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[O]ff[ici]o
Sepan quantos esta carta bieren como yo Maria de la Paz o brajera v[e]z[in]a de [e]sta ciudazd de Cholula otorgo que doi mi poder cumplido bantante como de d[e]r[ech]o se requiere Alo[nso] Galgos v[e]z[in]o de la ciudad de los Ángeles por aque en min nombre y pa ra me compre de las personas que allare la cantidad de plata del quinto diesmo a rescate que echa barata dell abaste a sacar mill y siento y noventa y dos p[es]os de oro comun que devo a Ber[nar]di de Lemos a quien los pague y se sirva carta de pago del y tome en su la d[ic]ha plata y si no ffuere el entrego [an]te [e]scri[va]no que del de ffee. Renuncie las leyes ve la entrega y me obligue a que dare y pagare los d[ic]hos p[es]os y da nos que para sacarlos se casaren a las personas plasas par tes y lugares y so las penas y salarios que pusiere y asentare en cuya rason por a[n]te [e]scri[va]no otorgue las escrituras de obligasion que lo fueren pedidas con las fuersas binculos y firmesas penas posturas renunciaciones de ley es y de mi fuero poderio a las justicias mas que para su efeto y balidasion conbengan que siendo por el susod[ic]ho otorgadas y orden de luego las apruebo y otorgo y retifico y me obligo de las guardar y cumplir y pagar como en ellas se contubiere hasta la d[ic]ha cantidad y dan los pa ra cuya seguiridad enpeño al d[ic]ho Alonso Galgos y a las per sonas a quien me obligare las cassas y obraje que tengo en esta ciudad telare panas partes hora de rentes y deudas de indios del y dies piesas de esclavos que tengo en el d[ic]ho obra je llamados Fran[cis]co criollo Domingo Angola Luisa Angola
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Maria Biagra sus ijas Mariana criolla Joan su ijo Ysavel Beatris y Diego sus yjos y todos los demas escalvos y bienes que tengo y tubiere de aqui adelante para que si al pla so que pusieron pagare los d[ic]hos p[es]os pueda el d[ic]ho Alonso Galgos a la persona en cuyos fabor nos obligare sin sitar me ni llamarme por que para ello desde luego me doy a sitada y llamada benderlos a las personas y por los presios que quisiere en al moneda o fuere de ella y de su presio se repago de los d[ic]hos p[es]os y danos para lo qual le doy de [e]ste luego la posesion de los d[ic]hos bienes y poder cumplido para la tomar y haprehender y en el ynter me constituyo por poseedora y tenedora de la d[ic]ha plata benta y destuvie d[e] ella y de los d[ic]hos bienes al d[ic]ho Alonso Galgos a la tal per sona de ser creydo con su juramento sinple en que lo di ro sin otra prueba aunque de d[e]r[ech]o se requiera que pa ra todo lo que d[ic]ho es doy este d[ic]ho poder a la firmesa del qual y de las escrituras que en su birtud sobre los susodicho y si me obligo mi persona y bienes abidos y por aver de poder cunplido a las justicias de su mag[esta]d de que les qual partes que sean y en espesial a las de la ciudad de los An geles que alli me someto y renuncio mis propios fues besindad y domisilio y la lei sid convenerid de juridi para que por todo rigor de d[e]r[ech]o y bia ejecutiva me con pellan a lo que d[ic]ho es como por sentencia difinitiva de jues competente parsada en cosa jusgada
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y renuncio las leyes de mi ffavor y la general del dere cho en testim[oni]o de lo qual otorgue el presente a[n]te el presente [e]scri[va]no pu[bli]co y t[estig]os que es ff[ech]o [en] la ciudad de Cholula en v[ein]te y tres dias del mes de setien bre de myll y seiscientos y sinco a[ño]s y la otorgan que yo el escrivano doy fee que conosco no firmo por no saver a su rrego lo firmo un t[estig]o y lo fueron Alo[nso] Davila y Alo[nso] de la Huerta y Fran[cis]co de Santos v[e]z[in]os y estan i es en esta ciudad.
Por t[estig]o y a rruego de la otorg[an]te Alo[nso] Daviles [rúbrica]
a[n]te mi Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]
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[O]ff[ici]o
en el nombre de dios todo poderoso curador de sielo y tierra sepan los que tal vieren como [en] la ciudad de Cholula a nueve de o[c]tubre año de myll y seiscientos y sinco a[n]te P[edr]o de Arrazola como ramo teniente por su mag[esta]d y de my el escriv[an]o mando y jurado y t[estig]os parecio Maria de Leon mujer legitima de Ju[an] Murillo v[e]z[in]a de [e]sta d[ic]ha ciudad y es tando enferma y en su libre entendimiento y por que la aseleracion de la d[ic]ha su enfer medad no le puedan lugar ordenar su testa m[en]to dispusiendo lo que a su conciencia conviene quiere y es su voluntad que si nu[estr]o señor fuere servido de llevarla su cuerpo sea sepultado en el conv[en]to de san Gabriel de [e]sta d[ic]ha ciudad con el abito del Señor San Fran[cis]co la sepultura que para ello tiene y en la mas bastante for ma que de d[e]r[ech]o si qualquiera de su poder cumplio al d[ic]ho J[uan] Murillo su marido y a J[uan] de Medina y al j[uez] guardian fr[ay] J[uan] de Lascano de la orden del S[eño]r San Fran[cis]co y a todos tres para que jun tos agan y ereden su testam[en]to y pos tri ma voluntad segun y de la forma y ma nera que lo tiene comunicado para cumplir y pagar las mandas y legados que en el d[ic]ho testa m[en]to por las d[ic]has comisarias fuere dispuesto los nonbra por sus alvaseas para que todos tres y cada uno ynsolidun acudan al aso del d[ic]ho cargo que pare el d[ic]ho efeto les dio po der tan cumplido y bastante como ello lo ay tiene conpliere y general mi nistracions y cumplido y pagado el d[ic]ho su testam[en]to que asi fuer f[ech]o y otorgado por los d[ic]hos sus comysarios y alvaseas de el rremaniente del tercio y quinto de mas vienes que le pueden perteneser conforme a d[e]r[ech]o deja y nonbra por sus unibersales herederos de todos ellos a J[uan] Murillo de Leon y a Melchor de Leon a Ju[an]a de Villa Nuvia Isabel