Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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Sepan quantos esta carta vieren como yo María de la Paz [...] v[ecin]a de esta ciudad de Cholula otorgo que doy mi poder cumplido tan bastante, como de derecho se me quiere a Alonso Galgos v[e]z[in]o de la ciudad de los Ángeles para que en mi nombre y para mi cimple de las perso nas que quelare la cantidad de plata del quinto diezmo resgate que hecha barata de ello bastare asarar mill y ciento y noventa y dos p[es]os de oro comun que dexoa Hernando de Lemos a quien los pague y rreciva cartas de pago del y tome en si la d[ic]ha plata y si no fuere el entrego a[n]te [e]scriv[an]o que del de fee rrenuncie las leyes de la entrega y me obligue a que dare y pagare los d[ic]hos pesos y damos para sacarlos se causaren a las personas plazos p[ar]tes y engarse y solas penas y salarios [que] pusiere y asentare en cuya razon por ante [e]scrivano otorgue las escripturas de obligacion [que] le fueren pedidas con las suertas vinculos y firme las penas posturias renunciaciones de leyes de mi fuero poder o a las just[ici]as de su magestad y su mision a ellas y con todas las demas [que] para su efeto y balidacion convengan que siendo por el susod[ic]ho otor gadas yo desde luego las apruevo y otorgo y rratifico y me obligo ellas guardar y cum plir y pagar como en ellas se contiene hasta la dicha cantidad y danos para cuya seguridad empeño al dicho Alonso Galgos y a las pas[cienci]as a quien me obligare las casas y obraje que tengo en esta [ciu]dad telares lanas pertied[ic]hos aderentes y deudas de yndios del y diez piesas de esclavos [que] tengo en el d[ic]ho obraje e lanas del

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Fran[cis]co criollo Domingo angola Luisa angola María biafra su hija María en olla Juan su hijo Ysabel Beatriz y Diego sus hijos y todos los demas [e]sclavos y bienes [que] tengo y tubiere de aqui adelante para que si al plazo que pu sieren no pagare los d[ic]hos p[es]os puede dar d[ic]ho Alo[nso] Galgos o la persona en cuyo fabor me obligare sin sitarme ni llamarme por [que] pa[ra] ello desde luego me depositada y llamada a benderlos a las personas y por los precios que quisiere en almoneda yo fuera de [e]lla y de su presio hazerse pago de los d[ic]hos p[es]os y daños apra Alo[nso] queal desde luego le doy la posesion de los d[ic]hos bienes y poder cumplido para e tomar y aprehender en el ynter in me consti tuyo por posehedora y tenedora de ellos y en la cumpra de la d[ic]ha plata benta y distribuycion de ella y de los dichos bienes el d[ic]ho Alonso Galgos a de ser creydo con su ju ramento simple en que lo difiero sin otra prueva aunque de d[e]r[ech]o se rrequiere [que] pa todo lo que d[ic]ho es doy este d[ic]ho poder a la firmeza del qual y de las escripturas que en su birtud sobre lo susod[ic]ho hiziere y otor gare obligo mi persona y bienes avidos y por aver doy poder cumplido a las just[ici]as de su mag[esta]d de quales quier p[ar]tes que sean y en espacial a las de la ciudad de los Ang[el]es que alli me someto y me no[mbro] mi propio fuero besindad y domicilio y la ley si convenerit de jus[tic]ia para [que] por todo y por de derecho e via executiva me cumpelan a lo que d[ic]ho es como por sentencia difia de juez competente pasada en cosa juzgada

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y rren[unci]o las leyes de mi fabor y la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue el presente a[n]te el presente [e]scrivano publico y t[estig]os que le fecho en la ciudad de Cholula en veynte y ocho d[ias] del mes de o[c]tubre de myll y seiscientos y cinco a[ño]s y la otorg[ant]e yo el escriv[an]o doi fee que conozco no ffirmo porque dixo no saver escribir a su rrego lo ffirmo un t[estig]o siendo d[ic]ho Luis Hernandez Martinez Pedro Gar[ci]a [...] en esta [ci]udad.

Por testigos Luis Hernández Martínez [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

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[Off]icio

Sepan quantos esta carta vieren como yo Rodrigo de Vera labrador en esta jur[isdic]cion de la [ciu]dad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que debo y me obligo de pagar a Juan M[arti]ne Valenciano v[e]z[ino] de ella [ci]udad de mex[ic]co que [e]sta su poder e viere sesenta y dos p[es]os de oro comun d[e] los quales le devo y son por rrazon de otros tantos que por me hazer plazer y buena obra me presto en reales y estan en mi poder rrealm[en]te y con efecto y en rrazon de la entrega que de pres[en]te no pertesie rren la execucion de [e]llo y numerara pecunia y leyes de ella entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene las quales d[ic]has sesenta y dos p[es]os del d[ic]ho oro prometo y me obligo deseles dar y pagar en rreales de plata y no en otra moneda para de oy dia de las te ha de [e]sta en cinco meses cumplidos por cobranza y para el cunpli[mient]o de lo que d[ic]ho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las just[ici]as de su m[a]g[esta]d de quales quier q[ua]les que sean para que me compelan al cumpl[imien]to de lo que d[ic]ho es como persona pasada en cosa juzgada e den leyes de mi favor

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con el general del d[e]r[ech]o en tes[...] de lo qual otorgue la pres[en]te a el [e]scriv[ano] pu[bli]co yso ffecha en la es[tanci]a del d[ic]ho Rodrigo de Vera t[ermi]no jur[isdicci]on de la [ci]udad de Cholula en tre ynta y un dias del mes de o[c]tubre de mill y seiscientos y cinco a[ñ]os el otorg[ant]e yo el escriv[an]o doi fee que conozco lo firmo de s siendo t[estig]os Fran[cis]co Morgal y Fran[cis]co de San ta cruz [e]stes en la d[ic]ha juris[dicci]on

Rodrigo de Cueva [rúbrica]

a[n]te mi

Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

Sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Ju[an] A[n]tonio de Ruiz Perez de presvitero v[ecin]o de [e]sta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que por my [...] de mys herederos y susesores y poseo que de my desde o[c]tubre causa qualquier manera bendo en venta rreal de agora para siempre jamas adego lo pes v[ecin]o de [e]sta d[ic]ha ciudad juste presente consolar que yo tengo en [e]sta ciudad en el año de San Miguel Yscoluco que linda para la una parte con casa de el d[ic]ho Diego Lopez y por la otra casas de Antonia yndia el qual le ben

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vendo por my propio libre de ypoteco y de e[n]tia enajenacion especial ni general que en d[ic]ha tieen por precio y contado veynte y ocho p[es]os de oro comun que por ellas me a dado y pagado en rreales de que me doy por entregado con rrenunciacion de leyes en forma y confieso que los d[ic]hos P[edr]o de [...] el justo presio e balor del d[ic]ho solar y no mas y si mas bale e[n] base pueden pose een mucha cantidad le ago gracia y dona cion pura mera y rrebocasle que el d[e]r[ech]o le ma en tres dos baldera por ascer pre jamas serca de lo qual rre[nunci]o la ley de ello ordenami[en]to rreal ffecho las costes de alle la d[ic]ho en reales que tratan en rrason de las cosas que se conpran e benden por mas e[n] menos de la mytad del justo presio y el rremedio de ella y desde oy dia en adelante me desisto y aparto del d[e]r[ech]o y caucion propiedad y señorio que tengo a el d[ic]ho solar y todo lo sedo rrenuncio y traspa so en el d[ic]ho conprador para que sea suyo y de sus presentes y como de la ley doy poder y facultad para que de su auto ridad o judicialm[en]te tome y aprenda la po sesion de el y en el ynterin que en la forma me constituyo por su ynquilino tenedor y posedor para se le dar cada que me la pida y como y como rreales bendedor del d[ic]ho solar en la mas bastan te forma que puedo y soy obligado y al cunplimy[en]to de lo que d[ic]ho es obligo

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mis vienes avidos e por aver y doy poder a todas y quales quier just[ici]as que de [e]ste caso puedan y devan conoser para que me apremyen a lo que d[ic]ho es como por sen tencia pasada en cosa juzgada rren[unci]o de y es de my fabor con el general del d[e]r[ech]o en testim[oni]o de lo qual otorgue la presente a[n]te su escri[van]o pu[bli]co y t[estig]os que es fecha [en] la ciudad de cholula en treynta y un dias del mes de o[c]tubre de myll y seiscientos y sinco a[ño]s y el otorgante que yo el es criv[an]o doy fee que conosco lo formo de sun e siendo t[estig]os Alo[nso] Davila y Luis Hernandez y Fran[cis]co de Valencia v[ecin]o de [e]sta ciudad.

Ju[an] Ant[oni]o [...] a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

[al margen izquierdo] Carta de dote de Alo[nso] de Molina [O]ff[ici]o Las costution do de i m[an]do de anuncia y por m[an]do del correg[id]or en de here[deros]

En nonbre de dios amen sepan quan tos [e]sta carta vieren como yo Alo[nso] de Medi na v[ecin]o de [e]sta ciudad de Cholula hijo ligi timo de Fran[cis]co de Molina y Ama de Molina difunto el digo que por quanto mediante la bolun tad de dios nuestro señor yo estoy casa do segun pueden de la santa madre ygle sia con Ana Maria Guerrero viuda hija ligitima de Ju[an] Bautista de ponas y Beatris Alvarez Guerrero

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y por que al presente la susod[ic]ha me he redan y entregan vienes que tubo a my poder para lo qual me a pedido le otorgue carta de dote y rressibo de ellos y viendo ser justo lo pedido por la suso d[ich]a otorgo y conosco por esta carta que e rresevido de la d[ic]ha Ana Maria gue rrero my muger en dote y por vienes y caudal conosido de la susod[ic]ha dote siguiente. Primeram[en]te treynta y tres car gas de cacao a sesenta y qua tro p[es]os carga que montan de myll y siento y doze p[es]os de oro comun 112p[es]os y t[ambi]en seis sabanas de erea y rruan todo en quarenta p[es]os 40 p[es]os y t[ambi]en quatro almoadas y na se rico labradas de seda todas en sinquenta p[es]os 50 p[es]os y t[ambi]en otras quatro almoadas la bradas y trydas en dies p[es]os 10 p[es]os y t[ambi]en quatro delanteras de cama lavradas de seda de colores en cien p[es]os 100 p[es]os y t[ambi]en una colgadura de cama blan ca en treyta y sinco p[es]os 35 p[es]os y t[ambi]en una media cama de madera en veynte y tes p[es]os y t[ambi]en una media cama de ma dera en seis p[es]os 6 p[es]os y t[ambi]en un escritorio grande en veynte p[es]os 20 p[es]os 2396

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y t[ambi]en un locutorio de mujer en sinco p[es]os 5 p[es]os y t[ambi]en una caja en saya valada en doze p[es]os 12 p[es]os y t[ambi]en dos sayas blancas bordadas en sien p[es]os 100 p[es]os y t[ambi]en un vestido de mujer de raso negro guarnesido en treyta p[es]os 30 p[es]os y t[ambi]en un fal de linde paño de lon dres en quinse p[es]os 15 p[es]os y t[ambi]en una saya de grana guarnes[si] da con pasa mano de oro en sesen ta p[es]os 60 p[es]os y t[ambi]en quatro coxines deterciopelo de nos de la na en beynte y ocho p[es]os 28 p[es]os y t[ambi]en otros tres coxines viejos benos de lana en coho p[es]os 8 p[es]os y t[ambi]en dos basquiñas blancas tra ydas en dies p[es]os 10 p[es]os y t[ambi]en una alfombra nueva en setenta y quatro p[es]os 74 p[es]os y t[ambi]en unos manteles y pañuelos de mesa de castilla en veynte p[es]os 20 p[es]os y t[ambi]en seis rretablos en quinse p[es]os 15 p[es]os y t[ambi]en tres sillas de espalder [...] jas en ocho p[es]os 8 p[es]os y t[ambi]en un manto y un berdugado a medio traer en quarenta p[es]os 40 p[es]os y t[ambi]en una piesa de rraso negro de china en doze p[es]os 12p[es]os y t[ambi]en vara y medio de terciope lonegro de espina en sinco p[es]os 05 p[es]os y t[ambi]en dosn mesas con sus bancos en dos p[es]os 2 p[es]os 444 p[es]os

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y t[ambi]en dos casos de yerro uno grande y otro pequeño en quatro p[es]os 4 p[es]os y t[ambi]en dos tapetes traydos en ve ynte p[es]os 20 p[es]os y t[ambi]en una sabana de lienso casero en quinse p[es]os 15p[es]os y t[ambi]en una silla con sus corre y palos en treze p[es]os 13 p[es]os y t[ambi]en un estrado de madera en tres p[es]os 3 p[es]os y t[ambi]en tres colchones de lienso con su lana en veynte p[es]os 20 p[es]os y t[ambi]en ciento y seteta y sinco p[es]os de plata labrada 175 p[es]os y t[ambi]en un negro llamado Pedro en seiscientos p[es]os de oro comun 600 p[es]os y t[ambi]en unas casas que son en [e]sta ciudad [en] la calle de la pesa que va de ella a la de Mex[i]co en myll y dusien tos p[es]os 1200 p[es]os 2050 todos los quales vienes desuso declara dos montan quatro myll y ochocientos y nobenta p[es]os de oro comun y fueron apresiados en sus precios contenidos por personas que de ello saven y entender sobre que rren[unci]o no aver sido engañado en el aprecio de ellos los quales lo fue ron su justo balor y los rresevi de [e]lla en presencia de el presente escriv[an]o pu[bli]co e yo el d[ic]ho escriv[an]o la doy que se yso en

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