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Crismón [AL margen izquierdo] Censo de la comunydad contra Francisco Hernandes Tinoco y su mujer Sepan quantos esta carta viere como yo Francisco Hernandes Tinoco vecino que del la ciudad de los Angeles en boz y nombre de Beatriz Alvarez muger y por virtud del poder que della tengo que me dio y ago en la dicha ciudad de los Angeles en doze dias del mes de henero de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Gaspar de Lugo escribano rreal de su magestad por el pareci a su testimonio del qual es este que sigue aqui el poder Es por vitud del dicho poder que desuso ca yn corporado o ago y conozco por esta carta que por my y en nombre de la dicha Beatriz Alvarez mi mujer y juntamente con ella demando [...] y a boz de uno y cada uno ynsolidum por si y por el todo [renombre] como por my y el el dicho [...] [rremingo] el rremedio del autentica [...] [...] rreal adriano y el benefico de la division [...] acsion a todas las demas leyo y de los dicho que hablan en rrazon de la macomunydad division y acsion como en ella se [nombre] vendo nuevamente ynposositu oy cargo a la comunydad desta ciudad de Cholula y al gover nador alcalde y rregidores que al presente son y seran de aqui adelante en la dicha comunydad y aqui en por la dicha comunydad los ciento y quarenta y dos pessos y cinco tomines de oro comunde valor cada un pesso de ocho rreales de plata los quales los vendo por mi y en el dicho nombre de la dicha mi mujer y nuevamente ynpongo sobre mi persona
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y de la dicha Beatriz Alvarez mi mujer de cada uno de [nosotros] y sobre todos nuestros bienes y erederos y especial y[nsolida] mente los ynpongo y cargo por my y en el dicho nombre sobre las casas principales de nuestra morada que son en la ciudad de los Angeles con una puerta queesta en las dichas casay con todo lo demas a ellas a tengo y perteneciente que las dichas cassas estan en la calle de los hospital San Pedro linde por la una parte con el dicho hospital de San Pedro y por la otra parte una cassas que fueron de Diego de Hojeda rregidor difunto y agora los son de Diego de Carmona y por delante de la calle rreal y sobre otras casas que ansi mes y oy la dicha mi mujer tenemos en la dicha ciudad bajas en el barrio de San Francisco en la calle rreal que va a Tepeaca linde por una parte con casas de Bartolome Garcia español y por otra parte con casas de yndios y otros lindero y ansi mi descargo e ynpon go el dicho censo sobre una estancia de lavor de ´panque yo y la dicha mi mujer tenemos en terminos Quajotzingo en el paso que llaman de Santana en que avra dos cavallerias de tierra poco mas o menos [ancho ocho] [...] y las casa de morada en la dicha estancia estan hechas que lindan con estancia de Juan de Ledes ma y por otra parte con estancia de Miguel Garcia sobre los quales dichos bienes y sobre cada una cassa y parge dellos y so bre o mas bien parado dellos los vendo
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por my en el dicho nombre de la dicha Beatriz Alvarez mi mujer los dichos ciento quarenta y dos pess y quatro tomines de oro comun de rrenta disponga en cada un año los quales me obligo y obligo a la dicha mi mujer debajo de la dicha mancomunydad quedare mismos y pagare mismo a la dicha comunydad a quienes en su nombre los huviere de aver y cobrar por los tercio de casa una [...] quatro en quatro meses cada paga lo que mon tare el qual dicho censo corre y se quenta por my por la dicha mi mujer de oy dia de la [susodicha] carta en adelante entretanto que el dicho censo no se rredimiere y qui tare y sera la primer paga a tres dias del mes de mayo y la segunda a treze dias del mes de septiembre ambas pagar en este presente año de myll y quinientos y o chenta y ocho años y la tercera a trece dias del mes de henero de myll y quinientos y ochenta y nueve años y ansi sucesiva mente una paga en pos de otra en adelante en el entretanto que no se rredimiere y quitare el dicho censo para siempre jamas sobre las quales dichas posesiones de suso declaradas por mi y en mi nombre de la dicha Beatriz Al varez mi mujer digo y aseguro que no es ympuesto otro censo ni tributo ni otro [...] empeño alguno ecepto myll quinientos pessos de oro comun que sobre las dichas casas principales questan en la calle de San Pedro tiene de principal Diego Serrano vecino de la ciudad de Mexico [myll quinientos tachado] [de oro comun tachado] [...] yo y la dicha mi mujer los quales dichos ciento quarenta y dos pesos y quatro tomines de oro comun vendi por mi y en el dicho nombre a la dicha
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comunydad desta ciudad de Cholula en por presio y contia de dos myll pessos de oro comun que ellos me a dado y pagado Francisco Verdugo de Baca corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad y Julian Santiago governador y Diego Maldonado justicias y alcaldes y Juan de Santa Cruz y Juan Agustin Quatotoa y de Diego de Paredes y Diego Hortiz y Bonifacio Quatel y Sevastian [...] y Pedro [Perez] mayordomos governador alcaldes rregidores y mayor domo que al presente desta ciudad en nombre de la dicha comunidad que es a rrazon de catorze el millar conforme a la pre matica de su magestad de los quales dichos dos myll pessos de oro comun por mi y en mi nombre de la dicha Beatriz Alvarez mi mujer husando del dicho poder que para ello me dio yo ago me doy por contento pagado y entregado a toda my voluntad por quanto los rrecibi en rreales del dicho corregidor governador alcalde y rre gidores y mayordomos de suso declarados en presencia del escribano publico y testigos desta carta de la qual entrega y paga pida el pre sente escribano de fee e yo el escribano publico es crito doy fee que en mi presencia y de los testigos desta carta el dicho corregidor governador alcaldde rregidores y mayordomos dieron entrega ron aa el dicho Francisco Hernandez Tinoco los dichos dos myll pessos de oro comun y el dicho Francisco hernandez los rrecibio en rreales [recibio] en su poder rrealmente y con efecto y se dio por etrega dode los quales dichos ciento quarenta y dos pessos y cinco tomines de oro comun yo el dicho Francisco Hernandez Tinococ por y en nombre de la dicha Beatriz Alvarez mi mujer vendo a la dicha comunidad el censo y tributo en cada un año sobre las posesiones de suso declaradas y me obligo y obligo a la dicha mi mujer por virtus el dicho su poder debajo de la dicha mancomunidad que guar daremos y cumpliremos las condiciones gene