Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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y rrelacion tanta de nuevo torno a hacer hago este mismo juramento en este caso y no mas en termin[o] de lo que otorgamos le presente ante el escrivano por testigos ffecha en la [ci]udad de Cholula en diez y seis del mes de noviembre de [mill] y seis cientos y cinco años ese otorg[a]do yo el [e]scriv[an]o pu[bli]co doy ffe que conozco es firon de sus nonvres sean doz Aviles de Campos Guerr[er]o y Alo[nso] Davila y J[uan] Greg[ori]o vez[ino]s en esta [ci]udad

Don Juan de Savera Guzman [rúbrica]

Doña Ysabel de Campos Guerre[r]o [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Agus tin de Sierra v[e]z[in]o ovrajeron en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido como de d[e]r[ech]o se rrequiere y es necesario a Lucas de Madrigal [...] mercader en la [ci]udad de los Ángeles para que me pueda obligar y obligue con su fiador hasta en cantidad de quatro myll p[es]os de oro comun tomando para esto de qualesquier per sonas quelesquier generos de mercadenas de castilla china plata oro y cacao y otro qualquier genero de mercaderia que le pares ciere obligando juntamente con el de man comun ha voz de uno y cada un por si e por el too rrendo las eses e si de la mancomunidad division y escurcion como en ellas [e]stante y sobre ello otorgue por a[n]te quales quier escrivanos las escripturas de oblig[anci]on que es fueron pedidas con las tuercas y firmezas y rrequisitos y rrenunciaciones de leyes que para su validacion sean necesarias y con las penas y posturas que le pares ciere que obligando me consta e su fiadro y me obligo conn persona y bienes avidos e por aver de cumplir y pagar lo que en vir tud de su poder fuero obligado sin que sea necesario he haga diligencia ni escurcion alguna contra el d[ic]ho Lucas de Madrigal de fuero mi de d[e]r[ech]o la qual y es bene

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officio de [e]lla por acu[er]do me obligar desde agora para entonces y desde entonces para agora espresamente rren[unci]o para ci yo en pe[rsona] obligo mi persona y bienes y doy poder a todas y quales quier jus[tici]as s[iguien]te de quales quier g[enera]les ques ean y en especial a la que fuere sometido en virtud de [e]ste poder a las quales me someo rren[uncian]do mi fiero e jur[isdicci]on domicilio e vezindad y la ley si convenerid de jur[isdiccio]ne en [...] para las d[ic]has just[ici]as me comple an al cumplir de lo que d[ic]ho es como por jus[tici]a pasada en cosa juz gada rren[unci]o leyes de mi favor con la s[iguien]te de d[e]r[e[ch]o en cu[m]p[limien]to de lo qual ogorgue el d presente a[n]te el [e]scriv[an]o pu[bli]co y ess ffe[c]ho en la ciudad de Cholula en diez y siete del mes de nov[iembr]e de m[il] y seiscientos y cinco a[ño]s y el otorg[an]te e yo el [e]scriv[an]o pu[bli]co doy ffe que conozco e lo ffirmo de su m[erce]d siendo t[estig]o Fran[cis]co de Valencia y Alonso Davila y Luis de Alarcon v[e]z[inos] de [e]sta [ci]udad.

Agustin de Sierra [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriva[an]o pu[bli]co

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Morillo v[e]z[in]o [e]sta [ci]udad de Cholula en

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otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar Andrea de Barrios v[e]z[in]o de la [ci]udad de Mex[ic]o y que en su poder e viere en quiere aver manera ochocien tos treynta y dos p[es]os de oro comun los quales le devo y son por razon de otros tantos que le deva A[n]tonio Alvarez de [e]sta jur[isdicci]on en virtud de carta de jus[tici]a cre justizia manda de la [ci]udad de Mex[i]co de que en si[guie]nte me dio poder y trespaso en causa propia digo que en virtud del poder que para ello tubo con calidad del d[ic]ho me obligase a espagar a esplazarse que e[s]tan declarados de el sig[uient]e quales me doy por entreg[a]do con rrenun[ciaci]on de el y es entrego e puede del pagar como en ellas se contiene y de poder decir y alegan [en] los susod[dic]ho nos fuen paso a[n]si y sido dixiere o alegare que no me valga en jurzion y fuera de le los quales dispuse ochocientos y treynta y dos p[es]os del d[ic]ho oro le dare y pagare en esta d[ic]ha [ci]u[da]d o en otra qualesquier s[i]g[uien]te que me fueren pedidos y demandados en rreal si le plata y no en otra moneda lay tal de el es para el dia de pasqua de navidad primera que verna de [e]ste pres[en]te año y la otra mytad para el dia de pasqua de navidad primero queverna del año de [mill] seis cientos y seis a[ñ]os una paga en vez de otra

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con las cartas de la cobranza y para el comply[miento] de ello que d[ic]ho es obligo my per sona y bienes avidos e por aver y doy poder cumplido a todas y qualesquier jus[tici]as doy pod[er] de qualesquier g[en]tes que sean y en especial a las de la [ci]udad de Mex[i]co a cuyo fuero e jur[isdicci]on me someto rren[uncian]do mi propio fuero e jur[isdicci]on domicilio e vezindad y las y si convenerid de jur[isdicci]on en un judicar para que las d[ic]has just[ici]as me compelan al cumpli[ien]to de ello que d[ic]ho es con persona pasad en cosa juzgada las den leyes de mi favor con la general de d[e]r[ech]o en todo y de lo qual otorgue la p[resen]te a[n]te el pres[en]te escriv[ano] pblico que este d[ic]ha en la ciud[ad] de Cholula en veyntes del mes de nov[iemb]re de [mill] e seiscientos y cinco a[ño]s y el otorg[an]te yo el excrv[an]o doy ffe que conozco lo ffirmo de su m[an]o y es pag[a]do presente [...] de la d[ic]ha andrea de Barrios acepto esta escriptura como en ella se lo contiene y lo ffirmo a[n]sysmo con el d[ic]ho Ju[an] Morillo go Gaspar de Villa [...] expedio de Leon y M[anu]el alvarez e[n] esta ciudad.[...] ausente valo. Juan Avileo [rúbrica]

Riegexil [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Fran[cis]co Lorenzo herrador de [e]sta [ciu]dad de Cholula y Agustina de la Mora su legitima muger e yo la susod[ic]ha con licencia y consentimy[en]to que pido al d[ic]ho Fran[cis]co Lorenzo mi marido para junta mente con el hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella yra declarado la qual yo el susod[ic]ho doy concedo a la d[ic]ha mi muger para el efecto que por ella me es pedida y demandada y la a este por forme agora y en todo poso espresa obligacion que para ello hago de mi persona y vienes lo qual d[ic]ha licencia y la d[ic]ha Agus tina de la Mora aceto y de la persona dando [...] a dos juntamente de mancomun dy a voz de uno y cada uno den es[te] por si e por el todo ynsolidum ten[dien]do las leyes de [...] de vendi y la autentica presente de fi [...] y de beneficio de la division y escurcion como en ellas se contiene otorgan y conoceme e por esta carta que por nos y rrenun[ci]e de mis herederos y sus cesores ven de mi perjuro de heredada Juan Murillo [en] [es]ta [ci]udad que [e]sta presente para el y para quien de el o viere causa en qualesquier manera veynte y ocho p[es]os y quatro seis [...] de oro como de censo y tributo en cada un año alrrede oir y quitarse quales los bende me conforma a la premiatica sig[uient]e que d[ic]ha es la envizon del s[iguient]te censos a catorze myll ceyllar

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por rrazon de quatrocientos p[es]os de oro como que el d[ic]ho Juan Morillo nos doy pagar en rreales de plata en presencia del presente escriv[an]o pu[bli]co y su quien pedimos de fe de el entrego e nyo d[ic]ho escriv[an]o la doy como el d[ic]ho Juan Morillo dio y entrego al si d[ic]hos otorg[an]tes los d[ic]hos quatrocietos p[es]os contados en mi presencia y del cenzo de d[ic]ha carta y pasaron a poder del susod[ic]ho e las quales como contentos y entregados de el se nos obligamos de dar pagar al d[ic]ho Juan Morillo y concenso por el fuere p[resen]te los d[ic]hos veynte y ocho p[es]os quatro y sus granos del d[ic]ho oro del d[ic]ho rredito en cada una mando que comyenza a correr y contar desde oy dia de la fecha en adelante pagado por herencias del de quatrocientos quatro meses herencia s[iguien]te lo que montare del d[ic]ho redito en rreles en esta ciudad o en otra qual quier s[iguien]te que en feren pedidos y deman dados llamamientos si por alguno con las cestas de la cobranza e su al d[ic]ho censo y ponerme cargamos y situraonse sobre unas personas y vienes y en especial y señaladam[en]te sobre unas casas que nos avemos y tenemos en esta [ci]udad en el barrio de Santa Clara que esta en es quina e dan por la una s[iguien]te un solar de Miguel Quintero español por

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e otro solar y casa de diego yndio alban por de la mi la calle rreal qual de [e]sta [ci]udad a la llegue con todo o que es por tenerse labrado y edificado en ella y es que demas por bienes n[uest]ros libres de censo enpeño o ypoteco y de otra enagenacion especial ni general que en d[ic]ha tiene yn ponemos este d[ic]ho censo con las condiciones siguientes. Primeramente condicion que nos los d[ic]hos se bendedores y unos herederos y suscesores seamos obligados y nos obligamos de tener y que ser menos las d[ic]has casas en si de [e]stos bienes labradas y rreparadas de todo lo que tubieren necesidad de manera que este d[ic]ho censo aya en aumento y no vendi mi nucion de toda la labor y reparo de que tubieren necesidad so pena que a[n]si lo ha tento el d[ic]ho Juan Morillo o quen por el fuere s[i]g[uien]te pueda una vez en cada un año visitare la d[ic]ha casa y mando de un pasar de todo lo que tubiere necesidad de y por lo que en ellas gastare y costare nos pueda executar para si la liqui dacion si al complimiento el juramento suple de el susod[ic]ho su otra averiguacion agluna de la qual lo rrelebamos y t[ambi]en es condicion que cada y quendo y en qualesquier d[ic]ho que en susod[ic]ho vendedores y n[uent]ros herederos y suscesores bolbiere mas

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y pagaremos es d[ic]hos quatrocientos p[es]os de del principal deeste d[ic]ho censo al d[ic]ho Juan Morillo con ese corridos que quere iren todo hasta el d[ic]ho dia q si a obligado al se rrecivir y darnos por bienes del d[ic]ho censo restas escripturas por rrota y chancelada y t[ambi]en es condicion que en sus d[ic]hos vendedores y n[uest]ros herederos y suscesores repudamos de dertocar ni enagenar la d[ic]ha cassa a ninguna de la d[ic]ha personas en el d[ic]ho proybidas su fuere la persona de ga leana y abonada y en que en este d[ic]ho censo este cierto y seguro con que a[n]tes y pum[...] que lo tasa y a mas de hacer seamos obli gados y n[uest]ros herederos a lo hazer saver al d[ic]ho Juan Morillo a quien por el fuere s[iguien]te para que si las quedere por el tanto las pueda aver a[n]tes prim[er]o que otra persona y no las que riendo pase la d[ic]ha venta con caja de [e]ste d[ic]ho censo y esta condicion y lo que otra manera se hiziere si a en si ninguno y de ningun valor y efeto como si no se uviera otorg[a]do. Y en la manera que d[ic]ha es y de vajo de las d[ic]has condiciones vendemos al d[ic]ho Juan Morillo los d[ic]hos veynte y ocho p[es]os quatro y sus granos de oro comun de rredito en cada una no por el susod[ich]o

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quatrocientos p[es]os que a[n]si nos a dado y pagado y de esas oy dia en adelante nos desistimos y apartamos y abrimos mano de todo el derecho propio dal y senorio q[ue] da bienes y tenemos a la d[ic]ha casa en quanto al principal de [e]ste d[ic]ho censo y todo lo cede mas traspaso mis en el d[ic]ho comprador para que paga de [e]l a su boluntad y e damos poder y fa cultad para que de su autoridad ju dicialmente tome y aprehenda la re nuncia e poss[esi]on de la d[ic]ha casa y entender que en d[ic]ha toman es constituymos por sus ynquilinos y tenedores e posehe dores para se la dar cada que nos la pida y como rreales bendedores nos obligamos a las vision seguridad y sansa por de la d[ic]ha casa en tal manera que es n[uest]ra propia y que a de la s[i]g[uien]te de [e]lla no le saldra embargo ni ynpedi[men]to alguno me e sera puesto ni movido por [e]sto y sita al sabiere luego que por sig[uien]te nos fuere [e]ste por saver tomaremos la voz y defensa de y lo seguiremos a n[uest]ra costa y mysion e otra la dejar en que esta posecion en la d[ic]ha casa y no lo ha pe[di]do a[n]si luego que de ello consiele daremos y el d[ic]ho veremos si d[ic]ho se quatrocientos p[es]os y el principal de [e]ste d[ic]ho censo con ese rrdito que uvieren rrentado y se estor que en esta ir honse de

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