Pages
frc_vol004_0124_a
Murillo Maria de Leon Fran[cis]ca de Leon y Fran[cis]co de Leon sus hijos ligitimos y del d[ic]ho su maio menores de veynte a[ño]s y rreboca anula qualesquier testamentos mandas y codi silios que tenga fechos y otorgados para que no galgan salvo le que en virtud de d[ic]ho poder se ysiere y otorgue el qual quere que valga por su testam[en]to u codicilio e pasa por trimera boluntad o como me jor aya lugar de d[e]r[ech]o en testim[oni]o de lo qual otorgo segun d[ic]ho es a[n]te el d[ic]ho tener y de my el escriv[an]o y la d[ic]ha otorgante a quien conosco no firmo por que dijo no saver firmolo a su rruego un t[estig]o con el d[ic]ho te niente que para validacion de lo aqui conte nido y no se puso su autoridad y decreto dicias como es nesesario siendo t[estig]os Fr[ancisco] Alo[nso] Luis Hernandez y Cristoval de Leon y estantes en esta ciudad
F[rancisc]o de Arrazola Zamorano [rúbrica]
[...] de Morales [rúbrica]
a[n]te mi Alo[nso] Davila [e]scriv[an]o [rúbrica]
frc_vol004_0124_b
This page is not transcribed, please help transcribe this page
frc_vol004_0125_a
This page is not transcribed, please help transcribe this page
frc_vol004_0125_b
a favor de [Cris]toval Gallego unas casas
[O]ff[ici]o
En la ciudad de Cholula en doze de o[c]tubre año de mill e seys cientos e [cin]co ante P[edr]o Arrazola Samorano re[side]nte en ella por su mag[esta]d y de mill mio nombrado e jurado segun d[e]r[ech]o per[eci]o Maria Albarez biuda por fin e muerte de Juan Arias vez[in]o de esta ciu[da]d y otorgo que vende ventariar al de agora e para sienbre jamas al proval Gallego vez[in]o de esta d[ic]ha ciu[da]d presente para de [e]l y sus herederos y para quien del caussa ubiere en q[ual] quier manera unas casas que tengo [e]sta d[ic]ha ciu[da]d en las casas q[ue] se le de la plaza de ella para la de Tlax[cal]a e barrio de Cicuilaetl y linda por una p[ar]te casas de Juan y por la otra de Anton yndios y otros linderos por [hermanos] suios libres de [cen]sso enpeño e ypoteco y o ttra enajenacion y con todas sus en ttradas y salidas y por precio debia en tos y quinze p[eso]s de oro comun que por de ellas me a dado y pagado de que me doy por consentir pagadas y enttre gada a su boluntad con rrenunciacion de ello y es de el enttrego prueba de la paga [en] va si ante forma y con fecho ser del justo precio y valor [en] valen y formas balen en q[ual]quier cantidad a[que] se a la d[ic]ha se arava y donacion para mera perfeta ynrrebocable q[ue] es d[ic]ha de [e]ntre recibos baledera para siembre jamas serca de lo q[ue] [..] alli del hordenam[ien]to rreal q[ue] [e]s en rr[a]zon de lo q[ue] se conpra o ven de por mas o menos de la mitad del justo precio y las demas q[ue] son nesesarias y desde el dia q[ue] [e]sta carta en [e]s d[ic]ha se de la tra parte y abremeno del d[e]r[ech]o
frc_vol004_0126_a
vacion propiedad y senor y ottras acciones rrreales y perso nales que le pueden pertene cer y todo lo ze de arrenda[miento] e ottras pa so de en el d[ic]ho comprador p[ar]a q[ue] sea suio y como de sal le dio poder para que de su autoridad judicial m[en]te pueda tomar y aprehen der la tenencia y posecion de las d[ic]has casas y en el inter que no la toma se constituie por su in quilina tenedora e posehedora y como rreal vendedora se otra a la de evision y saneam[en]to de las d[ic]has casas forma y conformado y p[ar]a lo aver por firme en su per sona y [herederos] con poder y formision a las just[ici]as de su mag[esta]d de qualquier p[ar]te que sean respectivam[en]te a la de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d a cuio fuero e juridi cion se sometio p[ar]a que el apremiere a lo q[ue]d[ic]ho es como por sentencia de forma de zus conpetente por da en cosa juzgada rrenuncio y es de su favor con la general del d[e]r[ech]o y por ser muger las del beliano nuebas constituciones leyes de otro de par tida que favorecen el d[e]r[ech]o de e las mugeres devio al ausilio fue sau ver por del ilustrisimo de [e]sta cal y que enttregara los titulos y rre caudos de las d[ic]has casas y de lo de mas que les pertenece y no firmo por que dijo no save a la q[ue] yo el [escriva]no conosco formo lo el d[ic]ho then[ien]te que aprobo esta justa y en ella ynterpusso su au toridad y decreto judicial para su balidacion y forme ha