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herederos y pueda hazer y disponer de ellas a su
boluntad como de cossa suya propia avida con justo
titulo como esta lo es y donde luego dixo que le dava
y dio la posesion del pedazo de tierras y pidio a mi
el escribano que en señal de verdadera posesion le
entrego esta escritura y demas autos en manera
que haga ffe y entre tanto que no aprehendiere la
dicha posesion se constituya por su ynquilino tenedor
y posehedor y como rreal vendedor se obligo a la
vision y saneamiento del dicho pedazo de tierras en
tal manera que en ningun tiempo se le sera pedida
por ninguna perssona diziendo pertenecerle
en manera alguna y si algun pleyto le fuere
mobido luego que de ello coste tomar a la boz
y deffensa del y lo seguira a su costa asta lo fene
ser y acabar y dexar al dicho Juan de la Barrera
en quieta y pasifica posesion sin contradicion
alguna y si no lo hiziere ansi le dara y bolbera
luego de contado los dichos veynte y dos pesos que de
a rrecibido con las costas que se le caussaren para
lo qual a ser bastante provanza el simple ju
ramente del dicho Juan de la Barrera en que lo di
ffiere y para cumplir aver por firme obligo
mi persona y biens avidos e por aver y dio poder
cumplido a las justicias de su magestad para las
execucion de ello y especialmente a las de esta
ciudad de Cholula donde se sometio con todos
sus bienes y rrenuncio su propio fuero juridicion
e domicilio y las ley sid convenerit para que
le compelan al cumplimiento de lo que dicho
es como por sentencia passada en cossa juzgada
e rrenuncio las leyes de su ffavor y la general de
derecho y pidi al dicho teniente ynterponga
en esta escritura su utilidad y decreto

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