frc_vol001_01_a

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0026
Complete

page_0026

crismon vender a Simon Pinto vecino desta civdad questa presente el pedaço de tierras de quarenta y quatro braças de ancho de largo corrs desde el cerro de acistel hasta las tierras de flores questa en la hoya de Malacatepec termino desta civdad que linda con tierras de Bartolome de Morales y con tierras de Elena yndia y otros linderos las qual dicha tierra le venden por suyas propias libre de en peño e ypoteca y otros enajenamientos con todo lo que le pertenencce n por propio y contia de veynte y quatro pesos de oro comun por que se convinieron y consertaro de los quales se dieron por conten tos y entregados a su voluntad y renunciaron las leyes de la entrega como e el se nombre y des de oy dia de la feccha en adelante dixeron que le hazen gracia y donacion del mas valor yrrevocable para siempre jamas rrenun ciaron las leyes y derechos concedidad a las do naciones como en ell sen tiene y se desus te y apartan del señorio direto que tie nen a ls dichas tierras y lo dan al dicho Simon Pinto para que sea suya propia y pueda hazer y disponer della a su volun tas y desde en [...] le dieron la posesion de la dicha tierra y en señal de verdadera posesion pidio a mi escribano le entregue esta escritura y como rreales vendedores se obligaron a el saneamiento de la dicha tierra conforme a derecho bienes avidos e por aver e dieron poder cumplido a las justicias [...] la execucion dello rremitieron a las leyes de su favor y las generales del derecho y el dicho corregidor y dixo que condenava y condeno a los dichos yndios a que este ni pasen por esta escritura y la amplian como en ella se contiene enla qual para su valida

Last edit about 3 years ago by Merced
page_0027
Complete

page_0027

no ynterpuso su autoridad de actos y lo firmo del siendo testigos Pedro de Vargas y Benito Gomez de Huemes vecinos desta civdad y el dicho ynterprete lo firmo de su nombre e por los dichos yndios que no supieron firmar lo firmo a su rruego un testigo Francisco Verdugo Martin de Albear Ante mi Hernando de León escribano publico [Al margen] Servicio a Francisco Viruega contra Bernardo yndio En la ciudad de Cholula a doze dias del mes de febrero de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francisco Verdugo de Baçan corregidor pir el rrey [...] en la civdad y en presencia de mi escribanoe testigos parecio un yndio que mediante Martin de Alvear ynterprete deste jusgado dixo llamarse Bernardo y ser natural del pueblo de çacteni y mediante el dicho ynterprete dixo que de su voluntad entera sefira fianza de [...] obrajero vezino de la civdad de los Angeles tiempo de tres meses que corren y si cuanran desde oy dicho dia a rrazon de dos pesos de oro comun cada mes para el dicho servicio confeso aver rrecibido del dicho Francisco de Villega seys pessos de oro comun los quatro que pago por ella ysabel yndia natural desta civdad a quen ellos devia por que lo tenia presso en la carcel publica y los dos pesos qu se le dieron en rreales los quales dicnos seys pesos rrecibio en la manera susodicha en presncia de mi escribano y testigos de que doy fee se obligo que no se yra ni ausentara durante dicho tiempo so pena que si se fure o ausentare que [...] lo pueda trae de donde que estuvire y apremiare la quesirva como prision le es tiempo es falta por cumplir y faltas que huviere fecho para lo qual a de ser bastante provança el simple juraento del dicho Francisco de Viruega en ello difiere sin ser necesario otra provança ni averigacion alguna para lo cumplir o obligo a personas y [...] avidos e por aver e dio podia al presenta a las justicias de su [...] en execicion de lo rremitieron las leyes de su favor y las generales del derecho y el dicho corregidor condena el dicho yndio a questa pase pir esta escritura y la cumpla como en la presente en la qual ynterpuso su autoridad y derecho y lo frimo de nombre siendo testigos Crsitobal Rroldan y Bento Gomez de Huemes vecinos desta civdad y lo firmo el corregidor y el ynterprete y por el dicho yndiofrimo un testigo [...] Francisco Verdugo soy testigo Cristobal Roldan Martin de Albear Ante mi Hernando de León escribano publico

Last edit about 3 years ago by Merced
page_0028
Complete

page_0028

Crismon Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Sanchez rresidente en esta civdad de Cholula digo y conozco que doy mi poder al presente tan bastante como de derecho se [...] Crsitoval Rroldan vecino desta civdad presente generalmente para todos mis pleytos causas civiles y criminales mis vidos y por mover queyo y tenfo con qualesquier personas y las tales y otras quales quier contra mi los que no esperan a ver y te ner y mover en cualquier manera an sien demanda do como en defenciendo y para que podays rresevir y cobrar cualesquier maravedis pesos de oro y yase sela llos mercaderias derechos cauçiones e otros cuales quier vie nes rrayses y muebles que me devan y devieren asri por obligaciones conosimientos traspasos setençias cuen tas de lbros o en otra cualquier manera y de lo que rresi viere y cobrare de podays dar las cartas de pago e finiqui to y las toque conbengan y balgan como si yo las diese pre sente siendo y en rraçon de los dichos pleytos e cobransas de los dichos mis vienes podays pareser ante su magestad e an te los señores justicias su prsidefe y oydores de la sus rreales audiençias e ante qualesquier alcaldes jueses e xus ticias eclesiasticas y seglares y de qualquier parte que sean e ante qualesquier dellos podays pedir deman dar rresponder defender negar e conoser pedir rrequerir querellar y afrontar y protestar testimonios pedir y tomar y para declinar jurisdiçion y poner arti culos y posiciones a los de las otras partes rres ponder y para jurar en mi anima qualesquier jura

Last edit about 3 years ago by Merced
page_0029
Complete

page_0029

mentos de berdad y desir y los deferir en las otras par tes con quien litigare y pedir cumplimiento dellas y ante las justicias eclesiasticas sacar cualesquier cartas y sensuras y presentar testigos escriptos escri turas y provançad y lo sancionar y los de en contrario presentado tachar y contradesir en dichos y en per sonas y rrecusar cualesquier jueses y escribanos jurar en mi anima las tales rrecusasiones y apartaron dellas y sacar de poder de cualesquier escrivanos e otras perso nas cualesquier escrituras y probansas ami tocantes y siendo pagadas las chanselar y dar las tordellas y dar y ha zer entregas y execusiones prisiones ventas de vienes y rremate dellos y jurar costas tasarlas y belas y jurar y tasar a las otras y artes y concluyr rrasones y pedir sen tençias y las consentir apelar y suplicar y las seguir o con derecho deba y hazer y haga ys anso en pri mera como en todas ynstancias todos los demas autos y diligencias judiciales y extraxudiciales que con vengan desae se aunque sean de calidad que para ello se rrequiera y deba aber otro mimas especial poder y mandado y presençia personal en buestro lugar y en mi nombre podays hazer y sostituyr un procurador o mas y los rrevocar y otro serian quedando siempre baste dicho poder prinsipal que para todo ello y lo dello pendiente vos lodo y cumplido con sus ynsidencias y dependençias anexidades y cone tidades con libre y general administra cion y bos rrelieve y a buestros sostituto ser

Last edit about 3 years ago by Merced
page_0030
Complete

page_0030

crismon forma de derecho y para lo aver por firme obli go mi persona y bienes en feccho en general treynta dias del mes de henero de myll y qunientos y ochenta y ocho alis por que es que doy fe que cosnta no frimo lo firmo a su ruego un testigo sienro testigo Pedro Bernal y Martin de Alvear y Alonso de Morales vecinos desta civdad Martin de Albear Ante mi Hernando de León escribano publico [Al margen] De Rodrigo Mendez servicio contra Jusepe Aly cuyzcatel En la ciudad de Cholula a quatro dias del mes de febrero de myll y quinientos y ochenta y ocho años ante Francisco Verdugo de Baçan corregidor por el rreyno señor en esta civdad y en pre sencia de mi el escribano e testigos parecio un yndio que mediante Martin Alvear ynterprete destte jusgado dixo llamarse Jusepes Cuy Arizacate y ser natural desta civdad de la cebeera de Santo Andres y mediante el dicho ynter prete dijo que asienta servicio de su voluntadcon Rrodrigo Mendez vecino de la civdad de los Angeles para servir en su obraje de lanaporque lla de dar y pagar por cada un mes tres pesos de oro comun y comiença a correr de dicho tiempo desde oy dia de la fecha desta y confiesa aver rrecibido veynte y siete pesos de oro comun los quales el dicho Rrodrigo Mendez a pasado pir ellos veynte seys pesos a Pedro Rroldan vecino desta civdad a quen ellos devian por los quales lo tenia presson en la carcel publica y el pesso rrestante le dio en dineros de que se dio por en tregado a su voluntad se obligo de servir por los dicho veynte y siete pessose [...] veynte meses cumplidos primeros siguientes y se obligo que no se yra ny ausentara del dicho servicio so pena que a su costa lo puedad bolver de a donde quiera que es tuviere y apremiere a que sirva con prisiones

Last edit about 3 years ago by Merced
Displaying pages 26 - 30 of 77 in total