntad y e damos poder y fa cultad para que de su autoridad ju dicialmente tome y aprehenda la re nuncia e poss[esi]on de la d[ic]ha casa y entender que en d[ic]ha toman es constituymos por sus ynquilinos y tenedores e posehe dores para se la dar cada que nos la pida y como rreales bendedores nos obligamos a las vision seguridad y sansa por de la d[ic]ha casa en tal manera que es n[uest]ra propia y que a de la s[i]g[uien]te de [e]lla no le saldra embargo ni ynpedi[men]to alguno me e sera puesto ni movido por [e]sto y sita al sabiere luego que por sig[uien]te nos fuere [e]ste por saver tomaremos la voz y defensa de y lo seguiremos a n[uest]ra costa y mysion e otra la dejar en que esta posecion en la d[ic]ha casa y no lo ha pe[di]do a[n]si luego que de ello consiele daremos y el d[ic]ho veremos si d[ic]ho se quatrocientos p[es]os y el principal de [e]ste d[ic]ho censo con ese rrdito que uvieren rrentado y se estor que en esta ir honse de

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siguiere ny recresieren y para el cum pli[mien]to de lo qued[ic]ho es obligamos n[uest]ras per sonas y bienes abidos e por aver y damos poder cumplido a todas y qualesquier just[ici]as si sig[uiend]o de quelesquier sig[uient]es que sean y en especial a la [e]sta d[ic]ha [ci]udad a cuyo fuero e jur[isdicci]on nos sometemos rren[uncian]do en n[uest]ro propio y la ley sit convenerid de jur[isdiccio]ne en un juricion para que las d[ic]has just[ici]as nos compelan al cumplim[en]to de lo que d[ic]ho es como por jus[tici]a pasada en cosa juzgada e rrenu[nci]o leyes de n[uest]ro favor con la g[ener]al del d[e]r[ech]o e yo la d[ic]ha Agustina de la Mora por ser muger casad rren[unci]o las leyes si del em peradores [...] y auxilio de [e]l beliano nueva constitucion y leyes de toro y partida fabor a[n]te a las mugeres de cuyo efeto fui savidora por el pres[en]te [e]scriv[an]o y a[n]si la sieren y para mayo fuersa de [e]sta escriptura juro por dios n[uest]ro señor y la señal de la cruz en forma de d[e]r[ech]o que con tra lo cump[li]do en esta escriptura no tengo fecha protestacion ni reclamacion en contrario ni que para la hazer fruto con puesta ny aprecyada por el d[ic]ho [...] por quanto confieso que la hago de mas voluntad y si tal paresciere lo doy por ningun y de ningun valor y efeto ni otra rrazon no me o por me por mi dote en arras mis bienes parrafrenales ni heredita rios ni por de derecho de ni otro que me

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compera y de [e]sta juram[en]to a la ausulucion de qual digo si juro y amen ni pedir e ausuluxion ni rrelaxacion a n[uest]ro ny santo p[adr]e mas que en de d[e]r[ech]o me lo pueda consider y si de propio motivo me fuere consedido no husare del so pena le per jura y declare en caso de mis valer y tantos quanto juramentos me fuere ausi detestantos hazi y uno mas en testim[oni]o de lo qual otorgamos la presente a[n]te el pres[en]te escriv[an]o pu[blico] y so osecha en la [ci]udad de Cholula en doze de del mes de diziembre de [mill] seiscientos y cinco a[ño]s y es otorg[a]do yo el [e]scriv[an]no pu[bli]co doy ffe que conozco e ffirmo el d[ic]ho Fran[cis]co Lorenzo y por la d[ic]ha Agustina de la Mora que dixo no saver escrivir un t[estig]o sen dote Andres Vazquez y Juan Tristan y Luis Hernandez de esta [ci]udad.

Fran[cis]co Lorenzo [rúbrica]

por t[estig]o Andres Avila [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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