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de ellas a su boluntad como de cossa suya propia avida
con justo titulo como esta lo es y desde luego dixo que
le dava y dio la posesion del dicho pedazo de tierras
y pidio a my el escribano que en señal de verdadera po
sesion entregue esta escritura y demas autos
en manera que haga fe y entretanto que no
a prehendiere la dicha posesion se constituya y por
su ynquilino tenedor y posehedor y como rreal
vendedor se obligo a la evision y saneamiento
del dicho pedazo de tierras en tal manera que en
ningun tiempo no se le sera pedida por ninguna
persona deziendo pertnecerle e manera
alguna y si algun pleyto le fuere mobido luego
qual de ello coste tomara la voz y defensa de el
y lo seguira a su costa asta lo feneser y alabar
y dexar al dicho Juan de la Barrera en yuqui
esta pacifica posesion sin contradicion alguna
y si no lo hiziere ansi le dara y bolbera luego de con
tado los dichos veynte y dos pesos que de la rrecibido
con las costas que se le causaren para lo qual
aser bastante provanza el simple juramento
del dicho Juan de la Barrera en que lo difiere y
para lo cumplir y aver por firme obligacion
persona y bienes avidos e por aver y doy poder
cumplido a las justicias de su magestad para la exe
cucion de ello y especialmente als de esta ciudad de
cholula donde se sometia con todos sus bienes y rrenuncio
su propio fuero y juridicion y domicilio y la ley sid
convenerit para que le compelan al complimiento de
lo que dicho es como por sentencia pasada en cossa
juzgada y rrenuncio las leyes de su favor y la general
del derecho y pidio al dicho teniente ynterponga en
esta escritura su autoridad y decreto y el dicho te
niente de su pedimiento dixo que ynterponia
e ynterpuso su autoridad y decreto para
que valga y haga ffe en juizio y ffuera de el

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