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Sepan quantos esta carta vieren como yo Antonio Correa vezino que soy de esta ciudad de Cholula so cargo conozco por esta carta que dexo a cargo todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se rrequiere a vos Pedro de Viveros vezino de la ciudad de Huexozingo y ausente en generalmente para todos mis pleytos causas sebiles y crimi nales mobidos y por mover que yo y tengo con cualesquier personas y las tales y otra cualesquier contra mi los a no esperan aver y tener y mover en cualquier manera ansi en demandan do como en defendiendo y para que podays cobrar cualesquier ma ravedis pesos de oro joyas esclavos mercaderia derechos causiones cobros qualesquier bienes rrayses y muebles que me deban y de bieren asi por obligasiones conosimientos traspasos sentensias cu entas de libros en obra cualquier manera y de lo que resibieredes y cobraredes podys dar las cartas de pago e finiquito y lasto que conben gan y balgan como yo las diere presente siendo y ren rrason de los dichos pleytos cobransas de los dichos mis bienes podays pareser ante su magestad ante los señores su presidente y oydores de la sus reales audiensias ante cualesquier alcaldes jueses e jus ticias eclesiasticas y seglares de cualquier parte que sean ante cual quier de ellos podays perder demandar rresponder defender negar e conoser pedir rrquerir querellar y afrontar y protestar testimonios pedir y tomar y para declinar juridicion y poner articulos y pusisiones a los de las otras partes rresponde repara jurar en mi anima cualesquier juramentos de berdad desir y los diferir las otras partes con quien litigare dese para dar y pre sentar cualesquier cartas de justicia a pedir cumplimien to de ellas y ante las justicias eclesiasticas sacar cualesquier cartas y sensuras presentatar testigos escrito

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escrituras y provansas y los abonar y los de contrario presen tado tachar y contradesir en derechos y en personas y rrecusar cualesquier jueses y escrivanos jurar en mi anima las tado rrecusasiones y apartamos de ellas y sacar de poder decirles quier escrivanos otras personas e cualesquier escrituras y pro bansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanselar y dar las de ellas ydar y hacer entregas y execusiones prisiones bentas de bienes y rremate de ellos y jurar costas tasarlas y berlas ju rar y tasar a las otras partes y conclu y rrasones y pe dir sentensias y las consentir apelar y suplicar y las seg do con derecho decuays acer y agays ansi en primera como en todas ynstancias todas los demas autos y diligencias judicia les y extrajudiciales que conbengan de se aser aver que sea de calidad que para ello se rrequiera y deva aber otro mi mas espesial poder y mandado y presensia personal en buestro lugar y en mi nombre poda y aser y sustituyr un procura dor do so mas y los mio car y otros criar quedando siempre en boses te dicho poder prinsipal que para todo ello y lo de ello pendientes vos todo y cumplido con si es ynsidencias y de pedencias anexidades y conexidades con le abrigue neral administrasion y bos rrelievo y a buestro sostitutos son forma de derecho e para lo aber por firme obligo mi persona y bienes avidos e por aver que desia la carta en esta ciudad de Cholula a veynte y siete dias del mes de henero de mil quienientos y ochenta y ocho años y el otorgante e yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Simon Pinto Francisco Martin y Benito Gomez de Quemel vecinos estantes en esta ciudad

Antonio Covecsa [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de Cholula a ocho dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante escrivano verdugo unbacon corregidor y por el rrey nuestro señor en esta ciudad y en presencia de mi el escribano y testigos parecieron Pedro Hortiz y Elias [...] Francisco Celotle y Gabriel de las Navas y Diego Quautel yndios naturales de es ta ciudad de la cabecera de Santa madre del barrio de gurhumehuacan y mediante mi de alveare ynterprete de este juzgado di el con que arriendan a Diego Barrera vecino de esta ciudad de los Angeles que esta presente una suerte de tierras que tiene en terminos de esta ciudad en la he stancia y hermita de San Pablo linde contrasta de Francisco Men dez yndio y con tierras de la ciudad e los angeles que esta entre dos barrancas la mayor parte de la qual le arriendan por tiempo de cinco años cumplidos primero siguiente que corren y se quentan desde oy dia de la fecha de esta carta hasta ser cumplidos porque se a de dar y pagar por el dicho arrendamiento en cada un año doze pesos de oro comun los quales le a de pagar adelantados a el principio de cada un año luego de lo contado les pago los doze pesos del primer año con presencia de mi el escribano y se obligaron de no quitar la dicha tierra durante el dicho tiempo por mas ni por menos ny por el testamento que lo ttiene por el allado de mi prometo so pena que si se las quitar en el dar otras tales tierras como las susodichas y en parte de tanto valor y tan asi contento como e las caostas que se le causaren y estando presente el dicho Diego Brrera otorgo que acepta este arrendamiento de la manera que en el presente se obligo que no depara alas dichas tierras dar ante el dicho tiempo so pena de la pagar la rrenta en teramente de vazio como sit de el dicho tiempo fuese corrido y pasado y para lo cumplir cada una parte por lo que le toca obligar con el cumplimineto los y bienes avidos e por aver e doy como poer cumplido a las justicias de su

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magestad para la emplear que uno de ello rrenuncia con las leyes de su favor y la general del derecho y los dichos yn dios pidieron a el dicho corregidor quintero ponta en esta escriptura su auto ridad y decreto para su validez y cumplimiento y el dicho corregidor de su pedimento ynterpuso su autoridad y de creto para su validacion y lo firmo de su nonbre siendo testigos Diego Garcia de Leon y Pedro de Vargasoy Benito Gomez de Quemes vecinos de esta dicha ciudad de dicho Gabriel de la Navas y el dicho Diego Barrera lo tomaron de su nonbre por si e por los de mas otorgantes que no su nonbre con firmar promocion a su rruego un testigo y el dicho corregidor y el dicho ynterprete lo tomaron de su nonbre va tasado/ de dezia/ corregidor de/ siendo pase por testado va entre renglones diez y luego de contado les paso los doze pesos del primer año

Francisco Salgo [rúbrica] Francisco Barreda [rúbrica] Ante mi Bernardo de Leon Escribano público [rúbrica]

Por testigos Pedro de Vargas [rúbrica]

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco de Valencia vecino que soy de esta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido tan bas tante como de derecho se rrequiere a vos Crispoval Roldan vecino de esta dicha ciudad que soy presente generalmente para todos mis pleytos causas sebiles y crimina les mobidos y por mover que yo y tengo con qualquier personas y bastales y obras qualesquier contra mi lo sano esperan aber y tener y mober en cualquer manera ansi en demandando como en defendiendo y para que poda yr rresebir y cobrar qualesquier ma ravedes pesos de oro joyas esclavos mercaderias derechos causiones cobros qualesquier vienesrrayses y muebles que me deban y se bieren asi por obligaciones conosimientos traspasos y sentencias cuentas de libros o en otra qualquier manera y de lo que rresi vieredes y cobraredes podays dar las cartas de pago e finiqui to y hago que conbengan y balgan como si yo las diese presen teniendo y en rrason de los dichos pleytos y cobranzas de los dichos mis vienes podays pareser ante su magestad ante los señores su presidente y oydores de las subrocales audiencias, y an te qualesquier alcaldes, jueces e justicias eclesisasticas y seglares, de qualquier parte que sean e ante qualesquier de ellos po days pedir demandar rresponder defender negar e conoser por rrequerir querellas y afrontare protestan testimonio y pedir y tomar, y para declinar juridicion y poner articulos y prisiones e a los de las obras partes rresponder y para jurar en mi anima, qualesquier juramentos de verdad desir y los deferir en las otras partes, con quien litigaredes, e para dar y presentar quales quier cartas de justica, y pedier cumplimiento de ellas y ante las justicias eclesiasticas sacar qualesquier cartas y senso ras y presentar testigos escritos escrituras y provansas

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