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sus insidencias y dependencias ameguidades y conexidades con libre y general administracion y bos rrelievo a buestro sostitutos en forma de de derecho y para lo aver por firme obligo mi persona y bienes avidos e por aver que es fecho la carta en la ciudad de cholula a diez y ocho dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años y lo firmo que yo el escrivano doy fee que conozco lo frimo de su nonbre siendo testigos Diego Francisco de Leon y Juan Murillo y Francisco de Contreras vecinos de esta dicha ciudad va tasado y de lo querella libre doy cobra no vala

Ante mi Bernardo de Leon [rúbrica] Escribano público

Sepan quantos esta carta vieren como yo Martin Alonso Harriero vecino de la Villa de Carrion del Valle de Alisco otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a vos Alonso de Fuasquicada vecino de esta ciudad de cholula a quien vuestro poder hubiere conviene a saber veynte y cinco pesos de oro comun los quales son por rrazon de que vos el dicho Alonso de Friasquizada yo el querellado tes criminalmente ante jurado altamirano a el nuesto de la dicha villa de carrion del valle de atlisco de Juan Bernal Asado de Aisaval Ruiz y de Francisco Geronimo Linero de Antonio de Ordas sobre rrazon de veros quitado una espada y sobre ella demas causas y razones contenidas en la dicha querella sobre lo qual oy dia de la fecha de esta carta por noticias quedisteis a la justicia de esta ciudad de Cholula fue preso el dicho Juan Bernal en la carcel publica de esta ciudad donde las presentes esta y por hos quitar de pleyto y diferen cias aveys tenido por brende que el dicho Juan Bernal jis de y pague por la dicha vuestra es para que ansi hos turno

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y por las costas que en ello ave yo hizo los dichos veynte y quatro pesos de roro comun y aun que dichos los avia de dar y pagar luego por le hazer plazer y buena obra y por que me obligue yo por la paga de los aveys tenido y tener y por bines de guardar por la paga de ellos a el plazo de ay contenido a lo cual me obligo llanamente haziendo como hago de deuda apena mia pro pia de llano en llano sin contradicion alguna y rrenuncio no poder dezir ni alegar que los uso dicho no fue ni paso ansi y si lo alegar que no me va la ynquizio ni fuere a de el los quales dichos veynta y un pesos de oro comun obligo de los dar y pagar a veynta y zinco dias de este presente mes de febrero de este año de myle y quinientos y ochenta y ocho años en esta ciudad de Cholula o en otra qualquier parte que me fuere pedido y demanda dos cona las costas de la cobranza y para lo cumplir e aver por firme lo obligo mi persna y vienes avi dos e por aver e doy poder cumplido a las justicias de su magestad para la execucion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula donde me someto con todos mis bienes y rrenuncio mi priopio fuero juridicion e domiciolo y la ley sit convenerit para que me conpelan al cum plimiento de lo que dicho es con por sentencia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada rrenuncio las leyes de mi favor y la general del derecho que es fecho en la ciudad de cholula a veynte y dos dias del mes de febrero de myl y quientes y ochenta y ocho años y es lo que yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Juan de Sandoval y Pedro de Vargas Miguel de Alvear vecinos de esta dicha ciudad

Martín Alonso [rúbrica]

Ante mi Hernando de León [rúbrica] Escribano púbico

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Diez de Madrid vezino que soy de la ciudad de los angeles otorgo y conozco por esta carta que doy todo mi poder cumplido tan bastante como de derecho se rrequiere a vos Crispoval Rol dan vezino de esta ciudad de Cholula a vos como si fuese del presente generalmente para todos, mis pleytos causas sebiles y crimi nales vidos y promover que yo oy tengo con qualesquier perso nas y las tales y otras qualesquier contra mi los amo esperan aver y tener y mover en qualesquier manera ansi demandando como en defendiendo y para que podays rreserivr y cobrar quales quier maravedis pesos de oro joyas, esclavos, mercaderias derechos e ausiones cobros qualesquier vienes, rrayses y muebles que me devan y debieren ansi por obligaciones conosimientos traspasos sentencias cuentas de libros o en otra qualquier manera, y de lo que rresibieredes y cobraredes, podays dar las cartas de pago e finiquito y las toque conbengan y balgan como si yo las diese, presente sien do y en rrason de los dichos pleytos y cobranzas y de los dichos mis vie nes, podays pareser ante su magestad y ante los señores sus presidente y oydores de las sus rreales audiencias y ante qualesquier alcal des jueses e justicias eclesiasticas y seglares, de qualesquier parte que sean e ante qualesquier de ellos podays pedir deman dar rresponder defender negar e conoser pedir rreque

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rir querellar y afrontar y protestar testimonios pedir y tomar y para declinar juridicion y poner articulos y pusisiones e a los de las otras partes rresponder y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de berdad desir y los deferir en las otras partes con quien litigaredes y para dar y presentar qualesquier cartas de justicia y pedir cum plimineto de ellas y ante las justicias eclesias, sacar quales quier cartas y covranzas y presentar testigos escritos escritu ras y probanzas y los habonar y los den contrario presen tado tachar y contradezir con dichos y en personas y rrecursos qualesquier jueses y escrivano sy jurar en mi anima las tales rrecusasiones y apartarnos de ellas y sacar de poder de qualesquier escrivanos e otras personas qualesquier escritu ras y provansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanselar y darlas to de ellas y dar y hazer entregas y execusiones pri siones ventas de bienes y rremate de ellos y jurar costas to sar las y berlas jurar y tasar a las otras partes y concluyr y sones y pedri sentencias y la consentir apelar y suplico y las seguir de con derecho debays hazer y hagan y ansien primera como en todas ynstancias todos los demas autos y diligencias judiciales y extra judiciales que conbengan de se aser aunque sean de calidad que para el los rre quiera y deba aver otro mi mas espesial poder y

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mandado y presencia personal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sostitiyr un procurador yd somas y los rrevocar y otros criar quedando siempre enboste dicho poder prinsipal que para todo ello y lo de ello pendiente vos lo doy cumplido con sus ynsiden cias y dependencias amexidades y conexidades con libro y general administrasion y bos rrelievo y a buestros sostitutos en forma de derecho y para lo aver por firme obligo mi persona y bienes avidos e por aver que es fecha la carta en la ciudad de Cholula a diez y nueve dias del mes de febrero de myl y quientos y cin quenta y ocho años y lo tas que el escrivano doy fee que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Don Alonso Arevalo Sedemi y Francisco de Contreras y Juan Sanchez de Chinchon vezinos de esta dicha ciudad

Juan Sanchez [rúbrica]

Ante mi Bernardo de Leon [rúbrica] Escribano público

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Perez de Cordoba vecino que soy de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que arriendo a vos Sevastian vecino rresidente en la siene ga de vesta ciudad que soy presente un pedazo de tierra que yo tengo en la sienega termino de esta ciudad justo a la estancia de San Francisco linde con una parte con tie rras de don Felipe de Arellano y de la otra con tierras de yndios y otros linderos el qual el dicho pedazo de tierra

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