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y especial ypoteca las dichas quatro mulas
que son de los hierros del margen y para
que no puedan ser vendidas ni enaje
nadas en manera alguan hasta tanto que
es a los dichos pessos de oro sean entera
mente pagados y si las vendiere lo ena
jenare la tal venta o enajenazion
sea en my [...] y efecto y valor
e dado caso que pase a podi de termino posehe
dor se pueda e plantar en ellas y en quil
quenta de esta comision la huvieren pasado
ni estuvieran en poder de tercero que es fecho
en esta ciudad de Cholula a treynta dias
del mes de hero de myl y quinientos y ochenta
y ocho años y ello aga ante el escrivano de su magestad siendo testigos
Juan de Sandoval y Miguel de Alvean y Benito
Gomez de Huelmes vecinos de esta dicha ciudad
y el dicho Juan de Sandoval juro a dios en forma
que conventa a el dicho otrogante y sobre
ser fecho en esta obligacion. Juan Marquez [rúbrica]

Ante mi Hernando de León
Escribano público
[rúbrica]

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