frc_vol004_0159_b

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do anbos a dos juntamente de man
comund y a bos de uno y cada uno por si
y por el todo ynsolidum rrenuncian
do las leyes de la mancomunidad como
en ellas se contiene otorgaron a que por
y en nombre de sus herederos y suse
sores benden en benta rreal para
agora y para siempre xamas a Pe
dro Cortes vezino y labrador en la
juridicion de Tlaxcala los d[ic]hos
dos pedasos de tierra con los seis bue
yes q[ue] el dia de oy tienen en los d[ic]hos
dos pedasos de tierra a quinze p[es]os cada
cavessa y los d[ic]hos dos pedasos de tierrra
en [ci]ento y diez p[eso]s de oro comun q[ue] son
en el pago de san Cosme de la d[ic]ha ju
ridicion de Tlax[cal]a q[ue] tienen myll brazas
de largo y quatro[ci]entas de ancho y lin
dan con los linderos contenidos en su
peticion todo lo qual que d[ic]ho es le ben
den por bienes suyos libres de senso y
enpeño y porte lo por los d[ic]hos dos cien[tos]
p[es]os del d[ic]ho oro de que se dan por entre
gados a su boluntad por quanto estan
en su poder rrealmente y con efecto
y en rracio de la entrega que pressente
no paresse rrenuncia a con la exesucion
de la y numerata pecunia y leyes de los e
dos años como en ellas cont[ien]e y conpre
so q[ue] los d[ic]hos duecientos p[es]os es el justicio
balor de las d[ic]has tierras y bueyes
y no mas y si mas bale de la demasia y mas
balor le haze gracia y donacion puro per
fecta yn rreboca el que el derecho llama

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