frc_vol004_0152_b

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quatrocientos p[es]os que a[n]si nos a dado
y pagado y de esas oy dia en adelante
nos desistimos y apartamos y abrimos
mano de todo el derecho propio dal
y senorio q[ue] da bienes y tenemos a la d[ic]ha
casa en quanto al principal de [e]ste d[ic]ho
censo y todo lo cede mas traspaso mis
en el d[ic]ho comprador para que paga de [e]l
a su boluntad y e damos poder y fa
cultad para que de su autoridad ju
dicialmente tome y aprehenda la re
nuncia e poss[esi]on de la d[ic]ha casa y entender
que en d[ic]ha toman es constituymos
por sus ynquilinos y tenedores e posehe
dores para se la dar cada que nos la pida
y como rreales bendedores nos obligamos
a las vision seguridad y sansa por de la
d[ic]ha casa en tal manera que es n[uest]ra propia
y que a de la s[i]g[uien]te de [e]lla no le saldra
embargo ni ynpedi[men]to alguno me e sera
puesto ni movido por [e]sto y sita al sabiere
luego que por sig[uien]te nos fuere [e]ste por saver
tomaremos la voz y defensa de y lo
seguiremos a n[uest]ra costa y mysion e otra
la dejar en que esta posecion en la d[ic]ha
casa y no lo ha pe[di]do a[n]si luego que de ello
consiele daremos y el d[ic]ho veremos si d[ic]ho se
quatrocientos p[es]os y el principal de [e]ste
d[ic]ho censo con ese rrdito que uvieren
rrentado y se estor que en esta ir honse de

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