frc_vol004_0119_b

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en esta d[ic]ha ciudad fue personalm[en]te conmygo
el escrivano [...] y jurado segun d[e]r[ech]o a las casas de la
morada de Fran[cis]co M[ar]ti[nez] lop[e]z v[ecin]o de [e]sta
d[ic]ha ciudad y estando en ella a estado en camo
Andres M[ar]ti[nez] enfermo del cuerpo y sano
de la voluntado y en su libre juycio y creyendo
todo lo que qual quier fuere [cris]tiano debe creer
temeroso de la muerte que es cosa na
tural y no bocando [an]te todas cosas en non
bre de dios todo poderoso y de la vendita
madre dijo que por quanto el tiene fe
cho y otorgado su de [e]stando y codisilio cuya
mension la tiene epa en el de otras
y por qual presente tiene que declarar
en rrason de ello del cargo de su consiencia [en]la
mejor via y forma que ay a lugar de horden
su codisilio [en] la manera siguiente.
y en esta voluntad que [en] lo tocante
a una clausula que el yso y hordeno en el
d[ic]ho su testam[en]to en que mandase den
mill p[eso]s a una nieta suya que tiene
[en] los reynos de Castilla hija de su hijo li
gitimo Andres M[ar]ti[nez] y al difunto quiere
y manda que los d[ic]hos myl p[eso]s y lo que
mas que en qualquier manera le per
tenesiere de su erencia echa partiacion
con sus herederos entre toda la d[ic]ha can
tidad en poder de P[edr]o Rodriguez Crespo
su comp[adr]e y no de su calva sea nonbra
do en el d[ic]ho su testamento para

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