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de pena que la venta henagenacion
que de otra mamera se hiziere sea en su
ninguna y no valga y las pueda sacar
de poder de amen [e]sta viere y execute
en ellas y por lo que [e]sta etare de esta d[ic]ha
deuda [enpaso] unos bienes los qual
obligo y al [...] d[ic]ho es doy po
der a las jus[tici]as [...] a las que quier
partes que sean hen especial a las de esta
ciudad de mxco corte y chanceleria
en ella reside a cuyo officio e jur[isdicc]ion
someto ren[dien]do lo propio y las ley situ
convenesso de [jur[isdiccio]ne en un judiam
para que las d[ic]has just[ici]as me repelan
al cumply[miento] de ello que d[ic]ho es como por sen
tencia pasada en cosa juzg[a]da siendo
y es de mi octaba con lo p[ublic]o del d[erecho]
de lo qual otorgue hapreste ante escriv[an]o
pu[bli]co y [...] en la ciudad de Cholula
en prim[er]o dia del mes de ag[os]to de mil e seis
cientos y cinco a[ñ]os y se otorgo yo el escrivano
doy fee que conozco e ffirmo de [...]
augustum de Sierra [...] de morales
y Al[ons]o Davila en esta [ciu]dad va [...]
y qua y para no vala
va [entre bien sus notes vala]
Melchior de Castañeda [rúbrica]
A[n]te m[y]
Joan de Franco
[e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

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