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su escribano publico son rreales qualesquier escripturas
de obligaciones con todas las fuerzas y firme
zas sumisiones y declaraciones poder e valer
justicias y rrenunciamiento de leyes que por
su validación se rrequieran por que siendo por
vos hechas y otorgadas las tales escrituras o es
cripturas hasta en la dicha contra o menos la que dicho
pareciere yo la otorgo apruevo y veritico
y me obligo de estar y pasar por ellas y de las
cumplir y aver por forme es segun que por vos
fuere hechas y otorgadas por que para lo que
dicho es y lo vee ello de pendiente y os doy todo mi po
der cumplido con libre y general administracion
y para lo aber por forme obligo mi persona y
bienes avidos e por aver y doy poder cumplido a las justicias
de su magestad donde me sometieredes para que me
conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de
mi favor y la general del derecho que es fecha la carta
en la ciudad de Cholula a veynte y quatro dias
y el otorgante que yo el escrivano doy fee que conozco
firmo de su nombre siendo testigos Juan de Sandoval
y Francisco de Contreras y Benito Gómez de Quemes
vezinos de esta dicha ciudad

Alonso Flores Ribera [rúbrica]

Ante mi
Hernando de León [rúbrica]
Escribano público

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