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Sepan quantos esta carta vieren como yo Maria de Mesa biuda muger de Pedro Juan Truxillo difunto que sea en gloria vezina que soy de esta ciudad de Cholula de esta mi vale para otorgo y conozco por esta carta que doy y otorgo todomi poder cumplido tan bastante como de derecho rrequiere a voz Gaspar Perez vezino de esta ciudad de Mexico que soy e presente generalmente para todos mis pleytos y causas sebiles y crimi nales mobidos y por mover que yo oy tengo con qualesquier personas y las tales y otras qualesquier contra mi los an desperan aver y tener y mover en qualesquier manera an si en demandado como en defendiendo y para que podays rresebir y cobrar qualesquier maravedis pesos de oro joyas esclavos mercaderias derechos causiones e otro qualesquier vienes rrayses y muebles que me deban y debieren ansi por obligaciones conosimientos o traspasos sentencias quentas de libros o en otra qualquier manera y de lo que rresibieredes y cobraredes podays dar las cartas de pago e finiquito y basto que conbengan y galgan como si yo las diese presente siendo y en rrason de los dichos pleytos y cobransas de los dichos mis vienes podays pareser ante su magestad y ante los señores su pre sidente y oydores de las sus rreales audiencias y ante quales quier alcaldes jeses e xusticias eclesiasticas y seglares de qualquier parte que sean e ante qualesquier de ellas podays pedir demandar defender responder negar e co

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nocer pedir rrequerir querellar y afrontar y protestar testimonios y pedir y toman y para declinar jurídicion y poner artículos y pusisiones e a los de las otras partes rresponder y para jurar en mi anima qualesquier juramentos, de berdad desir y los deferir en las otras partes, con quien litigaredes y para dar y presentar qualesquier cartas de justicia y pedir cumplimiento de ellas y ante las justicias eclesiasticas sacar qualesquier cartas y sensuras y presentar testigos escritos escrituras y provansas y los avonar y los de encontrario presen tado tachar y contradesir en dichos y en personas y rrecusar qualesquier jueses y escrivanos y jurar en mi anima las tales rrecusasiones, y apartaros de ellas y sacar de poder de quales quier escrivanos y otras personas qualesquier escrituras y provansas a mi tocantes y siendo pagadas las chanselar y darlas to de ellas y dar y haze entregas execusiones prisiones ventas de bienes y rremate de ellos, y jurar costas tasarlas y berlas jurar y tasar a la otras partes, y concluyr rrasones y pedir sentencias y las consentir apelo y supolicar y las seguir do con derecho debays hazer y hagays hazie en pri mera como en toda ynstancias todos los demas autos y diligencias judiciales y extra judiciales que conbengan de se aser aunque sean de calidad que para ello se rrequiera y de baabero otro mi mas espesial poder y mandado y presencia personal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sostituyr un procurador dos o mas

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y los rrevocar y otros criar quedando siempre en bos este dicho poder prinsipal que para todo ello y de ello pendiente vos todo y cumplido con sus ynsidencias y dependencias anexidades y a buestros sostitutos en forma de derecho y para lo aver por firmes obligo mys personas bienes y avidos e por aver y por ser muger rrenuncio las leyes de los emperadores Be liano y el señal tuvan susto que hablan en en favor de las mugeres como en ella se contiene que es fecho en la ciudad de Cholula a veynte y tres dias del mes de febrero de myle y quienientos y ochenta y ocho años y por que la otorgante que yo el escrivano doy fee que conozco dixo que no sabia firmar firmo a su rruego un testigo siendo testigos Miguel de Alarcon y Jorge Encas y Juan Alonso Truxillo vezinos de esta dicha ciudad

Por testigos

Luis de Alarcon [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Flores Ribera vezino que soy de la ciudad de los Angeles estante al presente en es ta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carata que doy y otorgo todo mi poder acumplido tan bastante como de derecho se rrequiere segun que me jor puede y deve valer a vos Agustin de Sierra vezino de esta dicha ciudad que soy presente especialmente para que me podays obligar por vuestra el fiador o principal pagador por mi solo juntamente con vos de la man comun la voz de uno y cada uno ynsolidum presento e rrenunciando las leyes de la mancomunidad division e causion como en ellas se contiene a qualesquier la mercaderias que tomaredes conprradas de quales quier personas hata en cantidad de myl pesos de oro comun los quales me podays obligar que pagare a la persona o personas con quien con trataredes a los plazos y tiempos y en la parte y lugar que bien visto hos fuere y en rrazon de ello podays otorgar ante qualquier

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su escribano publico son rreales qualesquier escripturas de obligaciones con todas las fuerzas y firme zas sumisiones y declaraciones poder e valer justicias y rrenunciamiento de leyes que por su validación se rrequieran por que siendo por vos hechas y otorgadas las tales escrituras o es cripturas hasta en la dicha contra o menos la que dicho pareciere yo la otorgo apruevo y veritico y me obligo de estar y pasar por ellas y de las cumplir y aver por forme es segun que por vos fuere hechas y otorgadas por que para lo que dicho es y lo vee ello de pendiente y os doy todo mi po der cumplido con libre y general administracion y para lo aber por forme obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad donde me sometieredes para que me conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor y la general del derecho que es fecha la carta en la ciudad de Cholula a veynte y quatro dias y el otorgante que yo el escrivano doy fee que conozco firmo de su nombre siendo testigos Juan de Sandoval y Francisco de Contreras y Benito Gómez de Quemes vezinos de esta dicha ciudad

Alonso Flores Ribera [rúbrica]

Ante mi Hernando de León [rúbrica] Escribano público

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En la ciudad de Cholula a veynte y siete dias del mes de febrero de myle y quinientos e ochenta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente de corregidor presente y juró en esta ciudad la presente e formado mediante alvacea e ynterprete.

Señor Francisco Xiuhtlame yndio natural de esta ciudad de la cavecera de Santiago A tlizco digo que otorgo y poseo un pedazo de tierra en termino de esta ciudad en la parte y lugar que le llaman topietepec junto al rrio de atoyaque el que linda cont tierras de Juan Ruiz Cordero y tiene de largo trescientas brazas y veynte y quatro de ancho de lo que no me aproveho por tener como tengo otras tierras en que siembro mys legumbres y maiz y por que tengo necesidad de dineros para acu dir al reparo de algunas cosas con que sere mas aprovado que mo tengo y ando el dicho pedazo de tierra sin labrarlo ni cuestibarlo co mo en ser to no lo cultibo ni tengo de ello aprovisamiento atento a lo que A vuestra merced suplico mande se me rreciba ynfracion de como el dicho pedazo de tierra es mio y dada la prueba esta comp tandole a vuestra merced proveyo utilidad que se me sigue en ben derlo me conceda lo demacia para lo poder bender a quien bien mes hubiere y otorgar las escripturas de venta que conbenga pido justicia en lo necesario va tasado de desir de largo

Francisco Xiutlany [rúbrica]

El termino mando que de ynformacion de como el dicho pedazo de tierras es suyo y de utilidad y pro vecho que se le signe de venderlo y esto hecho pido a vuestra justicia

Juan de Sandoval [rúbrica]

Hernando de León [rúbrica] Escribano público

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