Fondo Real de Cholula

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frc_vol005_136b-199

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[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 138, en lápiz 2] 7 Yten quarenta bueyes manços de ha rada y otras dies cabeças de bacas y beserros [TESTADO] 8 yten duçientas y sinquenta cabeças de ganado porcino chico y grande henbras y machos [TESTADO] 9 Iten las deudas que deben sus yndios gañanes que ay en la dicha labor confor me a la quenta del libro [TESTADO] 10 ytem el mueble que el día de oy tengo en mi cassa y se halla del día de mi falle cimyento [TESTADO] 11 Iten declaro que debo a Alonso López Barba vecino dela ciudad de Cholula treynta pessos de oro comund mando se le paguen de mis vienes [TESTADO] 12 yten declaro que deuo a Benito Bautis ta vecino de la ciudad de Cholula veynte pessos de oro comund mando se le pa guen de mis vienes [TESTADO] 13 yten declaro que debo a Agustín de Sierra vecino dela ciudad de Cholula lo que pare ciere por escriptura que le tengo ffecha y para en quenta de ella tengo da dos y entregados al dicho Agustín de Sierra en mais chile pepita, y frijoles y dos puercos setenta y seis pesos de oro comund y el rres to que quedare de la dicha escritura mando se le paguen de mis vienes 14 Iten declaro que deuo a Antonio de Piña mi conpadre dies y nuebe pesos de oro comund mando se le paguen de mis vienes [TESTADO] 15 Iten declaro que deuo a Alonso López mi nieto dies pesos de oro comund mando se le paguen de mis vienes [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

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Obligacion de Juan Xuarez Rallon a Juan Marquez

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Marquez labrador vecino de ella en esta jurisdiccion de Tlaxcala otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a vos Juan Juarez Rallon y Antonio de Cuenta ausentes ya qualquiera de voas a quien podi [...] a vos huviere conviene a saber ciento y setenta pesos de oro comun los quales son por rrazon de quatro bestias mulares tres mulas un macho de diferentes hierros y colores que di a vos compre y rrecibi a quarenta y dos pesos y quatro reales cada una de que me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que rrenuncio la execuciol del dolo y engaño de la ynumerata pecunia prueva y paga como en ella se contiene a los cuales dichos a ciento y sesenta pesos me obligo de los dar y pagar en esta ciudad de Cholula en otra qualquer parte que me fueren pedidos en rreales y no en otra moneda de oy dia de ellas andes de esta carta en seys meses primeramente sigueitnes con las costas de la cobranza para lo cual que diho es obligo mi persona y bienes avidos y por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la execudion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula donde me someto con todos mis vienes y rrenuncio mi pripio fuero jurisdicción y domisilio y la ley sit convenert para que me con pelan al cumplimiento de lo que edicho es como por sentencia difinitiva de juez competente pasado en cosa juzgada rrenun cio las leyes de mi favor y la que defiende la general rrenun ciación fecha de leyes non bala, y otro si digo que demas de la general ypoteca de todos mys libre y aquellos no derogando oy ypoteco por el pressen

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y especial ypoteca las dichas quatro mulas que son de los hierros del margen y para que no puedan ser vendidas ni enaje nadas en manera alguan hasta tanto que es a los dichos pessos de oro sean entera mente pagados y si las vendiere lo ena jenare la tal venta o enajenazion sea en my [...] y efecto y valor e dado caso que pase a podi de termino posehe dor se pueda e plantar en ellas y en quil quenta de esta comision la huvieren pasado ni estuvieran en poder de tercero que es fecho en esta ciudad de Cholula a treynta dias del mes de hero de myl y quinientos y ochenta y ocho años y ello aga ante el escrivano de su magestad siendo testigos Juan de Sandoval y Miguel de Alvean y Benito Gomez de Huelmes vecinos de esta dicha ciudad y el dicho Juan de Sandoval juro a dios en forma que conventa a el dicho otrogante y sobre ser fecho en esta obligacion. Juan Marquez [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Domingo de Artaga vezino que soy de esta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a vos Juan Xuarez Rallon vezino de es ta dicha ciudad o a quien vuestro poder huviere conviene a saber quarenta y quatro pessos de oro comun los quales son por razon de dos machos el uno castaño y el otro pardo que devo y son por y rrecibi en el dicho plazo de que me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que rrenuncio la execucion del solo y engaño de la y nu merata pecunia prueva y paga como en ella se contiene los cu ales dichos y quarenta y quatro pessos me otbligo de los dar y pagar en esta ciudad de Cholula o en otra cual quier parte que me fueren pedidos en rreales y no en otra moneda el dia de pascuasl de rresurrecion primera venydera de este año de quinientos ochenta y ocho años para lo cual que dicho es obligo mi persona y bienes abidos y por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la execucion de ello y especialmente a las de esta dicha ciudad de Cholula donde se me tocan todos mis vienes y rrenuncio mi propio fuero juridicion y domisilio y la ley sit conbe nerit para que me conpelan, al cumplimiento de lo que dicho es como por setnencia difinitiva de jues competente pasada en csa jusgada rrenuncio las leyes de mi favor y la que definde la general rrenunciacion fecha de leyes non bala que fecha la carta en la ciudad de Cholula a seys dias del mes de febrero

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de myl y quinientos y ochenta y ocho años por que e lo haga ante que yo el escrivano doy fee que conozco dixo que no sabia firmar firmo a su rruego un testigo siendo testigos Hernando Alonso y Bernardo Gomez de Huemel y Juan Gomez natera vecinos y estantes en esta ciudad Hernando Alonso [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]

Oficio

En la ciudad de Cholula a diez y siete dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años en presencia de mi el escribano y testigos parecio presente Melchor de los Reyes mestizo de es ta ciudad a quien doy fee que conozco y dixo que de su voluntad quiere servir a Sebastian de Arismendi vecino de esta ciudad cinquenta pesos que le deve los quales declarado y pagado en rreales y los a pagado por la diferen tes personas a quien los devia estando presso los quales se cobro de le servir en una casa en las cossas que el mudre a rrazon de un peso y qua tro tomines cada mes y se dio por entregado de los dichos cinquenta pesos y rrenuncio las leyes de la en trega como en ellas se contiene y se lo beiso que no se ira a mi ausentara del dicho servicio hasta aver el quitado los dichos cinquenta pesos de oro como son por que si se fuere ausentare que la que costa lo pue da traduxeron de quiera que estuviere y apre miare a que sit con prision de el tiempo que le faltare por a mi persona y fallas que huviere hecho para lo que la de ser bastante poco van la el simple Juan del dicho Sebastian de Arasmendi en que lo difiere y para lo cumplir coblison por bienes avidos e por aver e dio poder cum plido a las justicias de su magestad y la general execucion de ello rre nuncio las leyes de [...] la general del derecho y por nos saber firmar a su rruego lo firmpo un testigo siendo testitos Pedro de Truxiyo y de Hernando de Leon escribano de contidras vecinos de esta ciudad

Por testigo Fernando de Contreras [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Antonio Correa vezino que soy de esta ciudad de Cholula so cargo conozco por esta carta que dexo a cargo todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se rrequiere a vos Pedro de Viveros vezino de la ciudad de Huexozingo y ausente en generalmente para todos mis pleytos causas sebiles y crimi nales mobidos y por mover que yo y tengo con cualesquier personas y las tales y otra cualesquier contra mi los a no esperan aver y tener y mover en cualquier manera ansi en demandan do como en defendiendo y para que podays cobrar cualesquier ma ravedis pesos de oro joyas esclavos mercaderia derechos causiones cobros qualesquier bienes rrayses y muebles que me deban y de bieren asi por obligasiones conosimientos traspasos sentensias cu entas de libros en obra cualquier manera y de lo que resibieredes y cobraredes podys dar las cartas de pago e finiquito y lasto que conben gan y balgan como yo las diere presente siendo y ren rrason de los dichos pleytos cobransas de los dichos mis bienes podays pareser ante su magestad ante los señores su presidente y oydores de la sus reales audiensias ante cualesquier alcaldes jueses e jus ticias eclesiasticas y seglares de cualquier parte que sean ante cual quier de ellos podays perder demandar rresponder defender negar e conoser pedir rrquerir querellar y afrontar y protestar testimonios pedir y tomar y para declinar juridicion y poner articulos y pusisiones a los de las otras partes rresponde repara jurar en mi anima cualesquier juramentos de berdad desir y los diferir las otras partes con quien litigare dese para dar y pre sentar cualesquier cartas de justicia a pedir cumplimien to de ellas y ante las justicias eclesiasticas sacar cualesquier cartas y sensuras presentatar testigos escrito

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escrituras y provansas y los abonar y los de contrario presen tado tachar y contradesir en derechos y en personas y rrecusar cualesquier jueses y escrivanos jurar en mi anima las tado rrecusasiones y apartamos de ellas y sacar de poder decirles quier escrivanos otras personas e cualesquier escrituras y pro bansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanselar y dar las de ellas ydar y hacer entregas y execusiones prisiones bentas de bienes y rremate de ellos y jurar costas tasarlas y berlas ju rar y tasar a las otras partes y conclu y rrasones y pe dir sentensias y las consentir apelar y suplicar y las seg do con derecho decuays acer y agays ansi en primera como en todas ynstancias todas los demas autos y diligencias judicia les y extrajudiciales que conbengan de se aser aver que sea de calidad que para ello se rrequiera y deva aber otro mi mas espesial poder y mandado y presensia personal en buestro lugar y en mi nombre poda y aser y sustituyr un procura dor do so mas y los mio car y otros criar quedando siempre en boses te dicho poder prinsipal que para todo ello y lo de ello pendientes vos todo y cumplido con si es ynsidencias y de pedencias anexidades y conexidades con le abrigue neral administrasion y bos rrelievo y a buestro sostitutos son forma de derecho e para lo aber por firme obligo mi persona y bienes avidos e por aver que desia la carta en esta ciudad de Cholula a veynte y siete dias del mes de henero de mil quienientos y ochenta y ocho años y el otorgante e yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Simon Pinto Francisco Martin y Benito Gomez de Quemel vecinos estantes en esta ciudad

Antonio Covecsa [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de Cholula a ocho dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante escrivano verdugo unbacon corregidor y por el rrey nuestro señor en esta ciudad y en presencia de mi el escribano y testigos parecieron Pedro Hortiz y Elias [...] Francisco Celotle y Gabriel de las Navas y Diego Quautel yndios naturales de es ta ciudad de la cabecera de Santa madre del barrio de gurhumehuacan y mediante mi de alveare ynterprete de este juzgado di el con que arriendan a Diego Barrera vecino de esta ciudad de los Angeles que esta presente una suerte de tierras que tiene en terminos de esta ciudad en la he stancia y hermita de San Pablo linde contrasta de Francisco Men dez yndio y con tierras de la ciudad e los angeles que esta entre dos barrancas la mayor parte de la qual le arriendan por tiempo de cinco años cumplidos primero siguiente que corren y se quentan desde oy dia de la fecha de esta carta hasta ser cumplidos porque se a de dar y pagar por el dicho arrendamiento en cada un año doze pesos de oro comun los quales le a de pagar adelantados a el principio de cada un año luego de lo contado les pago los doze pesos del primer año con presencia de mi el escribano y se obligaron de no quitar la dicha tierra durante el dicho tiempo por mas ni por menos ny por el testamento que lo ttiene por el allado de mi prometo so pena que si se las quitar en el dar otras tales tierras como las susodichas y en parte de tanto valor y tan asi contento como e las caostas que se le causaren y estando presente el dicho Diego Brrera otorgo que acepta este arrendamiento de la manera que en el presente se obligo que no depara alas dichas tierras dar ante el dicho tiempo so pena de la pagar la rrenta en teramente de vazio como sit de el dicho tiempo fuese corrido y pasado y para lo cumplir cada una parte por lo que le toca obligar con el cumplimineto los y bienes avidos e por aver e doy como poer cumplido a las justicias de su

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magestad para la emplear que uno de ello rrenuncia con las leyes de su favor y la general del derecho y los dichos yn dios pidieron a el dicho corregidor quintero ponta en esta escriptura su auto ridad y decreto para su validez y cumplimiento y el dicho corregidor de su pedimento ynterpuso su autoridad y de creto para su validacion y lo firmo de su nonbre siendo testigos Diego Garcia de Leon y Pedro de Vargasoy Benito Gomez de Quemes vecinos de esta dicha ciudad de dicho Gabriel de la Navas y el dicho Diego Barrera lo tomaron de su nonbre por si e por los de mas otorgantes que no su nonbre con firmar promocion a su rruego un testigo y el dicho corregidor y el dicho ynterprete lo tomaron de su nonbre va tasado/ de dezia/ corregidor de/ siendo pase por testado va entre renglones diez y luego de contado les paso los doze pesos del primer año

Francisco Salgo [rúbrica] Francisco Barreda [rúbrica] Ante mi Bernardo de Leon Escribano público [rúbrica]

Por testigos Pedro de Vargas [rúbrica]

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco de Valencia vecino que soy de esta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido tan bas tante como de derecho se rrequiere a vos Crispoval Roldan vecino de esta dicha ciudad que soy presente generalmente para todos mis pleytos causas sebiles y crimina les mobidos y por mover que yo y tengo con qualquier personas y bastales y obras qualesquier contra mi lo sano esperan aber y tener y mober en cualquer manera ansi en demandando como en defendiendo y para que poda yr rresebir y cobrar qualesquier ma ravedes pesos de oro joyas esclavos mercaderias derechos causiones cobros qualesquier vienesrrayses y muebles que me deban y se bieren asi por obligaciones conosimientos traspasos y sentencias cuentas de libros o en otra qualquier manera y de lo que rresi vieredes y cobraredes podays dar las cartas de pago e finiqui to y hago que conbengan y balgan como si yo las diese presen teniendo y en rrason de los dichos pleytos y cobranzas de los dichos mis vienes podays pareser ante su magestad ante los señores su presidente y oydores de las subrocales audiencias, y an te qualesquier alcaldes, jueces e justicias eclesisasticas y seglares, de qualquier parte que sean e ante qualesquier de ellos po days pedir demandar rresponder defender negar e conoser por rrequerir querellas y afrontare protestan testimonio y pedir y tomar, y para declinar juridicion y poner articulos y prisiones e a los de las obras partes rresponder y para jurar en mi anima, qualesquier juramentos de verdad desir y los deferir en las otras partes, con quien litigaredes, e para dar y presentar quales quier cartas de justica, y pedier cumplimiento de ellas y ante las justicias eclesiasticas sacar qualesquier cartas y senso ras y presentar testigos escritos escrituras y provansas

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