Fondo Real de Cholula

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y lo firmo de su nonbre siendo presentes por testigos Lorenzo Lopez y Franciso de Contreras y Benito Gomez de Quemes vezinos de esta ciudad y el dicho ynterprete y escribano de juzgado y pro ello toque que no supo fir mar firmo a su rruego un testigo

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Benito Gomez de Quelmes [rúbrica]

Ante mi Hernando de León Escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula a veyte y cinco dias del me de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años ante Juan de Sandoval teniente de corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad a presentó el mando mendiante Martin de Alvear ynterprete

Melchor Tecuyate yndio natural de esta ciudad de la cabezera de Santiago Autlizco digo que tengo un pedazo de tierra mio pripio en la par te y lugar que llaman Topiltepec que tiene de largo treinta bra zas y de ancho veynte y quatro que linda con tierras de Juan de la Cruz yndio y por que no me a provecho del dicho pedazo de tierra por que lo labro no cultibo y por tener como tengo otras tierras donde hago mys sementeras y por que yo tengo necesidad de dinero para acudir a estas que tengo forsosas y a tratar y contratar con el dinero por tener en ello mas aprovechamiento que si tubiera el dicho pedazo por tanto

A vuestra merced suplico mande se me rreciba ynformacion de con el dicho pedazo de tierra el mio y dada la que las parte constandole a vuestra merced del propio y utilidad que se me vuestra merced me condeda licencia para lo poder vender y pido justicia

Juan de Sandoval [rúbrica]

Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

Testigo Este dicho dia el dicho Melchor Tecuyate presentó por testigo mediante el dicho Martin de Alvear ynterprete de este juz gado firmo Xihutlami yndio natural de esta ciudad del qual mediante el dicho ynterprete ser juro en for ma de derecho y lo hizo por dios e por la cruz e prometio de decir verdad y siendo preguntado por ser pedimento dixo que conoce a el dicho Melchor Tecuyate que lo presenta por testigo tiene noticia del pedazo de tierra contenydo en su ple

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el qual sabe que es de dicho Melchor Tecuyate porque lo heredo de sus padres y por tal suya pro pia sea a visto tener y poseher y sabe que el dicho pedazo de tierra esta al presente de eria y lo esta do de muchos a mis a esta parte porque el dicho Melchor Tecuyate no las labra ni austiva por te ner como tiene otras tierras en que labra y austi var y sabe que le sera hutil y provechoso vender el dicho pedazo de tierras por que con el precio que por ese le tiene diere se podra granjear y sanar de comer y que esto que tiene dicho es verdad y lo que sabe de este caso por el juicio que tiene fecho en que se rratifico y no firmo por no saber y dixo ser de hedad de cinquenta y cinco años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo el yn terprete va tasado diz ta bala

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

Testigo

En la ciudad de cholula a veynte y nueve dias del mes de febrero de myl y quinientos y ochenta y ocho años el dicho Melchor Te cuyate presento por testigo a un yndio que mediante el dicho ynterprete dixo llamarse Pedro Tozquenocoyote y ser na tural de esta ciudad de cabeza de Santiago de veynte ser juro en forma de derecho y el lo hizo por dios e por la cruz pro metio de decir verdad y siendo presentado por la persona dixo que conoce a el dicho Melchor Tecuyate y tiene noticia de las tierras contenidas en la plazon las quales sabe que que son del dicho Melchor por que las heredo de sus padres que eran de el ante esposados y como cossa suya se las a visto tener y poseher sin contradicion enagenacion y sabe que le es util y provechosso vender el dicho pedazo de tierra por que no lo siembra ni astiva por tenerlo como lo a tenydo de eria y tener otras tierrras en que labra y con el dinero se podra granjear y qu esta es la verdad para el juicio que tiene echo en que se rratifico y no firmo por no saber y dixo ser de cinquenta años poco mas o menos y no le tocan las generales y lo firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

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Testigo

Este dicho dia mes y año yo el dicho Melchor Tecuyate presentó por testigo Francisco Huecatlacatle yndio natural de esta icudad de esta cabecera de Santiago del qual ser juro mediante el dicho yn terprete y el lo hizo por dios nuestro señor en froam de derecho y prometio de decir verdad y siendo presentado por la apelacion dixo que conoce al dicho Melchor Tecuyate y tiene noticia del pedazo de tierra contenido en su peticion y sabe que es del dicho Melchor Tecuyate por que se la a visto tener y poseher por suyo y como suyo y este testigo a oydo heredo sus padres y antepasados que el dicho pe dazo de tierra eran de sus padres y antepa sados del dicho Melchor Tecuyate y sabe que las dichas tierras estan de erid y que el dicho Melchor no las labra ni astiva por tener como tiene otras tierras en que labrar y astivar y que le será util y provechoso ender el dicho tierras por que con el precio que por ella se le diere se podra granjear y que esta es la verdad y lo que sabe para el juicio que tiene echo en juicio se rratifico y dixo ser de treynta y dos años poco mas o menos y no le tocan las generales y no firmo firmo el ynterprete

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

Auto

A visto por el dicho teniente el pedimento ynforma cion dada por el dicho Melchor Tecuyate yndio dixo que le dava y dio licencia para que pueda bender el dicho pedazo de tierra y otorgar en rrazon de ello las escrituras que convenga en fabor de la persona a quien las vendieren y en la dicha ynformacion y en este su auto dixo que ynter ponia e ynterpuso su autoridad y decreto para que valga y haga ffe en juizio por fuera del y lo firmo de su nonbre

Juan de Sandoval [rúbrica]

Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

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En la ciudad de Cholula a veynte y nuebe dias del mes de febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años ante Juan de Sandobal teniente de corregidor por el rrey nuestro señor en esta ciudad y en presencia de mi Hernando de Leon escribano pública en ella y testigos parecio presente Mel chor Tecuyate yndio natural de esta ciudad de la cabe cera de Santiago y mediante Martin de Albear ynter prete de este juzgado dixo que en birtud de la licen cia que le dio el teniente para lo que deys o se hara minicion bende a Juan de la Barrera vezino de la cienega terminos de esta ciudad que esta presente para el y sus herederos y susesores el pedazo de tierra contenido en la peticion por su parte presentada ante el dicho teniente en cuyo a virtud se le dio licencia para lo poder vender que esta en el termino y juridicion de esta ciudad de Cholula en la parte y lugar que le llaman Topiltepeque quq tiene de largo trezientas brazas y de ancho veynte y quatro que lindan por la una parte con tierras de Juan Ruiz Cordero español y por lo otra parte con tierras de Lorenzo Quahutle y otros linderos el qual dicho pedazo de tierra le vende por bienes propios suyos libres de empe ño ypoteco y otro enajenamiento con todas sus entrradas y salidas sesmos y servidumbres quan tas tienen y le pertenecen por precio y quantia de veynte y dos pesos de oro comun por que se combin eron y consertaron de los quales se dio por en tregado a su boluntad por quanto rrecibio del dicho Juan de la Barrera en presencia del oy te niente y de mi el presente escribano de que doy ffe y si mas bale el dicho pedazo de tierras de los dichos veynte y dos pesos de la demasia dixo que le haze gracia y donacion ynrrebocable para siempre jamas y se desiste y aparta donde oy en adelante de la posesion propiedad y señorio y derecho y que tie ne al dicho pedazo dierras y todo ello lo dava y dio al dicho comprador par que sean suyas y de sus

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herederos y pueda hazer y disponer de ellas a su boluntad como de cossa suya propia avida con justo titulo como esta lo es y donde luego dixo que le dava y dio la posesion del pedazo de tierras y pidio a mi el escribano que en señal de verdadera posesion le entrego esta escritura y demas autos en manera que haga ffe y entre tanto que no aprehendiere la dicha posesion se constituya por su ynquilino tenedor y posehedor y como rreal vendedor se obligo a la vision y saneamiento del dicho pedazo de tierras en tal manera que en ningun tiempo se le sera pedida por ninguna perssona diziendo pertenecerle en manera alguna y si algun pleyto le fuere mobido luego que de ello coste tomar a la boz y deffensa del y lo seguira a su costa asta lo fene ser y acabar y dexar al dicho Juan de la Barrera en quieta y pasifica posesion sin contradicion alguna y si no lo hiziere ansi le dara y bolbera luego de contado los dichos veynte y dos pesos que de a rrecibido con las costas que se le caussaren para lo qual a ser bastante provanza el simple ju ramente del dicho Juan de la Barrera en que lo di ffiere y para cumplir aver por firme obligo mi persona y biens avidos e por aver y dio poder cumplido a las justicias de su magestad para las execucion de ello y especialmente a las de esta ciudad de Cholula donde se sometio con todos sus bienes y rrenuncio su propio fuero juridicion e domicilio y las ley sid convenerit para que le compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia passada en cossa juzgada e rrenuncio las leyes de su ffavor y la general de derecho y pidi al dicho teniente ynterponga en esta escritura su utilidad y decreto

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y el dicho teniente de su pedimento dixo que ynter ponia e ynterpusso su autoridad y decreto para que balga y haga ffe en juizio y ffue ra del y lo firmo de su nonbre siendo testigos Bar tolome Lopez y Francisco de Contreras y Benito Gomez de Huemez vezino de esta ciudad y lo firmo el ynterprete y por la cruz un testigo

Juan de Sandoval [rúbrica]

Martín de Albear [rúbrica]

Por testigo Benito Gomez [rúbrica] de Huemes

Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público

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