Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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siguiere ny recresieren y para el cum pli[mien]to de lo qued[ic]ho es obligamos n[uest]ras per sonas y bienes abidos e por aver y damos poder cumplido a todas y qualesquier just[ici]as si sig[uiend]o de quelesquier sig[uient]es que sean y en especial a la [e]sta d[ic]ha [ci]udad a cuyo fuero e jur[isdicci]on nos sometemos rren[uncian]do en n[uest]ro propio y la ley sit convenerid de jur[isdiccio]ne en un juricion para que las d[ic]has just[ici]as nos compelan al cumplim[en]to de lo que d[ic]ho es como por jus[tici]a pasada en cosa juzgada e rrenu[nci]o leyes de n[uest]ro favor con la g[ener]al del d[e]r[ech]o e yo la d[ic]ha Agustina de la Mora por ser muger casad rren[unci]o las leyes si del em peradores [...] y auxilio de [e]l beliano nueva constitucion y leyes de toro y partida fabor a[n]te a las mugeres de cuyo efeto fui savidora por el pres[en]te [e]scriv[an]o y a[n]si la sieren y para mayo fuersa de [e]sta escriptura juro por dios n[uest]ro señor y la señal de la cruz en forma de d[e]r[ech]o que con tra lo cump[li]do en esta escriptura no tengo fecha protestacion ni reclamacion en contrario ni que para la hazer fruto con puesta ny aprecyada por el d[ic]ho [...] por quanto confieso que la hago de mas voluntad y si tal paresciere lo doy por ningun y de ningun valor y efeto ni otra rrazon no me o por me por mi dote en arras mis bienes parrafrenales ni heredita rios ni por de derecho de ni otro que me

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compera y de [e]sta juram[en]to a la ausulucion de qual digo si juro y amen ni pedir e ausuluxion ni rrelaxacion a n[uest]ro ny santo p[adr]e mas que en de d[e]r[ech]o me lo pueda consider y si de propio motivo me fuere consedido no husare del so pena le per jura y declare en caso de mis valer y tantos quanto juramentos me fuere ausi detestantos hazi y uno mas en testim[oni]o de lo qual otorgamos la presente a[n]te el pres[en]te escriv[an]o pu[blico] y so osecha en la [ci]udad de Cholula en doze de del mes de diziembre de [mill] seiscientos y cinco a[ño]s y es otorg[a]do yo el [e]scriv[an]no pu[bli]co doy ffe que conozco e ffirmo el d[ic]ho Fran[cis]co Lorenzo y por la d[ic]ha Agustina de la Mora que dixo no saver escrivir un t[estig]o sen dote Andres Vazquez y Juan Tristan y Luis Hernandez de esta [ci]udad.

Fran[cis]co Lorenzo [rúbrica]

por t[estig]o Andres Avila [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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[O]ff[ici]o

Sepan quantos esta carta vieren como yo Melchor de Castañeda v[e]z[in]o de [e]sta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta causa que me obligo de pagar a Juan de Saldivar ausente v[ezino] de mexico o as que en su poder uviere sesenta p[es]os de oro comun los auales le devo y son por razon de un macho obrero y sus potise que de susod[ic]ho rrecivi conprada en la d[ic]ha cantidad de todo lo qual me doy por entreg[a]do con rren[unciaci]on de leyes y entrego y prueva de la paga como en ellas se cons[igu]e las quales dic[ho]s sesenta p[es]os le dare y pagare en rreales de plata en esta [ci]udad o en otra qual quier sig[uien]te que me [e]stuvieren pedidos y de mandados para de oy dia de las fecha de [e]sta en quatro meses con las costas de la cobranza y para lo a[n]si acer pagar y aver por forma obligo persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las just[ici]as de g[enera]l de quales quier g[enera]les que se ay en especial a las de [e]sta d[ic]ha [ci]udad para las cumplia el e[xecuci]on y a pe[dimen]to de lo que d[ic]ho es como personsona pasada en cosa juzgada e den leyes de mi favor con la general del d[e]r[ech]o en este y de lo qual otorgue el pres[en]te a[n]te escriv[ano] y so fecha en la [ci]udad de Cholula en treze dias del mes de dizienvre de [mill]

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y seiscientos y cinco a[ñ]os y el otorg[an]te yo el [e]scriv[an]o doy ffe que conozco lo firmo de su m[an]o siendo Ju[an] Gabriel de Medina e Pedro de Hubaya y Benito Garcia [...] [...] no vala

Melchor de Castañeda [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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En la ciudad de Cholula en treynta y un días del mes de diz[iemb]re de [mill] y seiscientos y cinco a[ñ]os a[n]te my el escriv[an]o pido su paresio [...] Fran[cis]ca yndia corr[i]da y la per[s]ona q[ue] conozco ym yo el d[ic]ho escriv[an]o que entredio la enguame xina me dio esta [...] para se lo doy pres[en]te a[n]tes correg[id]or de esta [ci]udad para lo en ella corr[i]da a[n}te mi Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co Y Hursula Francisca yndia prinsipal de la [ve]z[in]o de Tlax[cal]a muger ligitima de Adnres Moreno hespañol digo que al tiempo y quando settato y conserto cassa miento entre mi y el susod[ic]ho por Juan de Ximenez y Justina su muger mis padres le dieron en dote unas tierras los susod[ic]hos avian y toman en el pago de San Cosme juridicion de Tlax[cal]a que tiene las son y cobranzas y de ancho quatrocientas y a linda por la una parte con tierras de [em]peño cortes y cavescan con unas barrancas y otras suerte de tierra que esta en d[ic]ha pago de largo de las unas myll brazas y de anego qua trocientas y a linda con las cassas del d[ic]ho Pedro Cor tes y por la otra parte con un yndio nombrado Bal tasar caveseando con las unas brrancas de bajo de [e]lla y a promesa tuvo efecto en matrimonio y por ju al press[en]te el d[ic]ho mi marido pretende bender libre tierras al d[ic]ho Pedro Cortes pro ducien un p[es]os de oro con m[erce]d en que estan conbencidos y rrespecto de la utilidad y bien que se me rre cresse de la d[ic]ha venta por tener otras tierras q[ue] labra el d[ic]ho mi marido y por conbertirse en mi uti lidad ser el precio de libre unas tierras ciento y diez p[es]os y seis bueyes q[ue] con ellas se dan e no benta p[es]os que hazen la d[ic]ha cantidad de el d[ic]ho ducientos p[es]os y para que pueda tener efecto el d[ic]ho contrato. Y al su m[erce]d pido y sup[lic]o mande rrezivir mi yns macion de como las unas tierras fueren

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y pertenesieron a los unos mis padres los que les como tales fui yo me las dieron dote y cassamiento al d[ic]ho mi marido y utilidad fue de la agenacion se rreuses y dada la que es te se me de lisencia en confformidad de la que el d[ic]ho mi marido me diere para poder bender de mas su m[erce]d los d[ic]has tierras y pido jus[tici]a.

En la ciudad de Cholula en treynta y uno del mes de diziembre de myll sescientos y cinco a[ño]s a[n]te Gabriel de Chaves corrgeg[i]dor en esta d[ic]ha [ci]udad por de rrey n[uest]ro s[eñ]or se leyo esta pet[ici]on e por el d[ic]ho correg[i]dor de [e]sta mando que de ynfor macion de lo corr[i]do [en] la pet[ici]on de otras justicicias que les sigue de bender las d[ic]has tierras con r[ecau]dos en ella y dada la [...] just[ici]as [...] lo proveyo.

Gabriel de Chavez [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co

t[estament]o [en] la [ci]udad de Cholula en este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos la parte de Hursu la Fran[cis]ca yndia para lo contenido q[ue] sala mi y ser natural de la [ci]udad de Tlax[cal]a al barrio de San Cosme del qual fue

en loa peticion de otras a[n]te el d[ic]ho que me dio ante Diego gomez ynterprete dijo llamarse A[n]tonio

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mediante el d[ic]ho ynterprete fue tomado y rre[ci]vido juramento por dios n[uest]ro señor y por la señal de la cruz en for ma de d[e]r[ech]o so cargo del qual prometio del dezir verdad y preguntado por la peticion de otras, dijo conozer a la d[ic]ha Hursula Fran[cis]ca y a si mismo cono cio a J[ua]n Ximenez y Justina su mu ger padres de la d[ic]ha Hursula Fran[cis]ca y save q[ue] por bienes de los susod[ic]hos que daron los dos pedasos de tierra con tenidos en esta peticion y compe te de ra de lo susod[ic]hos heredolas d[ic]hos dos pedasaos de tierra de suso declarados en la d[ic]ha peticion y como tales suyos o save e[s]te t[estament]o q[ue] los a po seido sin contradicion de persona alguna y como tales suyos los lle bo en docte y cassamiento con Andres Moreno español el qual junta mente con la d[ic]ha su muger los an poseido y save a[ue] leyes util a la d[ic]ha Hursula Fran[cis]ca bender los d[ic]hos pedados de tierra juntamente con el d[ic]ho su marido por no tener aprovechamento de [e]llos y esto hes la verdad y lo q[ue] save socargo del juramento q[ue] f[ech]o t[ien]e en que sea firmo y rra feo y declaro ser de edad de treynta y cynco años o poco mas o m[en]os y que no se tocan las generales y firmo por dijo no saver e servir todo fue.

Gabriel de Sanchez [rúbrica] Diego Gomez [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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t[estament]o En la [ci]udad de Cholula en este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos la parte Hursula Fran[cis]ca yndia por a lo contenido de la peticion de atras a[n]te el d[ic]ho corre gidor presento por t[estament]o a un yndio q[ue] me diante Diego Gomez ynterprete dixo llamarse Melchor Chalol y ser natural y al de la [ci]udad de Tlax[cal]a al barro de San Cosme del qual mediante el d[ic]ho ynterprete fue tomado y rre[ci]vido juramento por dios n[uest]ro señor y por una señal de la cruz en forma de d[e]r[ech]o, so cargo del qual prometio de dezir berdad, y siendo preguntado por la peticion de la otras. dixo que conose a la d[ic]ha Hursula Fra[ncis]ca y ansi mesmo conocio a Juan Ximenez a Justina su mu ger yndios padres de la suso d[ic]ha y sabe que en el tiempo a bieron los susod[ic]hos tuvieron las tierras contenidas [en] la pe ticion de otra e por suyas sin que este t[estament]o supiese q[ue] suviese contradicion en ello y como po zedera de los susod[ich]o se yo y d[ic]ha Hursula Fran[cis]ca heredo las d[ic]has tierras y las tuvo y poseyo y como tal lo suyas las llevo en docgte ycassamiento con Andres Moreno español con quien al presente hes cassa da y sabe q[ue] el dia de oy no tienen aprovechamiento de ellas y el se la util y provechoso el bender

hojas blancas, marcadores, crayolas y plumones

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las [...] la berdad so cargo del juramento que [e]sto tiene en que se afrimo y rratifico declaro ser de hedad de mas de quarenta años poco mas o m[en]os y no le tocan las generales y no firmo por que dixo no saver.

Gabriel Sanchez [rúbrica] [...]

ante mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

[en] la [ci]udad de Cholula treynta y un dias del mes de diciembre de myl y seis[cientos] y [quinc]e años Gabriel de Chavez correg[id]or de [e]sta [ci]udad por el rry n[uest]ro señor aviendo bisto lo pedido por Hur sula Fran[cis]ca yndia muger de Andres Moreno hespañol a ser cave que se le de licencia para que juntamente con el d[ic]ho su marido benden los dos pedasos de tierra contenidos en su peticion e ynformacion por las suso una dada dixo q[ue] dava y dio licencia a la d[ic]ha Hursula Fran[cis]ca para q[ue] juntamente con el d[ic]ho An dres de Moreno su marido pueda hazer y selebrar benta de los d{ic]hos dos pedasos de tierra contenidos en su peticion en favor de quales que mi persona e que se las quiera

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qualesquier perssonas q[ue] se las de jan conprar otorgando la d[ic]ha ezcriptura con las fuero al q[ue] de d[e]r[ech]o ne se santas y para el otorgamiento de ello dio comicion [e]s bastante forma a mi el press[en]te escriv[an]o y ansi le mando.

Gabriel Sánchez [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

[en] la [ci]u[da]d de Cholula en treynta y un dias del mes de diciembre de myll y seiss[cientos] y [cin]co a ños ante mi el escrv[an]o publico y t[estig]os y en bir tud de la comicion a mi dada por Gabriel de Chavez corregidor en ella por el rrey n[uest]ro señor paresieron Andres Moreno espa ñol y Hursula Fran[cis]ca yndia su muger y mediante yo el d[ic]ho escriv[an]o que entie ndo y se hablar la lengua mexicana pido al d[ic]ho su marido lisencia para juntamente con el hazer y otorgar es ta escriptura y lo que en ella yra de tras lado la qual d[ic]ha lizencia el d[ic]ho An dres Morenio dio y consedio a la d[ic]ha su muger para el efecto q[ue] por ella le es pedida y de mano dadas y se obliga de la aber por firme agora y en todo tiempo y espressa obligacion q[ue] para ello hoye de su perss[on]a y bienes y la d[ic]ha Hursula Franciasca dixo a ase[p]tava y de lla usara

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