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o harriendo por un año cumplido que corra y se quente desde oy dia de la fecha de esta carta por que me aveys de dar y pagar por el dicho arriendamiento diez y ocho anegas de mayz engrando elado sino de dar o rrecibir las qua les me aveys de dar y pagar el dia de todos santos prime ro benidero de este presente año de la fecha de esta carta y cumpliendo lo que dicho es me obligo queno os quitare el dicho pedazo de tierras durante el dicho tiempo so pena que si os las quitare os dare otras tales y tan buenas que tengaias en el dicho arrendamiento e yo el dicho Sevastian Ruiz aceto estas escritura y me obligo al cumplimiento de lo que en ella contenido y que dexare el dicho pedazo de tierras durante el dicho tiempo so pena de pagar la dicha rrenta de vasio enteramente y cada parte por lo que le toca obligamos nuestras personas avidas y por aver y damos poder cumplido a las justicias de su magestad para la execucion de ello rrenuncio las leyes de nuestro fabor y la general del derecho que es fecho en la ciudad de Cholula a dos dias del mes de marzo de mil y quinientos y ochenta y ocho años y los otorgantes que yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmaron de sus nonbres siendo testigos Francisco de Contreras y Diego Franquez y Benito Gomez de Quelmes vecinos y estantes en esta ciudad

Sebastian Ruiz [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Estevan Ma cias labrador vecino de Acacingo de la provincia de Tepeaca otorgo y conozco por esta carta quedo e otorgo de my poder cumplido tan bastante como de dixo se rrequiere a vos Crispoval Roldal vecino de esta ciudad de Cholula que soy e presente generalmente para todos mis pleytos causas sebiles y cri minales mandas y por mover que yo oy tengo con qualesquier per sonas y las tales y otras qualesquier contra mi como esperan aver y tener y mover en qualquier manera ansi en demandando como en defendiendo y para que podays rresebir y cobrar quales quier maravedis pesos de oro joyas esclavos mercaderias dere chos e ausiones e otros qualesquier vienes rrayses y muebles que me deban y debieren asi por obligasiones conosimientos otras pasar con tercias cuentas de libros en otra qualquier manera y de lo que rresivieredes y cobraredes podays dar las cartas de pago finiquito y basto que conbengan y balgan como si yo las diese presente siendo y en rrason de los dichos pleytos y co branzas de os dichos mis vienes podays pareser ante su magestad y ante los señores su presidente y oydores de las sus rreales au diencias ante qualesquier alcaldes jueses e xusticias ecle siasticas y seglares de qualquier parte que sean ante quales quier de ello podays pedir de mandar rresponder defen der negar e conoser el de rrequerir querllar y afrontar y protestar testimonios pedir y tomar y para declinar juridi cion y poner articulos pusisiones e a las otras partes rrespon

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der y para jurar en mi anima qualesuqier jura mentos de berdad desir y los deferir en las otras partes con quien litigaredes y para dar y presentar qualesquier cartas de justicia y pedir cumplimiento de ellas y ante las justicias eclesiasticas sacar qualesquier castas y sensuras presentar testimonios escritos escrituras y provansas y los avonar y los de en contrario pre sentado talhar y contradesir en dichos y personas y rrecu sar qualesquier jueses y escrivanos y jurar en mi anima las tales rrecusasiones y apartaros de ellas y sacar de poder de qualesquier escrivanos e otras personas qualesquier es crituras y provansas a mi antes y siendo pagadas las chansas y darlas tode ellas y dar y hazer entregas y execusiones prisiones ventas de bienes y rremate de ellos y jurar costas tasarlas y berlas jurar y tasar a lass otras partes y conclu yr rrasones y pedir sentencia y las consentir apelar y su plicar y las seguir de con derecho debays hazer y hagays hazi en primera como en todas ynstancias y todos los demas lutos y diligencias jusidicales y extra judiciales que conbengan de se aser aunque sean de calidad que para ello se rrequiera y deba aber otro mi mas especial poder y mandado y presencia personal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sostituyr un pro curador de somas y los rrevocar y otros criar quedando siempre en bos este dicho poder prinsipal que para todo ello y lo de ello pendiente vos le doy cumplido en sus ynsidencias y depen

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dencias amenidades y conexidades con libre y gene ral administrasion y bos rrelevo y a buestros sostitutos en forma de derecho para lo aber por firme obligo mi persona y bienes que fecha en la ciudad de Cholula a veynte dias del mes de febrero de myle y quinientos y ochenta y ocho años y por que lo agan ante que yo el escrivano doy fee que conozco dixo que no sabia firmar firmo a su ruego un testigo siendo testigos [...] y Francisco de Contreras y Benito Gomez de Quelmes vecinos de esta dicha ciudad va entre rrenglones diz por que vala va tasado de dezia lo firmo no vala. Por testigo Francisco de Contreras

Ante mi Hernando de León [rúbrica] Escribano Público

En la ciudad de Cholula a tres días del mes de fe brero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante Juan de Sando val teniente corregidor en esta ciudad parecio María mulata natural de la ciudad de los Angeles y dixo que de su voluntad entra a servirla Maria de Morales dia para le servir en su casa en las cossas de que demandaren por que les a de dar y pagar diez y ocho pesos de oro comun a rrazon de un peso quatro tomines cada mes y para en que en cuenta del dicho servicio con fieso aver recibido del dicho la Maria de Morales ocho pesos de oro comun y lo demas de la de dar como lo fuere sirviendo y se obligo que nuestro se yra ni ausentar a del dicho servicio durante el dicho tiempo so pena que si se fuer lo ausentare

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que ansi consta la pueda traer de donde estuviere y apremiare lla que sirva con prisiones el tiempo que le faltare por cumplir y fallas que huviere hecho para lo qual a de ser a oydo por su rrenuncio el dicho Maria de Morales sin ser necesario otra averiguacion que con algun vi y esta mando presente el dicho la Maria de Morales dixo que la pen lo va esta escriptura y se obliga de cumplimiento de lo en ella va tasado y que no despedira del dicho servicio al en dicha Maria mulata durante el dicho tiempo so pena de espa zar de vazio y por lo cumplirlo bengo su cumplimiento y en avidos e por aver e diere un podia ante a las justicias de su magestad por la execucion de el dicho rrenunciamos las leyes de esta vir y la señal del derecho y pidieron una el dicho teniente ynterponga en esta escriptura sin autoridad i decreto y el dicho teniente de cumplimiento dixo que por valida ausi de otras e la escriptura interponia e ynterpuso su autoridad y decreto y lo firmo de oy anque lo firmo el dicho María de Morales y por la dicha Maria mulata firmo un testigo e yo el escribano doy fee que conozco a los otorgantes siendo testigos Pedro Truxillo Crispoval de Vargas y Francisco de Contreras vezinos de es ta ciudad.

Juan de Sandoval [rúbrica]

Bartolomé de Morales [rúbrica]

Pedro de Truxillo [rúbrica]

Ante mi Hernando de León [rúbrica] Escribano púbico

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