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y los avonar y los de en contrario, presentado tachar y con tradesir en siclos y en personas y rrecusar qualesquier jueses y escrivanos juraron mi anima las tales rrecusasiones y a par taros devos y sacar de poder de quales quier ser i van os cobrar personas quales quier escrituras y provansas a mi tocan tes y viendo pagadas las chanselar, y dar basto de ellas y dar y hazer entregas, y execusiones prisiones, ventas de bienes y rremate de ellos y jurar costar tasarlas y berlas jurar y tasan y las otras partes y concluyr rrasones y pedir sentencias y las consentir apelar y suplicar y las seguirlo con derecho debays hazer y haga yr ansi en primera como en todas ynstancias todos los demas autos diligencias judiciales y exora judiciales que conbengan desea ser a que sea de calidad que para ello se rrequiera y deba aver otro mi mas espesial poder y mandado, y presencia perso nal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sosti tuyr un procurador personas y los rrebocar y abrosocriar quedando siempre en boses este dicho poder prinsipal que para todo ello y lo de ello pendiente vos lo doy cum plido con sus ynsidencias y de pendensias anexidades y conexidades con libre y general administrasion y bos rrelievo y abicastros sostenidos en forma dederecho y para lo aver por firme obligo mi persona y bienes avidos y por aver que es fecha la carta en esta ciudad de Cholula a cinco dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años e llo lo agan ante que yo el escrivano doy fee que conozco a lo firmo de su nonbre siendo testigos Bernardo Alonso y Benito Gomez de Quemes y Francisco de Valaselmozo vezinos de esta ciudad.

Francisco de Valemozo [rúbrica] Ante mi Fernando de Leon [rúbrica] Escribano público

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Sepan quantos esta carta vieren como yo juan Diaz de Jibraltar vezino que soy de esta ciudad de Cholula de esta nueva españa digo que yo tengo por mi esclavo cautivo Francisco de color mulato menbrillo cojo de hedad de siete años que nacio en mi casa y es hijo de Antonia negra mi esclava a el qual e criado y voy a ciar ando y le tengo mucho amor y volun tad y quiero que sea libre y horro y no sujeto a cautive rio ni servidumbre alguna por tanto e qualquier mejor via y forma que de derecho ay lengar cargo y cobranzas que ahorro y liberto a el dicho Francisco mulato de la sujecion y cautiverio en que a estado y esta y le doy poder para estar y para exibir juizio y hacer contratos y quasi contratos y sin testa mentos y codicilios y mandar sus bienes a quien quisiere por que yo le rremito y suelto el derecho de patronazgo y o trava con el rreal es y per sonales y titulo que tengo contra el y contra sus hijos y bienes la qual dicha libertad quiero que aya y tengan despues de los dias de mi vida por que hasta que yo muera me a de servir y desde agora para despues de los dias de mi vida me desisto y aparto del derecho y aucion que tengo y me pertenece avidos el dicho Francisco mi esclavo y a vuestros hijos y desendientes y a qualesquier bienes que tuvieredes y por quanto es mi voluntad y quiero que despues de mys dias quedeys libre y horro me obligo que esta liber tad no ho serra ynquietada y oss acarreyrre ser var la paz y a salvo yndeme de qualquiera pleytos o diferencias que hos fuere movido o se hos quisieremos ver por manera que conssigays la dicha libertad pasificamente la qual me obligo que no rrevocar ni contradiere por mi testamento ni codi silio ni en otra manera por que como dicho es es mi vo luntad que sea y es libre y horrodes pues de los dias de mi vida y si contra esta el ari otra de libertad pareciere otra hecha en contrario desde agora la rrevoco y doy por muy sima y quiero que no valga y que esta tenga

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cumplido efeto ahora y en todo tiempo para lo cumplir y aver por firme obligo mi persona y todos mys bienes avidos e por aver e doy poder cumplido a qualesquier justicias de su magestad ante quien de esta carta fuere presentada y pedido a mi cumplimiento de justicias que me compelan al cumplimiento y son de lo que dicho es como por sentencia de setencia pasada en coasa juzgada rrenunciando las leyes de mi favor y la general del derecho que es fecha la carta en la ciudad de Cholula de esta nueva españa a primero dia del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años y esto agan ante que yo el escrivano doy fee que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Juan Antonio de Ruiz Perez y Alonso Ximenez y Francisco Hurtado vezinos de esta dicha ciudad.

[...] Dias de Gibraltar [rúbrica]

Ante mi Bernardo de León [rúbrica] Escribano público

Esta ciudad de Cholula a diez y siete dias del mes de febrero de myl y quinientos y ocheta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente corregidor en esta ciudad parecio Juan Quautle natural de esta ciudad de la cabecera de Santiago y mediante Martin de Alverez ynterprete de este juzgado dixo que de su voluntad en otra a servicio con Juan del Castillo vezino de esta ciudad que esta presente para le servirlo ho meses primeros siguientes que corren y se quantan de mi el o dicho dia a rrazon de dos pesos y quatro tomines cada mes y para en quenta de el dicho servicio confeso aver rrecebido del dicho Juan del Castillo Diez y ocho parte del oro comun los quales pago por es a Sebastian de arismendi a quien los devia para los quales lo tenia preso en la carcel publica de esta ciudad y los dos pesos rrestan tes las de dar y pagar como le fuere sirviendo y se dio por entregado de los dichos diez y ocho pesos y rrenuncio las leyes de la entrega como lla se contiene y se obligo que si es obligo que no se yra ausentara del dciho servicio so pena que la su cosata lo pueda traer de donde quiera y estuvo y apremiare la que ser a con prisiones estra que estaltare principalmente y fallas que huviere huho para lo queal de ser bastante provanza el simple Juan e que lo difiere el dicho Juan del Castillo y para lo cumplir obligo su persona y bienes abidos e por aver e doy poder cumplido a las justicias de su magesad para la execucion de ello rrenunciando las leyes de mi favor y la general del derecho y no firmo por no saber firmo el ynterprete y por el dicho testigo vista la dicha escriptura dixo que la novena vaya condeno a el dicho yndio a que este y pase por ella y la amplia como en ellas que en la ju ynterpuso su autoridad y declarado y los escribano y testigos Pedro de Tumpez Francisco de Lo pez Diego de Leon vecinos de esta ciudad va tasado y que no vale

Juan de Sandoval López [rúbrica]

Martín Salber [rúbrica]

Diego Garcia de Leon [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon [rúbrica] Escribano Público

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[Officio]

Sepanquantos esta carta vieren como yo Bartolome de Morales vezino de esta ciudad de Cholu la de esta nueva españa otorgo y conozco que doy mi poder cumplido tan bastante como de derecho se rrefiere a vos Juan de Vega vecino de esta dicha ciudad ausente generalmente para todos mis pleytos causas sebi les y criminales movidos por mover que yo oy tengo con qualesquier personas y las tales y otras quales quier contra mi los an lo espera aver y tener y mo ver en qualquier manera ansi en demandando como en defendiendo y para que podays rrecibir y cobrara qualesquier maravedis pesos de oro joyas esclavos mercaderias derechos cauciones cobros qualesquier bienes rrayses y muebles que me devan y de vieren ansi por obligaciones conosimientos traspasos sen tencias quentas de libros o en otra qualquier manera y de lo que rrecibieredes y cobraredes podays dar las car tas de pago e finiquito y las toque con bengar y balgan como si yo las diese presentiendo y en rrasond e los dichos pleytos y cobransas de los dichos mis vienes podays pa rreser ante su magestad y ante los señores su presidente y oy dores de las sus rreales audiencias y ante qualesquier alcaldes jueses e justicias eclesiasticas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellos podays pedir demandar rresponder defender negar e conoser podir rrequerir querellasr y afrontar y protestar testimonios pedir y tomar y para declinar juridicion y poner articulos y posisiones e a los declarar otras partes rresponder y para jurar en mi

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anima qualesquier juramentos de berdad desir y los deferir en las otras partes con quien litigaredes e para dar y presentar qualesquier cartas de justicia y pedir cumplimiento de ellas y ante las justicias eclesias ticas sacar qualesquier cartas y sensuras presenta testigos escritos escrituras y provansas y los avona y los de en contrario presentado tachar y contradesir en dichos y en perso y rrecusar qualesquier jueses y es crivanos y jurar en mi anima a las tales rrecusasiones y apartaros de ellas y sacar de poder de qualesquier es crivanos y jurar en mi anima los tales rrecusasiones y apartaros de ellas y sacar de poder de qualesquier es crivanos e obras e personas qualesquiere sorturas y provansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanse y dar lasto de ellas y den y hazer entregas y execusion y prisiones ventas de bienes y rremates de ellos y jurar cos tas tasarlas y berlas jurar y tasar a las otras partes y concla y rrasones y pedir sentencias y tras consentimiento apelar y suplicar y las seguir de con derecho deba y hazer y aga y ansi en primera como en todas ynstan cias todos los demas autos y diligencias judiciales y etce tera judiciales que conbengan de se aser aunque sea de calidad que para ello se rrequiera y deba aver otro mi especial poder y mandado y presencia personal en bues tro lugar y en mi nonbre podays hazer y sustituir un curador dos o mas y los rrevocar y otros scriar que dan siempre en bos este dicho oder prinsipal que para todo ello y de lo de ello pnediente u os lodo y cumplido con

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