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o harriendo por un año cumplido que corra y se quente
desde oy dia de la fecha de esta carta por que me aveys de dar y pagar por el dicho arriendamiento diez y ocho anegas
de mayz engrando elado sino de dar o rrecibir las qua
les me aveys de dar y pagar el dia de todos santos prime
ro benidero de este presente año de la fecha de esta carta
y cumpliendo lo que dicho es me obligo queno os quitare el
dicho pedazo de tierras durante el dicho tiempo so pena que
si os las quitare os dare otras tales y tan buenas
que tengaias en el dicho arrendamiento e yo el dicho Sevastian
Ruiz aceto estas escritura y me obligo al cumplimiento
de lo que en ella contenido y que dexare el dicho pedazo
de tierras durante el dicho tiempo so pena de pagar
la dicha rrenta de vasio enteramente y cada parte
por lo que le toca obligamos nuestras personas
avidas y por aver y damos poder cumplido a las justicias
de su magestad para la execucion de ello rrenuncio las leyes
de nuestro fabor y la general del derecho que es fecho en
la ciudad de Cholula a dos dias del mes de marzo de
mil y quinientos y ochenta y ocho años y los otorgantes
que yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmaron de sus
nonbres siendo testigos Francisco de Contreras y Diego Franquez
y Benito Gomez de Quelmes vecinos y estantes en esta
ciudad

Sebastian Ruiz [rúbrica]

Ante mi
Hernando de Leon [rúbrica]
Escribano público

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