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y a çepto este arrendamiento desta manera queen el se contiene y se obligo a cunplido los quatro años primeros para ra en eso adelantados sesenta pesos por es otros quatro años y se obligo que no depara las dichas tierras durante el dicho tiempo so pena de pagar la rrenta en terament devazio comi sitodo esto fuese corrido para ley la de una y[...] lo que el toca obliga con susplizion [...] bienes avidos e por aver e dieron poder cunplido a las justicilas de su magestad y la execucion de lo rrenunciacion de las leyes de su favor las generales del derecho y el dicho corregidor a viere visto esta escritura dixo que condenava y condeno a el dicho Bernabe Hortiz yndio a que este pase [...] en la qual ynterpuso su autoridad y de auto y lo firmo de [...[ siendo testigos Bartolome Lopez Benito Gomez de Huemes y Pedro de Vargas vecinos desta civdad y el dicho corregidor y el dicho ynterprete lo firmaron de su nombre por los otorgantes que dixeron que no sabian firmar y lo firmo su rruego un testigo ello escribano dot fee que consta [...] Francisco Verdugo Martin de Alvear [...] Ante mi Hernan de Leon escribano publico

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Crismón [Al margen izquierdo] Fecha En la civdad de Cholula a treynta dias del mes de henero de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francisco Verdugo de Baçan corregidor en esta civdad la presentaron los que mediante Martin Alvear ynterprete Juan Sarmiento y Maria Teutlina marido y muger yndios naturales desta civdad del barrio San Andres para resemos vuestra merced y dezimos que nosotros tenemos un meca te de tierra que yo la dicha Maria Teutlina vien heredere de Pedro Quatechuamil mi padre ya difunto el qual dicho peda ço de tierra esta yermo el qual esta en la hora de Mala catepeque en la parte que llaman ystepatlan que tiene de ancho quarenta y quatro braças y de largo corre desde el serro de açistle hasta las tierras de flores españoles linde por una parte con tierras de de Bartolome de Morales que heran de Pedro Hernandez y por la otra con tierras de Helena yndia muger que fue de Toribio de Tapia las quales dichas tierras nosotros no nos aprovechamos dellas por tener otras mejor parte y lugar las quales beneficiamos y tenemos casas edificadas en ellas y nopales plan tados y porque al presente tenemos nesesidad y vendiendo el dicho mecate de tierra seremos mas apro vechado por tenr como dicho tenemos otras que la que a podamos venderlas A vuestra merced pedimo y suplicamos nos conceda lisençia para poderlas vender conforme a las hordenansas desta Nueva Españ y pedimos justicias en lo necesario El corregidor Mayor que den ynformacion de como es ducha tierra el suya y del aprovechamiento y utilidad que se le si puede vender y proven justicia Francisco Verdugo Hernando de Leon escribano publico [Al margen inferior izquierdo] información

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Crismón Testigo En la civdad de Cholula a treynta dias del mes de henero de myll y quinientos y ochenta y ocho años el dicho Juan Sarmiento y Maria Tectlina mediante el dicho Martin de Alvear ynterprete presentaron por testigo a Pedro Barrera alguazil indio natural de la cabecera de Sant Andres del barrio de Columulco del qual me diante el dicho ynterprete se dio juramento en forma de derecho y ello hizo por dios e presencia prometio de decir verdad y siendo preguntado por el pedimento dixo que conoce a los dichos Juan Sarmiento y Maria Tectlina su muger y tiene noticia de el pedaço de tierra contenydo en la dicha peticion el qual sabe este testigo que eran de Pedro Quatechuamil yndio padre de la dicha Maria Tectlina de quienes susodicha lo eredo y se lo avisto este testigo tener y poseyo y sabel que los dichos Juan Sarmiento y Maria su muger tienen otras tierras y casas y nopales en esta civdad donde biven y labran y cultivan por cuya caussa este testigo tiene por cierto que le sera cossa util y provechossa a los dicho Juan Sarmiento y Maria su muger vender el dicho pedaço de tierra por suya con el precio que por el le dieren se podran finazear y pagar de comer y questa el la verdad para el juicio questa hecho en que se rratifica y dixo se de quarenta años y no es tocante las justicias queste testigo es amado del dicho Juan Sarmiento pero que por eso a dexado dicho verdad y lo de [...] le toca y no firmo por no saber lo firmo el corregidor y el ynterprete Francisco Verdugo Martin Alvear Ante mi Hernando de Leon escribano publico [Al margen izquierdo] testigo En la civdad de Cholula a tres dias del mes de febrero del dicho año e los dichos Juan Sarmiento y Maria Tectlina presentaron por testigo a Gabriel Ortiz yndio de la cabecera de San Andres del qual mediante el dicho ynterprete serro juramento en tomo de derecho y ello hizo por dios e por la cruz y prometio de decir verdad y siendo preguntado por el pedimento dixo que conoce a los dichos Juan Sarmiento

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crismon Y Maria su mujer y tiene noticia del pedaço de tierra an tenido en la dicha peticion es erencia de que eran de si pase y abuelo de la dicha Ma ria yndia la qual lo eredo de los susodichos y como tierras de la dicha Maria avisa que las an tenido y poseydo la susodicha y el dicho su marido y sabe este testigo que no la labran ni cultivan por tener como tienen otras tierras y cassas en que labrar y cultivar y sabe que le sera util y provechosso vender el dicho pedaço de tierra por lo tener de eria y no labrarlo porque con el dienro que por se diere se po dran finazear y questo que tiene dicho es la verdadpara el juramento que tiene hecho en que se rratifico y no firmo por no saber que no es tocan las justicias y dixo ser de treynta y ocho años poco mas o menos Francisco Verdugo Martin De Albear ante mi Hernando de Leon escribano publico Testigo este dicho dia presentaron por testigo a Miguel de Toquia yndio natural desta civdad de la cabecera de Sant Andres del barrio de [Juan] del qual mediante el dicho ynterprete se rindio y juro en forma de derecho y el lo hizo por dios e por la cruz e prometio desir verdad y siendo preguntado por el pedimento dixo que conoce a los dichos Juan Sarmiento y Maria Tectlina yndios y tiene noticia del pedaço d etierra por que se la avisa por tener y poseher el qual sabe este testifo fue de Pedro yndio padres de la dicha Maria de quien la dicha Maria heredo y sabe que el dicho pedaço de tierras esta de eria porque no se labra ni cultiva por tener como tienen otras muchos pedaços de tierra en que labran y tienen casas y nopales y que le sera util y pro

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crismon vechosso vender el dicho pedaço de tierra porque con el dinero que por el le dieren se podran finanzear y ganar para comer y que esta es la verdad de el juramento que tiene hecho en que se rratifico y dixo ser de hedad de treynta años poco mas o menos y no es tocante las generales y no lo firmo firmo el ynterprete Francisco Verdugo Martin de Albear Ante mi Hernando de León escribano publico En la ciudad de Cholula a tres dias del mes de febrero de myll y quinientos ochenta y ocho aos visa por Francisco Verdugo de Baçan corregidor en esta civdad el pedimento e ynforma cion dado por los dichos Juan Sarmiento y Maria Tectlina su muger yndios y la utilidad que se le sigue de vender el dicho pedaço de tierra y dijo que da va u dio lisencia a lo susodichos para que puedan vender el dicho pedaço de tierra conforma a la çedula de su magestad la persona que mas por ella diere yo hago en la escritura que sean nesesarias y ansi lo nombro y firmo Francisco Verdugo Hernando de Leon escribano publico [Al margen] escritura En la ciudad de Cholula este dia tres dias del dicho mes de febrero del dicho año ante el dicho Francisco Verdugo de Baçan corregidor por el rrey y señor en esta civdad y en presencia de el escribano e testigos parecieron preseten a los dicho Juan Sarmiento y Maria Tectlina su muger yndios naturales desta civdad mediante el dicho Miguel de Alvear ynterprete deste juzgado dixeron que usando de la licencia que tiene el dicho corregidor

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