4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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[...] en su fuerza y vigor p[ar]a que valga con este codicilio y ha ga fee jur[ament]o y fuera del como si pros timera y ultima boluntad o como del d[e]r[ech]o aya lugar y no firmo porque dijo no saver firmolo a su rruego un t[estig]o con el d[ic]ho co[rre]g[ido]r m[ay]or que a lo que d[ic]ho es ynter ponia de ynterpusso su autoridad y decreto tan bastante como le es dado [en] virtud de la com[i]ss[i]on que va a su principio de e[s]te y como de d[e]r[ech]o se me quiere y es otorg[ado] yo el escrivano doy ffe que conosco siendo t[estigo]s Fran[cis]co M[ar]ti[nez] Marcos y Lorenzo de Vera y Diego de Castellan v[e]z[inos] y señores [...]

[...] Manuel [rúbrica]

y valgo y por testigo del otorgante

Fran[cis]co Astin [rúbrica] Lorenzo de Vera [rúbrica]

Pasó a[n]te my G[abriel] Martinez [rúbrica] [escriva]no

En la ciuda de Cholula en diez y siete dias del mes de ag[os]to de mill y seiscientos y sinco años murio Manuel alguacil m[ay]or de [e]sta ciudad en virtud de la corysion que de susod[ich]a ciuj dad da y de la que nuevam[en]te se le dio pa ga vienes de Chavez corregidor por su mag[esta]d

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en esta d[ic]ha ciudad fue personalm[en]te conmygo el escrivano [...] y jurado segun d[e]r[ech]o a las casas de la morada de Fran[cis]co M[ar]ti[nez] lop[e]z v[ecin]o de [e]sta d[ic]ha ciudad y estando en ella a estado en camo Andres M[ar]ti[nez] enfermo del cuerpo y sano de la voluntado y en su libre juycio y creyendo todo lo que qual quier fuere [cris]tiano debe creer temeroso de la muerte que es cosa na tural y no bocando [an]te todas cosas en non bre de dios todo poderoso y de la vendita madre dijo que por quanto el tiene fe cho y otorgado su de [e]stando y codisilio cuya mension la tiene epa en el de otras y por qual presente tiene que declarar en rrason de ello del cargo de su consiencia [en]la mejor via y forma que ay a lugar de horden su codisilio [en] la manera siguiente. y en esta voluntad que [en] lo tocante a una clausula que el yso y hordeno en el d[ic]ho su testam[en]to en que mandase den mill p[eso]s a una nieta suya que tiene [en] los reynos de Castilla hija de su hijo li gitimo Andres M[ar]ti[nez] y al difunto quiere y manda que los d[ic]hos myl p[eso]s y lo que mas que en qualquier manera le per tenesiere de su erencia echa partiacion con sus herederos entre toda la d[ic]ha can tidad en poder de P[edr]o Rodriguez Crespo su comp[adr]e y no de su calva sea nonbra do en el d[ic]ho su testamento para

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que lo tenga por tiempo de quatro a[ñ]os y en el escriba a Castilla y en deva saber si la d[ic]ha su nieta es viva o muerta en viando para ello rrecaudo bastante y si antes del d[ic]ho tiempo se enviare de parte de la d[ic]ha su nieta a la cobranza se le an de dar luego sin aser tre tencion de ellos en manera alguna y si entendiere por los d[ic]hos rrecaudos entres que la susod[ic]ha es difunta ayan y ereden los d[ic]hos myl p[eso]s y la mas cantidad que estuviere per tenesido los demas sus herederos a quien de d[e]r[ech]o la pertenescan y asta dan toque aya claridad de lo susod[ic]ho no se le puede pe dir ni mandar cuenta al d[ic]ho P[edr]o Rodriguez Crespo por ninguna just[ici]a ni juez de [derecho] tos porque tiene entera confianza y satisfacion de el susod[ic]ho que acudiera a a ser toda la diligencia que conbiniere como persona con quien lo tiene comunicado y tenes su voluntad que el dia que nuestro señor fuere servido de les valle de [e]sta pre sente vida y su cuerpo se ubiere de en terrar en el convento del señor ga briel de[e]sta ciudad salgan todos los rreligio sos que en [e]lla ubiere a rresevir el d[ic]ho cuerpo dandoseles a cada uno sus candelas de ser y se pague la limosna de ellas de sus vienes y en lo que d[ic]ho en menda el d[ic]ho su testamento y en lo demas con el d[ic]ho codesilio qeu antes este tiene otorgado lo deja en su fuer

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sa para que valta todo lo en el contenido co mo por su testam[en]to codisilos vetima y postimeras voluntad u como de d[erec]ho y a lugar y lo otorgue segun d[ic]hos y por nos aver firman rrogo a un t[estig]o lo for mase por el con el d[ic]ho alguacil m[ay]or que yn terpuso su autoridad y decreto judicial tan vastante como de d[e]r[ech]o se rrequiere y al otorgante yo el [es]crivano doy ffee que conos co siendo t[estig]os Al[ons]o de Molina Fran[cis]co M[ar]ti Lop[e]z Jacome Blanco Andres de Aguilar v[ecin]os y es tantes en esta ciudad. un [...] Manuel [rúbrica] [...] por testigo Al[on]so de Molina [rúbrica]

a[n]temi

Al[ons]o Davila [rúbrica] [e]scriv[an]o

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