frc_vol004_0152_a

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y pagaremos es d[ic]hos quatrocientos p[es]os
de del principal deeste d[ic]ho censo al d[ic]ho Juan
Morillo con ese corridos que quere iren
todo hasta el d[ic]ho dia q si a obligado al se
rrecivir y darnos por bienes del d[ic]ho censo
restas escripturas por rrota y chancelada
y t[ambi]en es condicion que en sus d[ic]hos vendedores
y n[uest]ros herederos y suscesores repudamos
de dertocar ni enagenar la d[ic]ha cassa
a ninguna de la d[ic]ha personas en el d[ic]ho
proybidas su fuere la persona de ga
leana y abonada y en que en este d[ic]ho censo
este cierto y seguro con que a[n]tes y pum[...]
que lo tasa y a mas de hacer seamos obli
gados y n[uest]ros herederos a lo hazer saver
al d[ic]ho Juan Morillo a quien por el
fuere s[iguien]te para que si las quedere
por el tanto las pueda aver a[n]tes
prim[er]o que otra persona y no las que
riendo pase la d[ic]ha venta con caja de [e]ste
d[ic]ho censo y esta condicion y lo que otra
manera se hiziere si a en si ninguno y de
ningun valor y efeto como si no se
uviera otorg[a]do.
Y en la manera que d[ic]ha es y de vajo de
las d[ic]has condiciones vendemos al d[ic]ho
Juan Morillo los d[ic]hos veynte y ocho p[es]os
quatro y sus granos de oro comun de
rredito en cada una no por el susod[ich]o

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