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cumplido efeto ahora y en todo tiempo para lo cumplir
y aver por firme obligo mi persona y todos mys bienes
avidos e por aver e doy poder cumplido a qualesquier
justicias de su magestad ante quien de esta carta fuere presentada
y pedido a mi cumplimiento de justicias que me compelan al cumplimiento y son
de lo que dicho es como por sentencia de setencia pasada en
coasa juzgada rrenunciando las leyes de mi favor y la
general del derecho que es fecha la carta en la ciudad de
Cholula de esta nueva españa a primero dia
del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años
y esto agan ante que yo el escrivano doy fee que conozco lo
firmo de su nombre siendo testigos Juan Antonio de Ruiz Perez y
Alonso Ximenez y Francisco Hurtado vezinos de esta
dicha ciudad.

[...] Dias de Gibraltar [rúbrica]

Ante mi
Bernardo de León [rúbrica]
Escribano público

Esta ciudad de Cholula a diez y siete dias del mes de febrero de myl y quinientos y
ocheta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente corregidor en esta
ciudad parecio Juan Quautle natural de esta ciudad de la cabecera de
Santiago y mediante Martin de Alverez ynterprete de este juzgado dixo que
de su voluntad en otra a servicio con Juan del Castillo vezino de esta ciudad
que esta presente para le servirlo ho meses primeros siguientes que corren
y se quantan de mi el o dicho dia a rrazon de dos pesos y quatro tomines
cada mes y para en quenta de el dicho servicio confeso aver rrecebido
del dicho Juan del Castillo Diez y ocho parte del oro comun los quales pago
por es a Sebastian de arismendi a quien los devia para los quales
lo tenia preso en la carcel publica de esta ciudad y los dos pesos rrestan
tes las de dar y pagar como le fuere sirviendo y se dio por entregado
de los dichos diez y ocho pesos y rrenuncio las leyes de la entrega como lla se
contiene y se obligo que si es obligo que no se yra ausentara del dciho servicio
so pena que la su cosata lo pueda traer de donde quiera y estuvo
y apremiare la que ser a con prisiones estra que estaltare
principalmente y fallas que huviere huho para lo queal de ser bastante
provanza el simple Juan e que lo difiere el dicho Juan del Castillo
y para lo cumplir obligo su persona y bienes abidos e por aver e doy poder
cumplido a las justicias de su magesad para la execucion de ello rrenunciando las leyes de mi favor
y la general del derecho y no firmo por no saber firmo el ynterprete y por el
dicho testigo vista la dicha escriptura dixo que la novena vaya condeno a el dicho
yndio a que este y pase por ella y la amplia como en ellas que en la ju
ynterpuso su autoridad y declarado y los escribano y testigos Pedro de Tumpez Francisco de Lo
pez Diego de Leon vecinos de esta ciudad va tasado y que no vale

Juan de Sandoval López [rúbrica]

Martín Salber [rúbrica]

Diego Garcia de Leon [rúbrica]

Ante mi
Hernando de Leon [rúbrica]
Escribano Público

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