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el tiempo que le faltan e por cumplir y fallas que huviere fecho para lo qual a de ser aveydo el dicho Rodrigo Mendez por su juramento en que lo difiere y para lo cumplir obligo su persona y [...] avido e por aver e dio poder cumplido a las justicias de su magestad e por la execucion dello rrenuncio a las leyes de su favor y las generales del derecho y el dicho corregidor dixo que condenava y con deno a el dicho yndio a que este y pase pir ella y la cumpla como en ella se presente en la qual ynterpuso su autoridad y de alto y lo firmo de su nombre e testigos Anselmo Lopes y Pedro de Vargas y Benito Gomez de Huemes vecinos desta civdad y por el dicho yndio lo frimo un testigo y el dicho ynter prete lo firmo [...] Francisco Verdugo Martin de Albear Pedro de Vargas Ante mi Hernando de León escribano publico
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Obligacion de Juan Xuarez Rallon a Juan Marquez
Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Marquez labrador vecino de ella en esta jurisdiccion de Tlaxcala otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a vos Juan Juarez Rallon y Antonio de Cuenta ausentes ya qualquiera de voas a quien podi [...] a vos huviere conviene a saber ciento y setenta pesos de oro comun los quales son por rrazon de quatro bestias mulares tres mulas un macho de diferentes hierros y colores que di a vos compre y rrecibi a quarenta y dos pesos y quatro reales cada una de que me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que rrenuncio la execuciol del dolo y engaño de la ynumerata pecunia prueva y paga como en ella se contiene a los cuales dichos a ciento y sesenta pesos me obligo de los dar y pagar en esta ciudad de Cholula en otra qualquer parte que me fueren pedidos en rreales y no en otra moneda de oy dia de ellas andes de esta carta en seys meses primeramente sigueitnes con las costas de la cobranza para lo cual que diho es obligo mi persona y bienes avidos y por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la execudion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula donde me someto con todos mis vienes y rrenuncio mi pripio fuero jurisdicción y domisilio y la ley sit convenert para que me con pelan al cumplimiento de lo que edicho es como por sentencia difinitiva de juez competente pasado en cosa juzgada rrenun cio las leyes de mi favor y la que defiende la general rrenun ciación fecha de leyes non bala, y otro si digo que demas de la general ypoteca de todos mys libre y aquellos no derogando oy ypoteco por el pressen
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y especial ypoteca las dichas quatro mulas que son de los hierros del margen y para que no puedan ser vendidas ni enaje nadas en manera alguan hasta tanto que es a los dichos pessos de oro sean entera mente pagados y si las vendiere lo ena jenare la tal venta o enajenazion sea en my [...] y efecto y valor e dado caso que pase a podi de termino posehe dor se pueda e plantar en ellas y en quil quenta de esta comision la huvieren pasado ni estuvieran en poder de tercero que es fecho en esta ciudad de Cholula a treynta dias del mes de hero de myl y quinientos y ochenta y ocho años y ello aga ante el escrivano de su magestad siendo testigos Juan de Sandoval y Miguel de Alvean y Benito Gomez de Huelmes vecinos de esta dicha ciudad y el dicho Juan de Sandoval juro a dios en forma que conventa a el dicho otrogante y sobre ser fecho en esta obligacion. Juan Marquez [rúbrica]
Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Domingo de Artaga vezino que soy de esta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a vos Juan Xuarez Rallon vezino de es ta dicha ciudad o a quien vuestro poder huviere conviene a saber quarenta y quatro pessos de oro comun los quales son por razon de dos machos el uno castaño y el otro pardo que devo y son por y rrecibi en el dicho plazo de que me doy por contento y entregado a mi voluntad sobre que rrenuncio la execucion del solo y engaño de la y nu merata pecunia prueva y paga como en ella se contiene los cu ales dichos y quarenta y quatro pessos me otbligo de los dar y pagar en esta ciudad de Cholula o en otra cual quier parte que me fueren pedidos en rreales y no en otra moneda el dia de pascuasl de rresurrecion primera venydera de este año de quinientos ochenta y ocho años para lo cual que dicho es obligo mi persona y bienes abidos y por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la execucion de ello y especialmente a las de esta dicha ciudad de Cholula donde se me tocan todos mis vienes y rrenuncio mi propio fuero juridicion y domisilio y la ley sit conbe nerit para que me conpelan, al cumplimiento de lo que dicho es como por setnencia difinitiva de jues competente pasada en csa jusgada rrenuncio las leyes de mi favor y la que definde la general rrenunciacion fecha de leyes non bala que fecha la carta en la ciudad de Cholula a seys dias del mes de febrero
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de myl y quinientos y ochenta y ocho años por que e lo haga ante que yo el escrivano doy fee que conozco dixo que no sabia firmar firmo a su rruego un testigo siendo testigos Hernando Alonso y Bernardo Gomez de Huemel y Juan Gomez natera vecinos y estantes en esta ciudad Hernando Alonso [rúbrica]
Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]
Oficio
En la ciudad de Cholula a diez y siete dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años en presencia de mi el escribano y testigos parecio presente Melchor de los Reyes mestizo de es ta ciudad a quien doy fee que conozco y dixo que de su voluntad quiere servir a Sebastian de Arismendi vecino de esta ciudad cinquenta pesos que le deve los quales declarado y pagado en rreales y los a pagado por la diferen tes personas a quien los devia estando presso los quales se cobro de le servir en una casa en las cossas que el mudre a rrazon de un peso y qua tro tomines cada mes y se dio por entregado de los dichos cinquenta pesos y rrenuncio las leyes de la en trega como en ellas se contiene y se lo beiso que no se ira a mi ausentara del dicho servicio hasta aver el quitado los dichos cinquenta pesos de oro como son por que si se fuere ausentare que la que costa lo pue da traduxeron de quiera que estuviere y apre miare a que sit con prision de el tiempo que le faltare por a mi persona y fallas que huviere hecho para lo que la de ser bastante poco van la el simple Juan del dicho Sebastian de Arasmendi en que lo difiere y para lo cumplir coblison por bienes avidos e por aver e dio poder cum plido a las justicias de su magestad y la general execucion de ello rre nuncio las leyes de [...] la general del derecho y por nos saber firmar a su rruego lo firmpo un testigo siendo testitos Pedro de Truxiyo y de Hernando de Leon escribano de contidras vecinos de esta ciudad
Por testigo Fernando de Contreras [rúbrica]
Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]