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Maria Biagra sus ijas Mariana criolla Joan su ijo Ysavel
Beatris y Diego sus yjos y todos los demas escalvos y bienes
que tengo y tubiere de aqui adelante para que si al pla
so que pusieron pagare los d[ic]hos p[es]os pueda el d[ic]ho Alonso
Galgos a la persona en cuyos fabor nos obligare sin sitar
me ni llamarme por que para ello desde luego me doy a
sitada y llamada benderlos a las personas y por los
presios que quisiere en al moneda o fuere de ella y de su presio
se repago de los d[ic]hos p[es]os y danos para lo qual le doy de [e]ste
luego la posesion de los d[ic]hos bienes y poder cumplido para
la tomar y haprehender y en el ynter me constituyo por
poseedora y tenedora de la d[ic]ha plata benta y destuvie
d[e] ella y de los d[ic]hos bienes al d[ic]ho Alonso Galgos a la tal per
sona de ser creydo con su juramento sinple en que lo di
ro sin otra prueba aunque de d[e]r[ech]o se requiera que pa
ra todo lo que d[ic]ho es doy este d[ic]ho poder a la firmesa del
qual y de las escrituras que en su birtud sobre los susodicho
y si me obligo mi persona y bienes abidos y por aver de
poder cunplido a las justicias de su mag[esta]d de que les qual
partes que sean y en espesial a las de la ciudad de los An
geles que alli me someto y renuncio mis propios fues
besindad y domisilio y la lei sid convenerid de juridi
para que por todo rigor de d[e]r[ech]o y bia ejecutiva me con
pellan a lo que d[ic]ho es como por sentencia difinitiva
de jues competente parsada en cosa jusgada

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