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En la ciudad de Cholula a veynte y nuebe dias del mes de he
nero de mil y quinientos y ochenta y ocho años ante el juez
de Sandobal teniente de corregidor por el rrey nuestro
señor en esta ciudad y en presencia de my Hernando
de León escribano público en ella y testigo parecio presente Lo
renzo Quauhtli yndio natural de esta ciudad de la ca
bezera de Santiago y mediate Martín Albarez
ynterprete de este juzgado dixo que en birtud de
la licencia que le dio el dicho teniente para lo que
de yuso se hara micion bende a Juan de la Barrera
vecino de la cienega terminos de esta ciudad que esta pre
sente para el y sus herederos y susesores el pedazo
de tierra contenido en la peticion por su parte y re
sentada ante el dicho teniente en cuya birtud se le
dio licencia para la poder vender que esta en
el termino y juridicion de esta ciudad de cholula en
la parte y lugar que llaman Topiltepeque que tiene
de largo trezientas brazas y de ancho veynte y quatro
que lindan por la una parte con tierras de Juan de la
Cruz y de la otra parte con tierras de Juan
Rodriguez Cordero español y otros lindes
suyos libres de enpeño e ypoteco y otro enajena
miento con todas sus entradas y salidas sesnos
y serbidumbres quantas tienen y le pertenecen
por el precio y quantia de veynte y dos pesos de no como
por que se combinieron y consertaron de los quales
se dio por entregado a su boluntad por quanto
los rrecibio del dicho Juan de la Barrera en presencia
del dicho teniente y de mi el dicho presente escribano de que
doy ffe y si mas balen el dicho pedazo de tierras
de los dichos veynte y dos pesos de la demasia dixo que le
haze gracia y donacion yrrebocable para siem
pre xamas y se desyste y aparta deude oy en
adelante de la posesion propiedad señorio
y derecho que tiene al dicho pedazo de tierras y todo ello
lo dava y dio al dicho comprador para que sean su
yas y de sus herederos y pueda hazer y disponer
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