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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)
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vienes avidos y por aver como por ma ravedis y aver de su mag[esta]d y damos poder a qualesquier justicias y cumpla al a las de la ciudad de mexico corte y chancille ria rreal que en ella rreside y alos d[ic]hos jueces oficiales a cuyo ffuero y jur[isdici]on no some temos rrenunciando como rrenunciamos el n[uest]ro propio fuero de jur[isdicci]on domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jur[amen]to [...] para que por todos los re medios y rrigores del d[e]r[ec]ho y via executiva nos compelan y apremien a la paga y cum plimiento de lo que d[ic]ho es de cada cossa de eello como por sensado forma de juez conpetente pasda en cosa juzgada sobre que rrenunciamos leyes de n[uest]ra defenssa e[n] la general del d[e]r[ech]o e yo la d[ic]ha doña Ysavel de Campos Guerrero rrenucnio pror leyes de los emperadores justiniano e vele y año y nueva constitnu[ci]on y leyes de toro y las demas que [e]sa vean en favor de las mugeres de este efecto de las quales me avisso le proseen de su mano y aviendolas entendido las rrenuncio para no me aprovea por de ellas y para mas fuerza de estas ruptura por ser muger cassada juro por dios nuestr s[eñ]or y por las d[ic]has obras de los santos quatro evangelios y por una señal de cruz que hago con los dedos demi mano dia de guardare esta [...] y de mayor contra de ella por mi doc [...] y vienes parrafenales y hereditarios ni por el eprivilegio ni perrogativa de ellos ni dize ni se le pagare que para otor gare esta escriptura su persuadida ni ate morizada por quanto es en mi pro y utilidad y entiendo bien este efeto de lo que otorga y tengo [...] reize la caucio a ningun juez ni prelado que de d[e]r[ech]o me la deva y pueda conceder praso que de propio motivo y sin pedirla se me conceda de ella no usare so pena de perjura y de caer en caso de menos valer y tantas quantas ver se me conzedi la d[ic]ha absolucion
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y rrelacion tanta de nuevo torno a hacer hago este mismo juramento en este caso y no mas en termin[o] de lo que otorgamos le presente ante el escrivano por testigos ffecha en la [ci]udad de Cholula en diez y seis del mes de noviembre de [mill] y seis cientos y cinco años ese otorg[a]do yo el [e]scriv[an]o pu[bli]co doy ffe que conozco es firon de sus nonvres sean doz Aviles de Campos Guerr[er]o y Alo[nso] Davila y J[uan] Greg[ori]o vez[ino]s en esta [ci]udad
Don Juan de Savera Guzman [rúbrica]
Doña Ysabel de Campos Guerre[r]o [rúbrica]
a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Agus tin de Sierra v[e]z[in]o ovrajeron en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido como de d[e]r[ech]o se rrequiere y es necesario a Lucas de Madrigal [...] mercader en la [ci]udad de los Ángeles para que me pueda obligar y obligue con su fiador hasta en cantidad de quatro myll p[es]os de oro comun tomando para esto de qualesquier per sonas quelesquier generos de mercadenas de castilla china plata oro y cacao y otro qualquier genero de mercaderia que le pares ciere obligando juntamente con el de man comun ha voz de uno y cada un por si e por el too rrendo las eses e si de la mancomunidad division y escurcion como en ellas [e]stante y sobre ello otorgue por a[n]te quales quier escrivanos las escripturas de oblig[anci]on que es fueron pedidas con las tuercas y firmezas y rrequisitos y rrenunciaciones de leyes que para su validacion sean necesarias y con las penas y posturas que le pares ciere que obligando me consta e su fiadro y me obligo conn persona y bienes avidos e por aver de cumplir y pagar lo que en vir tud de su poder fuero obligado sin que sea necesario he haga diligencia ni escurcion alguna contra el d[ic]ho Lucas de Madrigal de fuero mi de d[e]r[ech]o la qual y es bene
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officio de [e]lla por acu[er]do me obligar desde agora para entonces y desde entonces para agora espresamente rren[unci]o para ci yo en pe[rsona] obligo mi persona y bienes y doy poder a todas y quales quier jus[tici]as s[iguien]te de quales quier g[enera]les ques ean y en especial a la que fuere sometido en virtud de [e]ste poder a las quales me someo rren[uncian]do mi fiero e jur[isdicci]on domicilio e vezindad y la ley si convenerid de jur[isdiccio]ne en [...] para las d[ic]has just[ici]as me comple an al cumplir de lo que d[ic]ho es como por jus[tici]a pasada en cosa juz gada rren[unci]o leyes de mi favor con la s[iguien]te de d[e]r[e[ch]o en cu[m]p[limien]to de lo qual ogorgue el d presente a[n]te el [e]scriv[an]o pu[bli]co y ess ffe[c]ho en la ciudad de Cholula en diez y siete del mes de nov[iembr]e de m[il] y seiscientos y cinco a[ño]s y el otorg[an]te e yo el [e]scriv[an]o pu[bli]co doy ffe que conozco e lo ffirmo de su m[erce]d siendo t[estig]o Fran[cis]co de Valencia y Alonso Davila y Luis de Alarcon v[e]z[inos] de [e]sta [ci]udad.
Agustin de Sierra [rúbrica]
a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriva[an]o pu[bli]co
Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Morillo v[e]z[in]o [e]sta [ci]udad de Cholula en
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otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar Andrea de Barrios v[e]z[in]o de la [ci]udad de Mex[ic]o y que en su poder e viere en quiere aver manera ochocien tos treynta y dos p[es]os de oro comun los quales le devo y son por razon de otros tantos que le deva A[n]tonio Alvarez de [e]sta jur[isdicci]on en virtud de carta de jus[tici]a cre justizia manda de la [ci]udad de Mex[i]co de que en si[guie]nte me dio poder y trespaso en causa propia digo que en virtud del poder que para ello tubo con calidad del d[ic]ho me obligase a espagar a esplazarse que e[s]tan declarados de el sig[uient]e quales me doy por entreg[a]do con rrenun[ciaci]on de el y es entrego e puede del pagar como en ellas se contiene y de poder decir y alegan [en] los susod[dic]ho nos fuen paso a[n]si y sido dixiere o alegare que no me valga en jurzion y fuera de le los quales dispuse ochocientos y treynta y dos p[es]os del d[ic]ho oro le dare y pagare en esta d[ic]ha [ci]u[da]d o en otra qualesquier s[i]g[uien]te que me fueren pedidos y demandados en rreal si le plata y no en otra moneda lay tal de el es para el dia de pasqua de navidad primera que verna de [e]ste pres[en]te año y la otra mytad para el dia de pasqua de navidad primero queverna del año de [mill] seis cientos y seis a[ñ]os una paga en vez de otra
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con las cartas de la cobranza y para el comply[miento] de ello que d[ic]ho es obligo my per sona y bienes avidos e por aver y doy poder cumplido a todas y qualesquier jus[tici]as doy pod[er] de qualesquier g[en]tes que sean y en especial a las de la [ci]udad de Mex[i]co a cuyo fuero e jur[isdicci]on me someto rren[uncian]do mi propio fuero e jur[isdicci]on domicilio e vezindad y las y si convenerid de jur[isdicci]on en un judicar para que las d[ic]has just[ici]as me compelan al cumpli[ien]to de ello que d[ic]ho es con persona pasad en cosa juzgada las den leyes de mi favor con la general de d[e]r[ech]o en todo y de lo qual otorgue la p[resen]te a[n]te el pres[en]te escriv[ano] pblico que este d[ic]ha en la ciud[ad] de Cholula en veyntes del mes de nov[iemb]re de [mill] e seiscientos y cinco a[ño]s y el otorg[an]te yo el excrv[an]o doy ffe que conozco lo ffirmo de su m[an]o y es pag[a]do presente [...] de la d[ic]ha andrea de Barrios acepto esta escriptura como en ella se lo contiene y lo ffirmo a[n]sysmo con el d[ic]ho Ju[an] Morillo go Gaspar de Villa [...] expedio de Leon y M[anu]el alvarez e[n] esta ciudad.[...] ausente valo. Juan Avileo [rúbrica]
Riegexil [rúbrica]
a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Fran[cis]co Lorenzo herrador de [e]sta [ciu]dad de Cholula y Agustina de la Mora su legitima muger e yo la susod[ic]ha con licencia y consentimy[en]to que pido al d[ic]ho Fran[cis]co Lorenzo mi marido para junta mente con el hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella yra declarado la qual yo el susod[ic]ho doy concedo a la d[ic]ha mi muger para el efecto que por ella me es pedida y demandada y la a este por forme agora y en todo poso espresa obligacion que para ello hago de mi persona y vienes lo qual d[ic]ha licencia y la d[ic]ha Agus tina de la Mora aceto y de la persona dando [...] a dos juntamente de mancomun dy a voz de uno y cada uno den es[te] por si e por el todo ynsolidum ten[dien]do las leyes de [...] de vendi y la autentica presente de fi [...] y de beneficio de la division y escurcion como en ellas se contiene otorgan y conoceme e por esta carta que por nos y rrenun[ci]e de mis herederos y sus cesores ven de mi perjuro de heredada Juan Murillo [en] [es]ta [ci]udad que [e]sta presente para el y para quien de el o viere causa en qualesquier manera veynte y ocho p[es]os y quatro seis [...] de oro como de censo y tributo en cada un año alrrede oir y quitarse quales los bende me conforma a la premiatica sig[uient]e que d[ic]ha es la envizon del s[iguient]te censos a catorze myll ceyllar
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por rrazon de quatrocientos p[es]os de oro como que el d[ic]ho Juan Morillo nos doy pagar en rreales de plata en presencia del presente escriv[an]o pu[bli]co y su quien pedimos de fe de el entrego e nyo d[ic]ho escriv[an]o la doy como el d[ic]ho Juan Morillo dio y entrego al si d[ic]hos otorg[an]tes los d[ic]hos quatrocietos p[es]os contados en mi presencia y del cenzo de d[ic]ha carta y pasaron a poder del susod[ic]ho e las quales como contentos y entregados de el se nos obligamos de dar pagar al d[ic]ho Juan Morillo y concenso por el fuere p[resen]te los d[ic]hos veynte y ocho p[es]os quatro y sus granos del d[ic]ho oro del d[ic]ho rredito en cada una mando que comyenza a correr y contar desde oy dia de la fecha en adelante pagado por herencias del de quatrocientos quatro meses herencia s[iguien]te lo que montare del d[ic]ho redito en rreles en esta ciudad o en otra qual quier s[iguien]te que en feren pedidos y deman dados llamamientos si por alguno con las cestas de la cobranza e su al d[ic]ho censo y ponerme cargamos y situraonse sobre unas personas y vienes y en especial y señaladam[en]te sobre unas casas que nos avemos y tenemos en esta [ci]udad en el barrio de Santa Clara que esta en es quina e dan por la una s[iguien]te un solar de Miguel Quintero español por
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e otro solar y casa de diego yndio alban por de la mi la calle rreal qual de [e]sta [ci]udad a la llegue con todo o que es por tenerse labrado y edificado en ella y es que demas por bienes n[uest]ros libres de censo enpeño o ypoteco y de otra enagenacion especial ni general que en d[ic]ha tiene yn ponemos este d[ic]ho censo con las condiciones siguientes. Primeramente condicion que nos los d[ic]hos se bendedores y unos herederos y suscesores seamos obligados y nos obligamos de tener y que ser menos las d[ic]has casas en si de [e]stos bienes labradas y rreparadas de todo lo que tubieren necesidad de manera que este d[ic]ho censo aya en aumento y no vendi mi nucion de toda la labor y reparo de que tubieren necesidad so pena que a[n]si lo ha tento el d[ic]ho Juan Morillo o quen por el fuere s[i]g[uien]te pueda una vez en cada un año visitare la d[ic]ha casa y mando de un pasar de todo lo que tubiere necesidad de y por lo que en ellas gastare y costare nos pueda executar para si la liqui dacion si al complimiento el juramento suple de el susod[ic]ho su otra averiguacion agluna de la qual lo rrelebamos y t[ambi]en es condicion que cada y quendo y en qualesquier d[ic]ho que en susod[ic]ho vendedores y n[uent]ros herederos y suscesores bolbiere mas
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y pagaremos es d[ic]hos quatrocientos p[es]os de del principal deeste d[ic]ho censo al d[ic]ho Juan Morillo con ese corridos que quere iren todo hasta el d[ic]ho dia q si a obligado al se rrecivir y darnos por bienes del d[ic]ho censo restas escripturas por rrota y chancelada y t[ambi]en es condicion que en sus d[ic]hos vendedores y n[uest]ros herederos y suscesores repudamos de dertocar ni enagenar la d[ic]ha cassa a ninguna de la d[ic]ha personas en el d[ic]ho proybidas su fuere la persona de ga leana y abonada y en que en este d[ic]ho censo este cierto y seguro con que a[n]tes y pum[...] que lo tasa y a mas de hacer seamos obli gados y n[uest]ros herederos a lo hazer saver al d[ic]ho Juan Morillo a quien por el fuere s[iguien]te para que si las quedere por el tanto las pueda aver a[n]tes prim[er]o que otra persona y no las que riendo pase la d[ic]ha venta con caja de [e]ste d[ic]ho censo y esta condicion y lo que otra manera se hiziere si a en si ninguno y de ningun valor y efeto como si no se uviera otorg[a]do. Y en la manera que d[ic]ha es y de vajo de las d[ic]has condiciones vendemos al d[ic]ho Juan Morillo los d[ic]hos veynte y ocho p[es]os quatro y sus granos de oro comun de rredito en cada una no por el susod[ich]o