frc_vol001_01_a

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e yo haviendo presente que quan cumplido e bastante poder yo tengo para todo y a boz el dicho Francisco Hernandez Tinoco mi marido con todas sus yncidencias e dependencias e con libre e general administracion para lo que dicho es y con facultad que lo poda y a sustituir todo o en parte en una o dos personas o mas que bos pareciere y los rre boca y nombrar otros a los quales y a bos y los rrelie llo segun derecho o para lo andi guardar pagar y aver por firmo obligo my persona e los avidos e por aver e dicho poder cunplido de [derecho] bastanre a las justicias de su magestad de qualesquier partes que sean al fuero e jurisdicion de las quales e de cada una dellas me someto especialmente al de las justicias donde me sometiere los conbino deste poder e rrenun co a myo pro a la ley sid conbenirit de las juridicy one oniun judicun para quepor todo rrigor de derecho me conpelan a la guardapaga e cunplimiento de lo que dicho el bien ansi como si fuese setencia definitiva pasada en cosa jusgada o renombre todas las qualesquier en los fueron o los que sean en my fabor e la ley e rregla de decho que dize que general rrenunciacion fecha de hecho nonbrada e por se mujer renombro las leyes de losenperadores justinieano y Beliomo y la nueva constitucion leyes de partida e todos las de mas fabor a [...] mugeres del efeto de las quales fui sierta y apercebida e sabedores por el escribano desta carta en especia y por ser como soy muger casada juro por dios nuestro señor y por la señal de lla cris que hago con los dedos de mi mano derecha que entiendo biene el efeto de lo conshenido en esta escritura de poder todo lo qual es my [...] y utilidad y quantos despues de la aver otorgado la tendo rrellamdon ni tengo otorgamiento alguno en contratio desto tengo mismo y boluntad de lo hazer ny lo hare ni dire ni alegare que los dichos bienes sobre que ansi se ynpidiere el dicho censo de los dichos dos mill pesos de principales son mis bienes dotales arras ni parra

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fenales ny mitad de multiplicado ny en otra ma mera ny dire ni alegare que para hazer y otorgo esta escritura de poder fui ynduzida forçada ny atemo rizada por el dicho mi marido ny por otra persona al guna que la hago y otorgo de mi lobre y espontanea boluntad ny deste juramento pedire asulucion ny rre laxacion a nuestro un santo padre ny a otro ningun juez ni perlado qu poder tenfa para me lo conseder y si de propio ni otro se me conçediere la dicha absulucion o rrelaxacion de ella no usare y tantas quan tal vezes se me concediereesl no mas lo torno a hazer de nuevo y a la fin del dicho juramento digo si juro y amen en tes timonio de lo qual lo otorgante el presente escribano esto aqui contenidos que es fecha la carta en esta dicha ciudad de los Angeles en doze dias del mes de henero de myl e quinientos e ochenta y ocho años e yo el escribano doy fee que conosco a los dichos otorgantes marido y muger y el dicho Francisco Hernandez Tinoco lo firmo de su nombre y por la dicha Beatriz Alvarezque dixo no saber escrevir a su rruego y por ella lo firmo un testigo siendo testigos Alonso Lopez y Alonso Grarion y Luis Alvarez vecins y estantes en esta dicha cudad por testigos Alonso Lopez Francisco Hernandez Tinoco paso ante my Gaspar de Lugo escribano rreal Yo Gaspar de Lugo escribano del Rey mercedes [...] a lo suso dicho y lo fize escrevir y por ende fize aqui mi signo este testimonio de berdad Gaspar de Lugo escribano Real

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En la civdad de Cholula a veynte y tres dias del mes de henero de myll y quinientosy ochenta y ocho años ante Francisco Verdugo de Baçan corregidor en esta civdad y en presencia de mi el escribano otorgo para que un yndio que mediante [Martin] de Alvear ynterprete des te jusgado dixo llamarse [tachado] Alonso de Gusman y ser natural desta civdad de la cabeçera de San Juan y confeso dixo que de su voluntad entra aservir a Cristobal Roldan vezino desta civdad/ tres meses y medio a rrazon de dos pesos quatro tomines de oro comun el qual dicho se obligo ande hazer el en nombre su muger desde oy dia de la fecha y confeso aver recibido para el dicho servicio ocho pesos y seis tomines de oro comun despues sedido por entregarse a su boluntad y [...] de la entrega como en ellas nombre y se obligo que no se yran ausentara durante dicho tiempo so pena que a su asta lo pueda traer de [..] viere y apremiare a que sirva con prision de efeto que es falta por cumplir y falta que huviere fecho pra lo qual a de ser bastante probança el simple juramento del dicho [...] en que difiere sib se necesario otra provança ny averiguacion alguna y para lo cum plir y aver por firme obligo su persona y bienes avidos e por aver e dio poder cumplido a las justicias [disposiciones] en la execicion de lo referido las leyes desta [...] general del deecho en visa por el dicho corregidor la dicha escritura a [...[ el dicho yndio o ajuste la quel ynterpuso su autoridad de derecho [...] siendo testigos Francisco de Valencia, Juan [Sanchez] Benito Gomez de Juemes vecinos de ls dicha ciudad y el dicho ynterprete lo firmo por el dicho yndio como testigo [...] Alonso cofesso no vale Francisco Verdugo Martin de Alvear Benito Gomez de Huemes ante mi Hernando de Leon escribano publico

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En la ciudad de Cholula a veynte y un dias del mes de henero de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francico Verdugo de Baçan corregidor en esta civdad y en presencia de mi el escribano otro parecio un yndio que mediante Martin de Alvear ynterprete deste jusgado dijo llamarse Jusepe [Cuycuy yzcate] ser natural desta civdad de la cabecera de Santo Andres del barrio de Tepetitem y dixo que de su voluntad entea a servir a Cristobal RRoldan vecino deta civdad que esta presente tiempo de treze meses cumplidos primeros siguientes que corren y se [...] de oy dicho dia a rrazon de dos pesos e cada mes y confeso a aver recibido del susodicho veynte y seis pesos de oro comun los quales pago por el [...] y a otras personas que por la dicha contia lo tenian presso en la carcel publica de los quales se dio por entregado a su volun tad dica remision de las letes de la entrega como en ella se nombre y se olbigo que durante dicho tiempo no se ausentara el dicho servicio so pena a su costa lo pueda traer y con prision y apremiare a que sirva el tiempo questa faltare por cumpir y faltas que huviere fecho para lo qual sea bastante provança el simple juramento del dicho Cristobal Roldanen que ello difiere y ansy miso tiene porbien y consiente que durente el tiempo que el tiviere en casa del dicho Cristobal Roldan haziendo el dicho servicio Beatriz su hija de hedad de siete años este en la dichas cassas y el dicno Cristobal Roldan tenga obligacion a el dar de comer y vestir a ls dicha su hija y para que cumplira el dicho servicio dio consigo por su fiadora a [Pascuala Castillan [Sanchez] su muger la qual nobro presente median te el dicho ynterprete se obligo a dar el dicho su marido para el dicho servicio a [...] el dicho tiempo y de no se yran ny ausen tara y si se fuere ausentare ella como su fiadora haciendo de deuda a pena suya propia hara el dicho ser vicio que su marido rrestare deviendo o pagar la deuda que rrestare qual el dicho Cristobal Roldan mas quisiere y para cumplir cada una dellas y se obligo con sus personas y bienes avido e por aver e dieron por cumplido a las justicias de su magestad [...]dello renuncia con las lleyes de su favor y la general del derecho y de su pedimenteoel dicho corregidor yn terpuso en esta escritura su autoridad y derecho el dicho ynterprete lo firmo e por los [...] Francisco Verdugo Testigo [Vicente] de Vargas [Martin] de Alvear Ante mi Hernando de Leon escribano publico

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[Al margen izquierda] arrendamiento de unas tierras Crismon En la civdad de Cholula a tres dias del mes de febreri de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francisco Verdugo de la Baçan corregidor en esta civdad y en presencia de mi el escribano es testigos parecio Benarbe Hortiz yndio natural desta civdad de la cabecera de San Andress y mediante Martin de Alvear ynterprete deste juzgado dixo que arrien da Gonzalo de Garcia vezino de la civdad de los Angeles ques ta presente un pedaço de tierra con unas casillas y corral que tiene en el terminodeta civdad en las estancia de la transfiguracion en la parte que llaman oztotzingo que terna a en ancho ochenta braças y de laro treinta poco mas o menos que alinda pir una parte con tierras de Xacobo Velazquez yndio y por la otra parte con tierras de Joachin Valiente yndos naturales desta civdad que las dichas tierras que le arrienda son las que al pre sente esta por su hordenamiento voluntad Antonio Perez de Artiaga español las quales le arrienda por tiempo de ocho años anpeidos primeros siguientes que comien çan a correr y se contar desde este fin del mes de octubre primero venydero deste año de myll y quinientos y ochenta y ocho años por que le a de dar y ppagar de arrendo a my por cada un año quinze pesos de oro comun y para en quenta de dicho arrendamiento confiesa aver rrecibido sesenta pesos de oro comun los veynte y un pesos que lla dado el dicho Gonçalo Garcia en rreales dediese dio por entregados a su voluntad y rremision las leyes de entregado como en ellas se presente y los veynta y nueve pesos rrecibio en presencia del dicho corregidor y de mi el presente escribano de que doy fee los quales dichos sesenta pesos rrecibio adelantado por los prime ros quatro años deste arrendamiento y ellas cunplidos el dicho Gonzalo Garcia de a de pagar luego los otros quatro años adelantados y de la manera que dichas es le arrienda las dichas tierra con declarazion que no entra en este arrendamiento lo que toca a los terraz guero que tiene puestos y prometio y se obligo que durante el dicho tiempo ni le quitara las dichas tierras cassa y corral por si es necesario la ypoteca por el pressay especial ypoteca a este arrendamiento para que no se las pueda quitar hasta ser cunplido y estando presente el dicho Gonzalo Garcia dixo que estaba

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