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Obligacion de Juan Xuarez Rallon
a
Juan Marquez

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Marquez
labrador vecino de ella en esta jurisdiccion de Tlaxcala
otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de dar
y pagar a vos Juan Juarez Rallon y Antonio de Cuenta
ausentes ya qualquiera de voas a quien podi [...]
a vos huviere conviene a saber ciento y setenta
pesos de oro comun los quales son por rrazon de
quatro bestias mulares tres mulas un macho
de diferentes hierros y colores que di a
vos compre y rrecibi a quarenta y dos pesos y quatro reales cada una
de que me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que
rrenuncio la execuciol del dolo y engaño de la ynumerata pecunia
prueva y paga como en ella se contiene a los cuales dichos a ciento
y sesenta pesos me obligo de los dar y pagar en esta ciudad de Cholula en
otra qualquer parte que me fueren pedidos en rreales y no
en otra moneda de oy dia de ellas andes de esta carta
en seys meses primeramente
sigueitnes con las costas de la cobranza
para lo cual que diho es obligo mi persona y bienes avidos y por
aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la
execudion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula
donde me someto con todos mis vienes y rrenuncio mi pripio fuero
jurisdicción y domisilio y la ley sit convenert para que me con
pelan al cumplimiento de lo que edicho es como por sentencia
difinitiva de juez competente pasado en cosa juzgada rrenun
cio las leyes de mi favor y la que defiende la general rrenun
ciación fecha de leyes non bala, y otro si digo que demas
de la general ypoteca de todos mys libre y aquellos
no derogando oy ypoteco por el pressen

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