frc_vol004_0151_b
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e otro solar y casa de diego yndio alban
por de la mi la calle rreal qual de [e]sta
[ci]udad a la llegue con todo o que es por
tenerse labrado y edificado en ella y es
que demas por bienes n[uest]ros libres de censo
enpeño o ypoteco y de otra enagenacion
especial ni general que en d[ic]ha tiene yn
ponemos este d[ic]ho censo con las condiciones
siguientes.
Primeramente condicion que nos los d[ic]hos se
bendedores y unos herederos y suscesores
seamos obligados y nos obligamos de tener
y que ser menos las d[ic]has casas en si de [e]stos
bienes labradas y rreparadas de todo lo
que tubieren necesidad de manera que este
d[ic]ho censo aya en aumento y no vendi mi
nucion de toda la labor y reparo de que
tubieren necesidad so pena que a[n]si lo
ha tento el d[ic]ho Juan Morillo o quen por
el fuere s[i]g[uien]te pueda una vez en cada un
año visitare la d[ic]ha casa y mando de un
pasar de todo lo que tubiere necesidad de
y por lo que en ellas gastare y costare
nos pueda executar para si la liqui
dacion si al complimiento el juramento
suple de el susod[ic]ho su otra averiguacion
agluna de la qual lo rrelebamos
y t[ambi]en es condicion que cada y quendo y en
qualesquier d[ic]ho que en susod[ic]ho vendedores
y n[uent]ros herederos y suscesores bolbiere mas
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