Fondo Real de Cholula

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En Cholula aveynte y nueve dias del dicho mes del dicho escribano del dicho año el dicho Francisco Xiutemi presento poe testito a un indio que mediante Martin de Alvea ynterprete dixo llamarse Juan de la Cruz natural de esta ciudad es cabecera de Santigao de Juan Serrano Juan en forma de derecho y los hizo por dios nuestro sepor e por la señal de la cruz e pro meto de decir verdad y siendo preguntado por el pedimento dixo que comienza el dicho Franxico Xiutemi y tiene noticia del dicho pedazo de tierra contenido en la peticion y sabe que el susodicho y que lo heredo de su es padres cuyo era el dicho pedazo de tierra y como tal suyo se lo a visto tener y poseher muchos años y sabe que el dicho pedazo de tierra esta de eria y que el dicho Francisco Xiutemi no lo labra ni beneficia por tener otras tierras en que labra y que le sera util provechoso se podrá juzgar y ganar de codmeri que e esta el uno verdad y lo que sabe de este caso para el que tiene hecho en que ser ratifico y dixo ser de cinquenta y cinco años poco mas o menos y me esto conoce al escribano publico y no firmo por no saber firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano [rúbrica]

Este dicho dia presentado por testigo a un yndio que mediante el dicho ynter pete dixo llamarse Francisco Huscateiacatel yndio natural de esta ciudad de la cabezera de Santiago del qual se rrecibio juramento en forma de derecho ello hizo por dios e por la cruz prometio de decier verdad y siendo preguntado todo por el pedimiento dixo que conoce a e dicho Francisco Xihutemi y tiene noticia de el pedazo de tierra contenido dentro pedimento y sabe que es de el susodicho por que se lo a visto tener i poseher y sabe que lo heredo de su padre y antepasados y sabe que esta decria y que no lo labra ni atstiva por tenerla como tiene otras tierras en que labrar y atstiva y sabe que le sera util pro vechoso vender el dicho pedazo de tierra por que con el tiempo que el la uviere donde y lo que sabe y pregunto que este fecho y dixo ser de treynta y dos años poco mas o menos y no le tocan las justicias lo firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]

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Testigo

Este dicho dia presento por testigo a un yndio que me diante el dicho ynterprete Miguel Perez y que es na tural de esta ciudad de la cabecera de de Santiago del qual sirvio juramento en forma de derecho y el lo hizo por dios e por la cruz e prometio decir verdad y siendo presentado por el pedimiento dixo que conoce a el dicho Francisco Xihuteami tiene noticia del pedazo de tierras contenido en el pedimento las quales sabe ser del dicho Francisco Xihuteami porque por tales suias se la a visto tener y poseher y sabe que las heredo de sus padres y no a visto ni oido lo con trario y sabe que las dichas tierras estan de eria y que el dicho Francisco Xihuteami no las labra ni astiva por tener como tiene otras muchas tierras en que labrar y astivar por lo que este testigo entiende que le sera util y provechoso vender el dicho pedazo de tierras porque con lo procedido de ellas se podra granjear y que esta es la verdad y lo que sabe de este caso para el juramento que tiene el dicho en que se rratifico y no firmo por no saber y dixo ser de edad de tre ynta años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo el ynterprete.

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

En la ciudad de Cholula a veynte y nueve dias del mes de febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años visto por el dicho teniente Juan de Sandoval el pedimento e ynformacion del dicho Francisco Xihuteami e por el dicho ynformacion consta ser el dicho pedazo de tierras suyo y ser util y pro vechoso venderlo dixo que el dava y dio licencia para lo poder vender a la persona que mas por ella diere y otorgar escriptura de venta en forma en el qual ynterpuso su autoridad y decreto y lo firmo de su nombre

Juan de Sandoval [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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Escriptura

En la ciudd de Cholula a veynte y nueve dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente de corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad y en presencia del escribano e testigos parecio el dicho Francisco Xihutemi yndio natural de esta ciudad de la cabecera de Santiago y median te el dicho Martin de Alvarez ynterprete de este juzgado usando de la lisencia que para ello teniendo del dicho teniente dixo que vende a Juan de la Barrera vezino de la cienega termino de esta ciudad que esta presente el pedazo de tierra contenido en competicion que es ta en terminos de esta ciudad en la parte y sitio que le llaman topiltepec junto al rio de atoya que tiene de largo trezientas brazas y de ancho veynte y quatro el qual dicho pedazo de tierra le vende por bienes propios myos libres de en peño e ypoteco y otro enajenamiento con todas sus entradas y salidas sesmos y serbidumbres quantas tiene y le pertenesen por presio y quantia de veynte y dos pesos de oro comun por que se conbinieron y se contaron de los quales se dio por entregado a su boluntad por quanto se dixo por entregado de la barrera en presencia del dicho tenicu y de mi el presente escrivano que doy ffe y si mas balen el dicho pedazo de tierras de los de los dicho veynte y dos pesos de la demasia dixo que le haze gracia y enage nacion yrrebocable para siempre xamas y se disyste y aparta donde oy en adelante de la posesion propiedad señorio y derecho que tiene al dicho pedazo de tierras y todo ello le dava y dio al dicho comprador para que sean suyas y de sus herede ros y susesores y pueda hazer y disponer de ellas a su boluntad como de cossa suya avida con justo titulo como esta lo es y des de luego dixo que le dava y dio la posesion de dicho pedazo de tierras y pido a mi el escrivano que

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en señal de verdadera posesion le en tregue esta escritura y demas autos en manera que hagase y entretanto que no a prehendiere la dicha posesion se cons tituye por su ynquilino tenedor y posedor como real vendedor se obligo a division y saneamiento del dicho pedazo de tierras en tal manera que en ningun tiempo no le será pedido por ninguna perssona diziendo le pertenecerle en manera alguna y si al gun pleyto le fuere mobido luego que de ello conste tomara la voz y defensa de el y los segui ra a su costa asta la feneser y acabar y dexara al dicho Juan de Barrera en ynqui eta y pasifica posesion sin contradicion al guna y sino lo hiziere ansi le dara y bolbera luego de contado los dichos veynte y dos pesos que de el a rrecibido con las costas que seles aussaren para lo qual a ser bastante provanza el sinple ju ramento del dicho Juan de la Barrera en que le difiere y para lo cumplir aver por forme obligo su persona y bienes avidos e por aver e dio poder cumplido a las justicias de su magestad para la execucion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula donde se sometia con todos sus bienes y renuncio su propio fuero juridicion domicilio y lace y sid convenerid para que le compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada y renuncio las leyes de su favor y la gene ral del derecho y pido al dicho teniente ynterpon ga en esta escritura su autoriodad y decreto y el dicho teniente de su pedimento dixo que ynter ponia e ynterpuso su autoridad y decreto para que valga y haga ffe en juizio y fuera de el

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y lo firmo de su nonbre siendo presentes por testigos Bartolome Perez y Francisco de Contreras y Beni to Gómez de Huemes vezino de esta ciudad y el dicho ynter prete lo firmo de su nombre y por el otorgante que no supo firmar a su ruego un testigo

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Por testigo Francisco de Contreras [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de Cholula a veynte y cinco dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente de corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad la presenteo leydo me diante Miguel de Alvarez ynterprete va tasado firmo

Lorenzo Quauhtli yndio natural de esta ciudad de la cabezera de Santiago Auitlizco digo que yo tengo un pedazo de tierra en esta jurisdiccion en la parte y lugar que le llaman topiltepe que tiene de largo trezcientas brazas y de ancho veynte y quatro que linda con tierras de Francisco Yntlami yndio de quien por no mi a pro ver bar de por tener otras tierras en que siembro tengo necesidad de bender por con su precio y balor granjerar y a cudir a otra necesidades que tengo en que sare mas apro ver dado que no tener el diho pedazo de tierra por no me apro vecha de el atento a lo que

A un suplemento mande se de reciba y fraucion de como el dicho pedazo de tierra mio y dada la que baste un me conceda licencia para lo poder vender a quien bien me estu biere por lo que pueda otorgar las escripturas que con vengan y pido justicia y en lo necesario

El teniente mando que de ynformacion de como las dichas tierras son suyas y de la utilidad y provecho que se le sigue de venderlas y esto hizo prover justicia

Juan de Sandoval [rúbrica]

Hernando de León Escribano público [rúbrica]

Testigo

E luego este dicho dia mes y año dicho el dicho [...] Quahutli mediante Martín de Alvarez ynterprete de este juzgado presentó por testigo a un yndio que dixo llamarse mediante el dicho ynterprete Pedro Tozquencoyote yndio natural de esta ciudad de la cabezera de Santiago del barriod e arytzco del qual ser juro en forma de derecho y de lo hizo por dios e por la cruz

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e prometio decir verdad y siendo preguntado por el pedi mento dixo que conozco al dicho Lorenzo Quahutli yndio que lo presenta por testigo tiene noticia de las tierras contenidas en el dicho pedimento las quales sabe este testigo que son del dicho Lorenzo Quautli por que se las a visto tener y poseher por [...] como suyas y sabe que las heredo de su padre y antepasados habian hereda das dichas tierras y sabe que las dichas tierras estan de eria y que no las labran arstival el dicho Lorenzo Quautli labra y arstiva y sabe que le es util y provechoso vender las dichas tierras por que con el precio que por ellas se le diere se podra granjerar y sanar de comer y que juro que tiene hecho en juez se rratifico y dixo ser de hedad de cinquanta años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de León [rúbrica] Escribano público

Testigo

Este dicho dias mes y año dicho el dicho Lorenzo Quautli ynterprete presentó por testigo a Miguel Perez yndio natural de esta ciudad de la cabe cera de Santiago del qual ser juro en forma de derecho y el lo hizo por dios e por la cruz eprometio de decir verdad y siendo preguntado por la persona dixo que conoce a el dicho Lorenzo Quautli que lo presenta por testigo y tiene noticia del pedimento de tierra contenido en un pedimento y sabe que el del dicho Lorenzo Quautli y que lo huvo y eredo de sus padres a cuyo era y como cosa suya pripia se lo a visto tener y poseher y no a visto lo con testigo y sabe que le es util y pro vechossoo vendere el dicho pedazo de tierra porque no lo labra y astiba y esta de eria mucho i asi a por tener como tienes otras tierras en que labrar y astiba y con el precio que se le dieren por el dicho el pedazo de tierra use po dra granjerar y sanr de comer y que lo que tiene dicho es la verdad y lo que sabe de esta cosa para el juicio que tiene hecho en que se rratifico y no firmo por no saber firmo el ynterprete y dixo ser de hedad de treynta años poco mas o menos y no le tocan las generales va tasado de dezia sab no vala

Juqn de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de León [rúbrica] Escribano público

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Testimonio

Esta dicho dia mes y año dicho el dicho Lorenzo Quautli presento por testigo a Melchor Tecuyzitei yndio na tural de esta ciudad del qual ser juro mediante el dicho ynterprete y el lo hizo por dios nuestro y por la señal de la santa cruz y prometio de decir verdad y siendo presguntado pla prersona dixo que conoze al dicho Lorenzo Quautli que lo presenta por testigo y tiene noticia del pedazo de tierra va contenido en complicion y sa ber al son del dicho Lorenzo Quautli que las heredó de sus padres y antepasados ayas eran las dichas tierras ypor tales son sus propias se la a visto te ner y poseher sin aver visto ni oydo de lo que y sabe que las dichas tierras amichosas que estan de eri y que no las labran ni astiva el dicho Lorenzo Quautli por tener como tiene otras muchas tierras en que la bra y astiva y sabe que le es util y provechoso vender el dicho pedazo de tierra que [...] rrefiere para que con el dinero que por ellas se le diere se po dra granjear y que esto que tiene dize es verdad y lo que sabe de este caso para el juicio que tiene fecho en que se rratifica y no firmo por no saber y dixo ser de treynta y cinco años poco mas o menos y no le to can las generales y no frimo firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

E bisto por el dicho teniente el pedimiento e ynformacion dada por el dicho Lorenzo Quautli yndio dixo que le dava y dio licencia para que pueda bender el dicho pedazo de tierras y otorgar en rrazon de ello la escritura que conven ga en fabor de la persona a quien las vendiere y en la dicha ynformacion y en este su auto dixo que yterponia e ynterpusso su autoridad y decreto para que balga y hagasse en juizio y fuera de el y lo frimo de su nonbre

Juan de Sandoval [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de Cholula a veynte y nuebe dias del mes de he nero de mil y quinientos y ochenta y ocho años ante el juez de Sandobal teniente de corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad y en presencia de my Hernando de León escribano público en ella y testigo parecio presente Lo renzo Quauhtli yndio natural de esta ciudad de la ca bezera de Santiago y mediate Martín Albarez ynterprete de este juzgado dixo que en birtud de la licencia que le dio el dicho teniente para lo que de yuso se hara micion bende a Juan de la Barrera vecino de la cienega terminos de esta ciudad que esta pre sente para el y sus herederos y susesores el pedazo de tierra contenido en la peticion por su parte y re sentada ante el dicho teniente en cuya birtud se le dio licencia para la poder vender que esta en el termino y juridicion de esta ciudad de cholula en la parte y lugar que llaman Topiltepeque que tiene de largo trezientas brazas y de ancho veynte y quatro que lindan por la una parte con tierras de Juan de la Cruz y de la otra parte con tierras de Juan Rodriguez Cordero español y otros lindes suyos libres de enpeño e ypoteco y otro enajena miento con todas sus entradas y salidas sesnos y serbidumbres quantas tienen y le pertenecen por el precio y quantia de veynte y dos pesos de no como por que se combinieron y consertaron de los quales se dio por entregado a su boluntad por quanto los rrecibio del dicho Juan de la Barrera en presencia del dicho teniente y de mi el dicho presente escribano de que doy ffe y si mas balen el dicho pedazo de tierras de los dichos veynte y dos pesos de la demasia dixo que le haze gracia y donacion yrrebocable para siem pre xamas y se desyste y aparta deude oy en adelante de la posesion propiedad señorio y derecho que tiene al dicho pedazo de tierras y todo ello lo dava y dio al dicho comprador para que sean su yas y de sus herederos y pueda hazer y disponer

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de ellas a su boluntad como de cossa suya propia avida con justo titulo como esta lo es y desde luego dixo que le dava y dio la posesion del dicho pedazo de tierras y pidio a my el escribano que en señal de verdadera po sesion entregue esta escritura y demas autos en manera que haga fe y entretanto que no a prehendiere la dicha posesion se constituya y por su ynquilino tenedor y posehedor y como rreal vendedor se obligo a la evision y saneamiento del dicho pedazo de tierras en tal manera que en ningun tiempo no se le sera pedida por ninguna persona deziendo pertnecerle e manera alguna y si algun pleyto le fuere mobido luego qual de ello coste tomara la voz y defensa de el y lo seguira a su costa asta lo feneser y alabar y dexar al dicho Juan de la Barrera en yuqui esta pacifica posesion sin contradicion alguna y si no lo hiziere ansi le dara y bolbera luego de con tado los dichos veynte y dos pesos que de la rrecibido con las costas que se le causaren para lo qual aser bastante provanza el simple juramento del dicho Juan de la Barrera en que lo difiere y para lo cumplir y aver por firme obligacion persona y bienes avidos e por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la exe cucion de ello y especialmente als de esta ciudad de cholula donde se sometia con todos sus bienes y rrenuncio su propio fuero y juridicion y domicilio y la ley sid convenerit para que le compelan al complimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cossa juzgada y rrenuncio las leyes de su favor y la general del derecho y pidio al dicho teniente ynterponga en esta escritura su autoridad y decreto y el dicho te niente de su pedimiento dixo que ynterponia e ynterpuso su autoridad y decreto para que valga y haga ffe en juizio y ffuera de el

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