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En Cholula aveynte y nueve dias del dicho mes del dicho escribano del dicho año el dicho Francisco Xiutemi presento poe testito a un indio que mediante Martin de Alvea ynterprete dixo llamarse Juan de la Cruz natural de esta ciudad es cabecera de Santigao de Juan Serrano Juan en forma de derecho y los hizo por dios nuestro sepor e por la señal de la cruz e pro meto de decir verdad y siendo preguntado por el pedimento dixo que comienza el dicho Franxico Xiutemi y tiene noticia del dicho pedazo de tierra contenido en la peticion y sabe que el susodicho y que lo heredo de su es padres cuyo era el dicho pedazo de tierra y como tal suyo se lo a visto tener y poseher muchos años y sabe que el dicho pedazo de tierra esta de eria y que el dicho Francisco Xiutemi no lo labra ni beneficia por tener otras tierras en que labra y que le sera util provechoso se podrá juzgar y ganar de codmeri que e esta el uno verdad y lo que sabe de este caso para el que tiene hecho en que ser ratifico y dixo ser de cinquenta y cinco años poco mas o menos y me esto conoce al escribano publico y no firmo por no saber firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano [rúbrica]

Este dicho dia presentado por testigo a un yndio que mediante el dicho ynter pete dixo llamarse Francisco Huscateiacatel yndio natural de esta ciudad de la cabezera de Santiago del qual se rrecibio juramento en forma de derecho ello hizo por dios e por la cruz prometio de decier verdad y siendo preguntado todo por el pedimiento dixo que conoce a e dicho Francisco Xihutemi y tiene noticia de el pedazo de tierra contenido dentro pedimento y sabe que es de el susodicho por que se lo a visto tener i poseher y sabe que lo heredo de su padre y antepasados y sabe que esta decria y que no lo labra ni atstiva por tenerla como tiene otras tierras en que labrar y atstiva y sabe que le sera util pro vechoso vender el dicho pedazo de tierra por que con el tiempo que el la uviere donde y lo que sabe y pregunto que este fecho y dixo ser de treynta y dos años poco mas o menos y no le tocan las justicias lo firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de Leon Escribano público [rúbrica]

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Testigo

Este dicho dia presento por testigo a un yndio que me diante el dicho ynterprete Miguel Perez y que es na tural de esta ciudad de la cabecera de de Santiago del qual sirvio juramento en forma de derecho y el lo hizo por dios e por la cruz e prometio decir verdad y siendo presentado por el pedimiento dixo que conoce a el dicho Francisco Xihuteami tiene noticia del pedazo de tierras contenido en el pedimento las quales sabe ser del dicho Francisco Xihuteami porque por tales suias se la a visto tener y poseher y sabe que las heredo de sus padres y no a visto ni oido lo con trario y sabe que las dichas tierras estan de eria y que el dicho Francisco Xihuteami no las labra ni astiva por tener como tiene otras muchas tierras en que labrar y astivar por lo que este testigo entiende que le sera util y provechoso vender el dicho pedazo de tierras porque con lo procedido de ellas se podra granjear y que esta es la verdad y lo que sabe de este caso para el juramento que tiene el dicho en que se rratifico y no firmo por no saber y dixo ser de edad de tre ynta años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo el ynterprete.

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

En la ciudad de Cholula a veynte y nueve dias del mes de febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años visto por el dicho teniente Juan de Sandoval el pedimento e ynformacion del dicho Francisco Xihuteami e por el dicho ynformacion consta ser el dicho pedazo de tierras suyo y ser util y pro vechoso venderlo dixo que el dava y dio licencia para lo poder vender a la persona que mas por ella diere y otorgar escriptura de venta en forma en el qual ynterpuso su autoridad y decreto y lo firmo de su nombre

Juan de Sandoval [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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Escriptura

En la ciudd de Cholula a veynte y nueve dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente de corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad y en presencia del escribano e testigos parecio el dicho Francisco Xihutemi yndio natural de esta ciudad de la cabecera de Santiago y median te el dicho Martin de Alvarez ynterprete de este juzgado usando de la lisencia que para ello teniendo del dicho teniente dixo que vende a Juan de la Barrera vezino de la cienega termino de esta ciudad que esta presente el pedazo de tierra contenido en competicion que es ta en terminos de esta ciudad en la parte y sitio que le llaman topiltepec junto al rio de atoya que tiene de largo trezientas brazas y de ancho veynte y quatro el qual dicho pedazo de tierra le vende por bienes propios myos libres de en peño e ypoteco y otro enajenamiento con todas sus entradas y salidas sesmos y serbidumbres quantas tiene y le pertenesen por presio y quantia de veynte y dos pesos de oro comun por que se conbinieron y se contaron de los quales se dio por entregado a su boluntad por quanto se dixo por entregado de la barrera en presencia del dicho tenicu y de mi el presente escrivano que doy ffe y si mas balen el dicho pedazo de tierras de los de los dicho veynte y dos pesos de la demasia dixo que le haze gracia y enage nacion yrrebocable para siempre xamas y se disyste y aparta donde oy en adelante de la posesion propiedad señorio y derecho que tiene al dicho pedazo de tierras y todo ello le dava y dio al dicho comprador para que sean suyas y de sus herede ros y susesores y pueda hazer y disponer de ellas a su boluntad como de cossa suya avida con justo titulo como esta lo es y des de luego dixo que le dava y dio la posesion de dicho pedazo de tierras y pido a mi el escrivano que

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en señal de verdadera posesion le en tregue esta escritura y demas autos en manera que hagase y entretanto que no a prehendiere la dicha posesion se cons tituye por su ynquilino tenedor y posedor como real vendedor se obligo a division y saneamiento del dicho pedazo de tierras en tal manera que en ningun tiempo no le será pedido por ninguna perssona diziendo le pertenecerle en manera alguna y si al gun pleyto le fuere mobido luego que de ello conste tomara la voz y defensa de el y los segui ra a su costa asta la feneser y acabar y dexara al dicho Juan de Barrera en ynqui eta y pasifica posesion sin contradicion al guna y sino lo hiziere ansi le dara y bolbera luego de contado los dichos veynte y dos pesos que de el a rrecibido con las costas que seles aussaren para lo qual a ser bastante provanza el sinple ju ramento del dicho Juan de la Barrera en que le difiere y para lo cumplir aver por forme obligo su persona y bienes avidos e por aver e dio poder cumplido a las justicias de su magestad para la execucion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula donde se sometia con todos sus bienes y renuncio su propio fuero juridicion domicilio y lace y sid convenerid para que le compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada y renuncio las leyes de su favor y la gene ral del derecho y pido al dicho teniente ynterpon ga en esta escritura su autoriodad y decreto y el dicho teniente de su pedimento dixo que ynter ponia e ynterpuso su autoridad y decreto para que valga y haga ffe en juizio y fuera de el

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y lo firmo de su nonbre siendo presentes por testigos Bartolome Perez y Francisco de Contreras y Beni to Gómez de Huemes vezino de esta ciudad y el dicho ynter prete lo firmo de su nombre y por el otorgante que no supo firmar a su ruego un testigo

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Por testigo Francisco de Contreras [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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