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crismon
vechosso vender el dicho pedaço de tierra
porque con el dinero que por el le dieren
se podran finanzear y ganar para comer y que
esta es la verdad de el juramento que tiene
hecho en que se rratifico y dixo ser de hedad
de treynta años poco mas o menos y no es tocante
las generales y no lo firmo firmo el ynterprete
Francisco Verdugo Martin de Albear
Ante mi Hernando de León
escribano publico
En la ciudad de Cholula a tres dias del mes de febrero
de myll y quinientos ochenta y ocho aos visa por Francisco Verdugo
de Baçan corregidor en esta civdad el pedimento e ynforma
cion dado por los dichos Juan Sarmiento y Maria Tectlina
su muger yndios y la utilidad que se le sigue de vender
el dicho pedaço de tierra y dijo que da va u dio lisencia a
lo susodichos para que puedan vender el dicho pedaço
de tierra conforma a la çedula de su magestad
la persona que mas por ella diere yo hago en
la escritura que sean nesesarias y ansi lo nombro y firmo
Francisco Verdugo
Hernando de Leon escribano publico
[Al margen] escritura
En la ciudad de Cholula este dia tres dias
del dicho mes de febrero del dicho año ante el dicho
Francisco Verdugo de Baçan corregidor por el rrey y
señor en esta civdad y en presencia de el escribano e testigos
parecieron preseten a los dicho Juan Sarmiento
y Maria Tectlina su muger yndios naturales
desta civdad mediante el dicho Miguel de Alvear
ynterprete deste juzgado dixeron que usando
de la licencia que tiene el dicho corregidor

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